STSJ Cataluña 4910/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6477
Número de Recurso2580/2008
Número de Resolución4910/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4910/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Securitas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 16 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 697/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Casimiro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro frente a la empresa Servicios Securitas S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 4.046,85 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de34,81 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor, D. Casimiro, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Servicios Securitas S.A. desde el 4-3-05, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.044,35 euros.

SEGUNDO

El trabajo que realizaba el actor consistía en atender llamadas, recepción de visitas y de correo, y atender los vehículos, llevándolos a lavar o a repostar. Su jornada era continua en turnos rotativos. El día 27-7-07 su horario debía ser de 2 a 10 horas, aunque probablemente también prestó servicios durante la mañana (interrogatorio de la empresa).

TERCERO

Ese día 27-7-07 el actor tenía asignado servicio en las instalaciones de la empresa Basf Curtex S.A., para la cual ocasionalmente llevaba a lavar y repostar algún vehículo; siendo las 17,05 horas, cuando volvía de repostar un vehículo de la empresa, sufrió un accidente de tráfico; la Guardia Urbana le practicó la prueba de la alcoholemia y dio positivo, por lo que procedió a inmovilizar el vehículo por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas (doc. 1 de la empresa).

CUARTO

El responsable de seguridad de la empresa Basf llamó a la empresa demandada para informar de lo ocurrido y el Jefe de Seguridad de dicha empresa acudió a buscar al actor, encontrándolo muy nervioso, con un discurso inconexo, con los ojos rojos, las pupilas dilatadas y la voz pastosa, y lo llevó a la mutua; posteriormente y ya sobre las 10 horas de la noche, se ofreció para acompañarle a su casa porque en su opinión, no estaba en condiciones de conducir (testifical de la empresa y doc. 4 de su ramo de prueba).

QUINTO

Por carta de fecha 25-9-07 la empresa le comunicó su despido disciplinario, en los siguientes términos: "Mediante la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle por comisión de faltas de índole laboral. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: El pasado día 27 de julio de 2007, teniendo servicio asignado en las instalaciones de nuestro cliente BASF CURTES S.A., en el cual ocasionalmente usted se encarga de llevar a repostar y lavar a la gasolinera algún vehículo propiedad del cliente. Siendo las 17.05 según atestado de la Guardia Urbana de l'Hospitalet de Llobregat, cuando volvía de repostar con un vehículo Volkswagen Pasta 2.0 TDI, matrícula 1338-DPR, propiedad del mencionado cliente sufrió usted un accidente de tráfico. La Guardia Urbana le sometió a usted a una prueba de alcoholemia, en la que dio positivo, por lo que procedió a inmovilizar el vehículo por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, añadiendo además que por lo que parece se pasó usted el semáforo en rojo y por ese motivo se produjo el accidente. El cliente mencionado dio parte al seguro, comunicándonos al respecto que el mismo no se hacía cargo si el conductor conducía bajo los efectos del alcohol, haciéndonos responsables del pago de los daños ocasionados en los vehículos (ambos) y posibles reclamaciones del tercero implicado de tipo sanitario o lesiones. Su conducta supone episodio de embriaguez probada durante el servicio. Por todo ello, y en virtud de los artículos 35.e y 36 apartado tercero del Convenio Colectivo vigente, se califica la falta como muy grave, y se le sanciona con el despido disciplinario que surtirá efecto en el día de hoy 25 de septiembre de 2007".

SEXTO

En el certificado de antecedentes penales que el actor aportó a la empresa cuando fue contratado consta que había sido condenado por sentencia de fecha 28-2-02 por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o análogos (doc. 5 de la empresa).

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 29-10-07 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa,...

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