STSJ País Vasco 2301/2018, 20 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE LUIS ASENJO PINILLA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:3819 |
Número de Recurso | 2103/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2301/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2103/2018
NIG PV 48.04.4-17/007606
NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0007606
SENTENCIA Nº: 2301/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 20 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Elena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 30 de mayo de 2018, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por la ahora también recurrente frente a ATACO S.L. y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- La actora DÑA. Elena, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa ATACO, S.L., con una antigüedad desde el 3/05/2005, categoría profesional de Dependienta Mayor y salario bruto mensual de 1.514,35 euros incluida la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo del comercio de alimentación de Vizcaya.
La empresa ATACO cuenta con una delegada de personal. El sindicato CNT, al que la demandante está afiliada, cuenta con un Sección Sindical legalmente constituida en la empresa a la que se reconocen los derechos de información y consulta, con voz y sin voto. Es delegada sindical de CNT Estibaliz .
En fecha de 12/03/2013 la trabajadora Felisa y Estibaliz fueron designadas portavoces de los trabajadores ante la empresa; el día 2/04/2013 ambas comunicaron a la empresa la propuesta de celebración
de una asamblea de trabajadores; la empresa puso a su disposición un local distinto del propuesto; en la asamblea celebrada el 13/04/2013 se eligió a Felisa, Estibaliz y Gregoria representantes ad hoc de los trabajadores; el día 23/04/2013 las tres trabajadoras mencionadas comunicaron a la empresa su elección, solicitando una reunión con la gerencia de la empresa que tuvo lugar el día 30 de abril; el despido de la trabajadora Felisa estaba decidido el 27/06/2013; el día 28 de junio las tres trabajadoras solicitaron a la empresa una reunión para el día 2 de julio dirigida a llegar a una pacto de empresa ante el decaimiento del convenio; el día 28/06/2013 la empresa notificó a la Sra. Felisa su despido disciplinario; el día 9/07/2013 la empresa comunicó a los trabajadores el decaimiento del convenio colectivo expresando su voluntad de mantener las condiciones laborales establecidas en el mismo hasta el 31/12/2013; el 11 de julio la empresa contestó a las trabajadoras Gregoria e Estibaliz exponiendo su postura ante el decaimiento del convenio convocándolas a una reunión para el día 15 de julio; el 30/07/2013 la empresa procedió a despedir a otras dos trabajadoras alcanzando con ambas un acuerdo indemnizatorio previo reconocimiento de la improcedencia del despido.
En febrero de 2014 en el seno de un procedimiento de acreditación de afiliación, B/78/2014 ante el PRECO, por un error del PRECO, se procedió a escanear y remitir a la dirección de la empresa datos de carácter personalísimo protegidos por la ley de protección de datos, poniendo en conocimiento de la empresa información confidencial; el error se produjo al escanear la solicitud de procedimiento presentada por la organización sindical CNT para remitírsela por correo electrónico a la dirección de la empresa, al no haberse separado por parte del PRECO la documentación identificativa de sus afiliadas que aportada la organización solicitante.
La trabajadora Pilar, afiliada a CNT, fue despedida en el año 2016; impugnado judicialmente dicho despido se alcanzó avenencia entre las partes, autos 472/2016 del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, manteniendo la empresa las causa objetivas del despido y ofreciendo a la trabajadora una indemnización adicional a la ya percibida por importe de 3.500 euros; ofrecimiento que fue aceptado por la trabajadora.
Con fecha de 20/06/2017 la empresa notifica a la trabajadora Felisa que a partir del 26/06/2017 pasará a prestar servicios en la tienda de la calle Rodríguez Arias de Bilbao, traslado que se le comunicó iba a ser definitivo. Con anterioridad la trabajadora prestaba servicios en la tienda de Las Arenas.
El 27/04/2016 la empresa procedió al cierre de la tienda que tenía en la localidad de Durango, y procedió al despido de las tres trabajadoras que en ella prestaban servicios.
El 9/03/2017 la empresa comunica a la delegada de personal Gregoria la intención de iniciar negociaciones para mantener la inaplicación del artículo 19.1. párrafo 2 del Convenio Colectivo con el único objetivo de mantener las jornadas y horarios actualmente en vigor en los centros de trabajo de Getxo y de la calle Rodríguez Arias de Bilbao que ya fueron, en julio del año 2015, objeto de acuerdo por las partes.
