SAP Guadalajara 156/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2004:326
Número de Recurso94/2004
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9 3

Ilma. SRA. MAGISTRADA D ª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a treinta de julio de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA , Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 94/04 dimanante del Juicio de Faltas 354 /03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara , versando sobre lesiones , en el que aparece como apelante Javier defe ndido por el Letrado Sr. Sarralde Domingo y Luis , defendido por la Letrada Sra. Muelas Mazarío y como apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l a Ilma . Sr a. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, se dictó con fecha 18 de febrero de 2004 sentencia que consignaba como p robados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se estima probado y así expresamente se declara que el día tres de julio de dos mil tres, Javier agredió y empujó a Luis en las inmediaciones del local regentado por el primero y sito en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara. Como consecuencia de ellos Luis sufrió contusión costal y ocular cuya sanidad precisó únicamente una primera asistencia, t ardando en curar veinte días, en los que tres de ellos estuvo impedido para sus quehaceres habituales" ; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros día, lo que hace un total de ciento ochenta euros , con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Luis en la cantidad de quinientos treinta y cuatro euros por las lesiones causada s, y ciento veinte euros por lucro cesante, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Javier Y Luis y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia tanto el condenado, que interesa su absolución, como el denunciante, que solicita la elevación de las indemnizaciones fijadas a su favor en concepto de responsabilidad civil; invocando el primero de modo conjunto infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de prueba ( S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional citado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss.T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996 , Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997 , 24-9-1996 , 23-5-1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994 , Aa.T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997, 8-10-1997, 17-9-1997 y 28-2-1996 , de parecido tenor S.T.S. de parecido tenor S.T.S. 11-7-2001, 12-6-2000 y S.T.C. 11-3-1996 y 30-10-2000 ), vacío probatorio que no concurre en el caso enjuiciado, en el que el relato fáctico de la sentencia tiene su apoyo en las declaraciones del perjudicado, mantenidas desde la denuncia al plenario, las cuales resultan corroboradas por un parte médico extendido el mismo día del suceso que evidencia que el mismo sufrió menoscabos compatibles con la dinámica de la agresión descrita, pruebas a las que se une la propia manifestación del acusado que reconoció en el juicio haber empujado al denunciante que cayó contra una valla; no discutiendo el condenado tampoco en el escrito de recurso que las contusiones objetivadas al adverso fueran causadas por la acción por él ejecutada; basando su defensa en la invocación de que actuó para defenderse de un previo acometimiento del que dice fue objeto por el denunciante, acometimiento del que no existe corroboración alguna, dado que, a diferencia de lo que ocurre con el contrario, apelante no sufrió ningún tipo de lesión; siendo de destacar que en el propio escrito de apelación se alude a las partes "mantuvieron una discusión verbal en un primer momento, pasando después a un forcejeo entre ambos, sin que conste exactamente el inicio y desarrollo del mismo (dadas las versiones contradictorias de ambos) a consecuencia del cual el primero resultó con las lesiones señaladas en el parte de asistencia del Hospital Universitario y posteriormente valoradas por el médico forense", descripción que, de cualquier modo, comportaría la existencia de una situación de acometimiento mutuo que excluiría la legítima defensa, ya que es reiterada la doctrina que declara que dicha circunstancia no es aplicable en hipótesis de riña mutuamente aceptada, en la que los intervinientes atacan y se defienden tras una especie de convenio brutal y primitivo que los sitúa fuera del Derecho y de la causa de justificación ( Ss.T.S. 28-9-1994, 2-3-1995, 3-4-1996, 21-11-1996, 13-3-1997, 2-4-1997 y 12-5-1997 A.T.S. 26-10-1999 , que recoge la S.T.S. 8-7-1998 ) , consideraciones a las que se suma que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para ser aceptadas, han de ser probadas como el hecho mismo, S.T.S. 8-2-2002 , sin que, en razón a la expuesto, hayan quedado probadas en el supuesto examinado ni la realidad de la agresión ilegítima, ni su actualidad, ni la necesidad de la defensa, ni el animus defendendi; siendo de señalar, de otro lado, que el hecho de que pudiera haber existido alguna discrepancia en datos periféricos como el relativo a la hora exacta de los hechos o la falta de acreditación de los motivos de la discusión verbal que precedió al acometimiento físico no permiten concluir el error en la apreciación del material probatorio en que se centra la impugnación, por tratarse de elementos accesorios e...

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