STS, 12 de Mayo de 1997

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso894/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 27 de junio de 1.996, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida a Juan María, por delitos contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el acusado recurrido representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura.I. ANTECEDENTES

  1. - El. Juzgado de instrucción nº 2 de Madrid, instruyó sumario con el nº 1/96, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 27 de junio de 1.996, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "El procesado Juan María-mayor de edad y sin antecedentes penales- fue detenido sobre las 14 horas del día 3 de enero de 1.996 en el aeropuerto Madrid-Barajas cuando descendió de un vuelo procedente de Bogotá y portaba en el interior de su organismo 70 bolas que contenía 684 gramos de cocaína con una riqueza media del 75%, que pensaba distribuir en nuestro país y cuyo precio en el mercado ilegal de estas sustancias hubiera sido 7.524.000 de pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan María, como autor responsable de un delito contra la salud pública y de un delito de contrabando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y ciento diez millones de pesetas de multa, por el primer delito y dos meses y un día de arresto mayor y diez millones de pesetas de multa, por el segundo, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, y al pago de las costas procesales.- Para el cumplimiento de las penas se le abona al condenado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa.- Se declara el comiso de la droga y billetes falsos ocupados.- Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Instructor".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el MINISTERIO FISCAL formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los arts. 3 y 51 del Código Penal, en relación con el delito de contrabando del art. 2.1 d) y 3 a) de la Ley Orgánica, 12/95, ya que el delito debía entenderse como consumado y no frustrado al haber sido introducida la droga en territorio nacional.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto, quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento ha tenido lugar la votación y fallo prevenidos el 7 de mayo pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO: El acusado Juan Maríafue detenido en el aeropuerto de Madrid- Barajas, el tres de enero de mil novecientos noventa y seis, al descender del vuelo que le había traído a esta capital procedente de Bogotá, interviniéndosele 684 gramos de cocaína, con una pureza del 75 %, que transportaba en el interior de su organismo, en setenta bolas que previamente había ingerido.

Condenado como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas, de las que causan grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia (arts. 344 y 344 bis a) 3º C. Penal), así como por un delito de contrabando, en grado de frustración (arts. 2.1 d) y 3.a) de la L.O. 12/1995), el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por estimar que el delito de contrabando debe considerarse consumado.

. SEGUNDO: Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal ha formulado un único motivo de casación por "indebida aplicación de los arts. 3 y 51 (del) Código Penal, en relación con el delito de contrabando del art. 2.1 d) y 3 a) de la L.O. 12/95".

Sostiene el Ministerio Fiscal que el delito de contrabando debe estimarse consumado, y no frustrado como ha entendido la Sala de instancia, "dada la entrada de la droga en territorio nacional".

Reconoce el Ministerio Fiscal que existe una corriente jurisprudencial que responde a la tesis sustentada por el Tribunal de instancia, pero dice que, frente a ella, se ha impuesto el criterio de entender consumado el delito cuando se produce la entrada de mercancías en territorio nacional, citando diversas sentencias de este Alto Tribunal en las que se reconoce esta doctrina.

El motivo no puede prosperar porque, como se pone de manifiesto en la sentencia de 18 de julio de 1996, recogiendo el parecer del Pleno de esta Sala, en la figura de importación de estupefacientes, el delito queda consumado cuando se ha pasado el control aduanero o cuando, inexistente éste, se ha colocado la mercancía en territorio protegido por las barreras aduaneras españolas, siendo posibles las formas imperfectas de ejecución cuando se han iniciado las actividades inmediatamente dirigidas al paso de la frontera de la forma antes expuesta, y, sin embargo, no se ha producido la introducción en el territorio español.

Procede, en conclusión, la desestimación de este recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR, al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 27 de junio de 1.996, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida a Juan María, por delito contra la salud pública. Con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de mil novecientos noventa y siete.III.

FALLO

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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