El 4/04/2017 la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores alcanzan acuerdo para mantener la inaplicación de tal precepto estatutario.
Con fecha 20/07/2017 la empresa notifica a la trabajadora demandante carta de despido del siguiente tenor literal:
"ATACO, S.L. CIF: B48267876
C/ Las Mercedes (abra2) n° 25 Las Arenas (Getxo)
En Getxo a 20 de julio de 2017
Elena
22727098Q
Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente lamentamos comunicarle la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con usted, con fecha de efectos del presente día 20 de julio de 2017.
Adoptamos dicha decisión en base a lo previsto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, existiendo como detallaremos a continuación, razones económicas, productivas y organizativas para justificar la medida adoptada.
Conforme al artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, que remite a lo establecido al artículo 51 de dicho texto legal, se entenderá que concurren causas económicas cuando:
"De los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestres del año anterior."
La empresa, como Ud. bien conoce tenía cuatro tiendas (dos en el centro de Bilbao, una en Las Arenas y otra en Durango), todas ellas dedicadas al comercio de productos de alimentación de alta gama: alimentos y bebidas gourmet y platos preparados de calidad. Obviamente, la crisis en la que el país se ha visto inmerso en los últimos años, ha hecho que se tomaran decisiones ante la situación difícil que viene atravesando la empresa, siendo una de ellas la del cierre de la tienda de Durango en el año 2016, (concretamente en el mes de abril) con el consiguiente despido de personal, hecho conocido por todos los empleados en la empresa.
Con esta decisión se trató de frenar una situación económica negativa que se venía soportando, pero actualmente se deben tomar más decisiones, puesto que la situación lejos de mejorar, sigue siendo negativa en mayor proporción que en ejercicios anteriores.
CAUSAS ECONÓMICAS
A continuación se le detallan la evolución económica en términos anuales de la empresa de los tres últimos años 2014, 2015 y 2016:
OPERACIONES CONTINUADAS
201620152014Var16/15Var15/14Importe neto de la cifra de negocios2.742.257,66 2.919.534,042,896.368,42 -177.276,38 -6% 23.165,621%Aprovisionamientos1.744.189,63-1.852.327,98 -1.910.646,34 108.138,35 -6%
58.318,36-3%Margen bruto 998.068,03 1.067.206,06985.722.08 69.138,03 -6% 81.483,988%'Otros ingresos de explotación 2.300,00- 586,74 122.894,80 2.886,74 -492% -123.481,54-100%Gastos de personal- 771.637,51-736.438,13- 685.310,31- 35.199,38 5% - 51.127,827%Otros gastos de explotación- 427.834,09- 396.056,68-410.039,15- 31.777,41 8% 13.982,47-3%Amortización del inmovilizado- 5.882,16- 5.347,13- 3.904,90- 535,03 10% -1.442,2337%Otros resultados- 575,00 193,73 30.593,55- 768,73 -397% - 30.399,82-99%RESULTADO DE EXPLOTACIÓN- 205.560,73- 71.028,89 39.956,07 -134.531,84 189% -110.984,96-278%Gastos financieros-16.416,86- 14.107,82- 18.813,57- 2.309,04 16% 4.705,75-25%RESULTADO FINANCIERO- 16.416,86- 14.107,82-18.813,57- 2.309,04 16% 4.705,75-25%RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS- 221.977,59- 85.136,71 21.142,50 -136.840,88 161% -106.279,21-503%Impuesto sobre beneficios 62.153,66 23.838,28 10.154, 86 38.315,38 161% 13.683,42135%RESULTADO DEL EJERCICIO- 159.823,93- 61.298,43 31.297,36- 98.525,50 161% -92.595,79-296%
Del cuadro expuesto se sacan las siguientes conclusiones:
- Resultados negativos antes de impuestos en los ejercicios 2016 y 2015 por importe de -221.977,59 euros y -85.136,71 euros y un resultado positivo en 2014 por importe de 21.142,50 euros. De no considerzr las partidas referirlas a "Otros resultzdos" y "Otros ingresos de explotación" que recogen operaciones no habituales y que por lo tanto no tienen recurrencia en el tiempo, los resultados de explotación de los 3 ejercicios habrían sido negativos por...
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