SAP Sevilla 73/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2008:4005
Número de Recurso6515/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 73/2008

Rollo nº 6515/08-3A (sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado nº 138-07

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995 ); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS

(Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 10 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por la Sra. Fiscal Dª. Susana Hernando Ramos.

El acusado D. David , con DNI NUM000 , natural de Córdoba, nacido el día 02/09/1949, hijo de José y de Bernabela, con antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Sevilla, de solvencia desconocida, representado por la procuradora doña Rocío Olivares González y defendido por el letrado don Manuel Barroso Cano.

La acusada Dª. Lorenza , con DNI NUM001 , natural de Sevilla, nacida el 20/05/01959, hija de Santos y de Rosario, sin antecedentes penales, en libertad por ésta causa, con domicilio en Sevilla, representadapor el procurador don Ignacio J. Romero Nieto, y defendida por el letrado don Julio Velamazan Perdono.

Como acusación particular, D. Victor Manuel , Dª Pilar Y D. Vicente , representados por la procuradora doña María Teresa Banco Bonilla, y defendidos por el letrado don Manuel Sánchez Mateos.

Como acusación particular, D. Héctor Y Dª. Amanda , representados por el procurador don Jaime Cox Meana y defendidos por la letrada doña Gloria M. Sánchez Pacheco.

Como acusación particular, D. Alonso , Simón , D. Dª Elvira , D. Isidro y Dª Inmaculada , representados por el procurador don Ignacio J. Romero Nieto, y defendidos por el letrado don Julio Velamazan Perdono.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 3 y 4 del presente mes y año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida y testifical de D. Clemente , Dª. Pilar , D. Vicente , D. Victor Manuel D. Alfonso , D. Luis Alberto ,

D. Héctor , Dª. Amanda , D. Alonso , D. Simón , Dª. Elvira , D. Isidro , Dª. Inmaculada , D. Evaristo , D. Agustín , Dª Nieves , policías nacionales con nº profesional NUM002 , NUM003 y NUM004 , así como pericial de D. Juan Enrique .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados con constitutivos de A) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1º y y 2 , en relación con el artículo 74 del Código Penal , y B) un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal ; imputó la autoria del delito de estafa al acusado D. David , y la autoria del delito de receptación a la acusada Dª Lorenza y, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el acusado

D. David y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en la acusada Dª Lorenza , solicito que se impusiera al primero la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros, y para la segunda la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Comiso y destrucción de la toga y placa emblema de Fiscal. En el orden civil indemnizaran conjunta y solidariamente a Dª. Pilar y a D. Vicente en 72.000 euros; el acusado D. David indemnizará a Dª. Pilar y a D. Vicente en 72.000 euros, a Alfonso en 48.000 euros, a D. Luis Alberto 39.000 euros, a D. Héctor en 18.000 euros, a Dª. Amanda en 30.000 euros, a D. Alonso en 12.000 euros, a D. Simón en 12.000 euros, a Dª. Elvira en 18.000 euros, D. Isidro y Dª. Inmaculada en 60.000 euros con aplicación del art. 576 de la L.E.C.

En el mismo tramite la acusación particular de D. Victor Manuel , Dª Pilar Y D. Vicente calificó los hechos como el Ministerio Fiscal respecto a estos perjudicados, solicitó la misma pena e indemnización, con inclusión de las costas generadas por su actuación procesal.

En el mismo tramite la acusación particular de D. Héctor Y Dª. Amanda consideró respecto a sus defendidos que los hechos eran constitutivos de dos delitos de estafa, imputó su autoría al acusado mencionado y solicitó dos penas de 9 años de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 20 euros, la misma indemnización que el Ministerio Fiscal respecto a sus defendidos, y costas.

En el mismo tramite la acusación particular de D. Alonso , D. Simón , Dª Elvira , D. Isidro y Dª Inmaculada , consideró que los hechos eran constitutivos de cuatro delitos de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1º y y 2 del C.P ., imputó su autoria al acusado reiterado, solicitó por cada uno de los delitos la pena de 9 años de prisión, multa de 36 meses con una cuota diaria de 20 euros; en el orden civil la indemnización a D. Alonso en 12.000 euros, a D. Simón en 12.000 euros, a Dª. Elvira en 21.000 euros, a D. Isidro y Dª. Inmaculada en 66.000 euros.

Cuarto

La defensa del acusado en el mismo tramite interesó una sentencia por la que se considerase a D. David como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 del C.P . por los hechos relativos a los señores D. Alfonso y D. Luis Alberto , con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de 18 meses de prisión , accesorias legales y la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal respecto a esos perjudicados.

