STSJ Comunidad de Madrid 798/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057256

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5805/12

Sentencia número: 798/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5805/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL ARDURA MENDEZ, en nombre y representación de D. David contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 8/11, seguidos a instancia de TANIMAR S.A. frente al recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don David ha prestado servicios desde el día 23 de Abril de 2007 hasta el día 23 de Julio de 2010 para la mercantil Tanimar S.A. con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual de 769,22 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Don David adeuda a Tanimar S.A la cantidad de 5.540, 04 euros por los conceptos detallados en el hecho tercero de la demanda, dando por reproducido su contenido.

TERCERO

Se presentó papeleta de conciliación por Tanimar S.A. el día 29 de Enero de 2010, celebrándose sin efecto el día 20 de Diciembre e interponiéndose finalmente el día 30 de Diciembre de 2010 la demanda por aquélla.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Tanimar S.A. contra Don David, condenando al demandado a abonar a la mercantil actora la cantidad de 5.540,04 euros más los intereses legales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de octubre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de octubre de 2013, señalándose el día 16 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos, interpuesta por la empresa, condenando al demandado a abonar la suma de 5.540,04 euros, y que se desglosan en el hecho tercero de la demanda (uso particular de teléfono móvil, pago en efectivo de facturas por recaudación, alquiler de furgoneta para reparto y actividad cotidiana de reparto, reparación del vehículo siniestrado y multa impuesta por Ministerio Interior).

SEGUNDO

Para comprender la génesis de la reclamación planteada por la empresa contra el trabajador en la presente litis conviene significar que el trabajador fue disciplinariamente despedido por su empresa, despido que mereció ser calificado de procedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles dictada en 9 de noviembre de 2010, resolución que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social de Madrid de fecha 27 de enero de 2012 .

TERCERO

En la sentencia de 27 de enero de 2012 antes calendada, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en su fundamento de derecho sexto, afirmamos lo que sigue:

"Constando los síntomas de embriaguez con que se presentó el trabajador después de tener un accidente con la furgoneta de la empresa el 20 de julio de 2010, y que la Juez de instancia considera acreditados en los mismos términos relatados en la carta de despido, embriaguez concurrente al momento del accidente colisionando con otro vehículo cuyo conductor resultó lesionado, dándose el actor a la fuga sin interesarse por su estado, conociéndose la identidad del conductor demandante y del vehículo al haber perdido la matrícula en el lugar del accidente, lo que dio lugar a la imposición de sendas multas a la empresa por la Dirección General de Tráfico, unido todo ello a que el actor no entregó la recaudación por las facturas cobradas sino tres meses después, tales hechos configuran justa causa del despido, pues, aunque es cierto que el art.

54.2.f) ET exige para que la embriaguez lo sea no sólo que repercuta negativamente en el trabajo, lo que aquí, evidentemente ocurrió, sino que, además, sea habitual, y así lo mantiene el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Sentencias de 4 de febrero de 1.984, 9 de octubre de 1.986, 23 de marzo de 1.987, 1 de julio de 1.988 y 18 de noviembre de 1.989, no es menos cierto también que, en determinados ámbitos, la embriaguez puede ser causa de despido sin necesidad de la habitualidad, dado el peligro que supone, como por ejemplo, sucede en la profesión de conductor, lo cual puede suceder también en otras actividades cuyas características añaden gravedad a la conducta del trabajador, de manera que los estados de embriaguez y toxicomanía van a operar con más rigor para determinadas profesiones actuando en las mismas independientemente de la habitualidad.

Así pues, y como se ha dicho con anterioridad, hay supuestos en que la embriaguez, sin necesidad de que sea habitual, puede integrar un incumplimiento contractual del trabajador susceptible de despido, (falta muy grave) atendiendo a la actividad desarrollada y las consecuencias que de ella se hayan derivado o pudieran derivarse, al constituir ello transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, pues, como ha señalado esta Sala, así en sentencias de 20 de marzo de 1996, 9 de febrero de 1998 y 1 de marzo de 2001, es fundamental en el tráfico jurídico que los sujetos acomoden su actuación a los deberes de lealtad y buena fe que debe presidir las relaciones ( artículo 7.1 del Código Civil y con mayor razón las derivadas del contrato de trabajo que es "intuitu personae", según viene expresamente exigido por los artículos 5 .a ) y 17.2 del Estatuto de los Trabajadores ). Así, la STSJ de Cataluña, de 11 de junio de 2008 afirma que, con independencia de que esté expresamente prevista como causa de despido en el convenio colectivo la mera embriaguez durante la jornada de trabajo, esta conducta es calificable como de trasgresión de la buena fe contractual. En definitiva, la jurisprudencia ha sentado de forma pacífica y unánime que la buena fe contractual se configura como un requisito de obligada presencia en el decurso de toda la vida de la relación jurídico-laboral, siendo por tanto recíprocamente exigible por ambas partes, y...

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