La defensa de la acusada interesó una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde, aproximadamente, el mes de septiembre de 2005 al mes de octubre de 2006, elacusado D. David , ya reseñado, contactaba en Sevilla con varias personas, que luego se dirán, ante las que, para ganar su confianza, se presentaba como fiscal y como abogado de un prestigioso bufete, logrando así obtener diversas cantidades de dinero que le entregaban bien para imaginarias inversiones, bien para participar en supuestas subastas judiciales en las que, según el acusado, con su intermediación conseguirían viviendas en condiciones muy ventajosas de precio.

Segundo

De este modo y con esa supuesta finalidad, el acusado recibió:

En octubre de 2006, de Dª. Pilar y el hijo de ésta, D. Vicente , la cantidad de 72.000 euros en efectivo y otros 72.000 euros en un cheque del Deutsche Bank con fecha 3-10-06 respectivamente. Esta operación quedó reflejada en dos documentos (f. 23 y 24) firmados por el acusado, en uno de los cuales, fechado el 10-10-06, se afirmaba que una procuradora de los Tribunales de Justicia imaginaria, Dª Marisol , dirigida por el letrado D. David , incursos en el juicio ejecutivo de remate 80/03 del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de los de Sevilla había recibido de dichos señores la suma total de 144.000 euros, que habían sido puestas a disposición de dicho Juzgado, para la adjudicación de las fincas urbanas incursas en las diligencias de referencia, situadas en Sevilla, CALLE000 , manzanas NUM005 y NUM006 .

Dª. Pilar y D. Vicente pretendían hacer una inversión con la compra de esos pisos.

De D. Alfonso 48.000 euros en junio y de su hijo, D. Luis Alberto 39.000 euros para la adquisición de una casa con la que pretendían hacer una inversión. Esta operación la reflejaron en dos documentos (f. 37 y

38) firmados por el acusado. Padre e hijo conocían al acusado mencionado como "el Fiscal" .

De Dª Amanda la cantidad de 30.000 euros en fecha no determinada. Esta entrega se formalizó en documento sin fecha, con timbre de la Mutualidad General de la Abogacía, dice recibir "de Dª Amanda la cantidad de 60.000 euros (diez millones), en concepto de depósito para retirar el día 30 de marzo de 2007"

(f. 272).

De D. Simón , en el mes de septiembre de 2005, la cantidad de 12.000 euros. El acusado firmó un documento (f. 169) con fecha de 15-9-05 en que reconocía recibir del Sr. Simón la cantidad de 24.000 euros.

De Dª Elvira , el día 6 de marzo de 2006, entregó al acusado la cantidad de 18.000 euros, éste firmó, en dicha fecha, un documento reconociendo recibir la cantidad de 60.000 euros (f. 170).

De D. Isidro y de su esposa, Dª Inmaculada , entregaron al acusado, el día 31 de octubre de 2005 la cantidad de 60.000 euros, para la adquisición de un piso, lo que el acusado reconoció en documento firmado por él en dicha fecha (f. 171). Para entregar al acusado esa cantidad hipotecaron su vivienda habitual, y pretendían comprar la vivienda ofrecida por el acusado indicado para que constituyera el domicilio de uno de sus hijos.

Los señores Dª. Pilar , D. Vicente , D. Alfonso , D. Luis Alberto , D. Isidro y Dª Inmaculada no han adquirido las viviendas imaginarias ofrecidas por el acusado, no recuperado el dinero entregado al mismo.

Los señores Dª Amanda , D. Simón y Dª Elvira no han recibido del acusado el dinero invertido, ni los réditos que les prometía el acusado.

D. David no realizó gestión alguna para la adquisición de dichos pisos o para invertir el dinero recibido por las personas mencionadas, sino que ha dispuesto de todo el dinero entregado por aquellos en su propio beneficio. Al ser detenido se le intervino 695 euros en metálico.

Tercero

Los acusados comenzaron a convivir en marzo de 2008.

El acusado dio a primeros de octubre de 2006 a la acusada Dª. Lorenza , ya reseñada, con la que convivía en aquélla época en la CALLE001 , manzana NUM007 , NUM008 , NUM009 de Sevilla el cheque que recibió de Dª Pilar .

Dª. Lorenza , que desconocía la irregular forma en que David obtenía esas importantes cantidades de dinero, recibió ese cheque por importe des 72.000 euros en un cheque y lo ingresó en su cuenta de la Caja San Fernando el día 4-10-06, y , luego, en los días 10 y 13 siguientes...

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