STSJ Canarias 297/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2213
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000212/2008 , interpuesto por Ingenieria Atlantica de Nuevas Tecnologias S.L. y Consejeria

De Presidencia Y Justicia , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos

0000430/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Regina contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias) y contra la empresa "INGENIERÍA ATLÁNTICA de NUEVAS TECNOLOGÍAS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de octubre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Regina presta servicios para la Consejería de Presidencia desde el 5 de julio de 2005, con la categoría de Administrativa y con salario día prorrateado de 41,85 euros. La actora realiza funciones de apoyo a la Secretaria de la Dirección General de Emergencia, recibiendo directamente las instrucciones de trabajo del Secretario del Director General y con horario de 8 a 3. La actora realiza las tareas siguientes: - Gestión de la documentación recibida por la Dirección General que no viniera dirigida a persona concreta, dándole registro de salida con el objeto de remitirla a la persona correspondiente. Redacción de escritos para remitir documentación a los diferentes Jefes de Servicio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y de otros departamentos del Gobierno de Canarias. - Elaboración de Dossieres de Prensa. - Dar registro de salida a escritos dirigidos a otros departamentos. - Pasar documentos a la firma del Director General. - Contestación a saludos e invitaciones al Director General. Preparación de Reuniones. - Hacerse cargo de la distribución del material de oficina que se necesitare en cada momento, cuando el trabajador habitualmente encargado de tal menester disfrutaba su periodo de descanso vacacional.

SEGUNDO

El 15 de abril de 2005 se suscribe por el Director general de Seguridad yEmergencias con Ingeniería Atlántica, contrato de servicio de revisión, conservación y mantenimiento de aplicaciones y equipamientos informáticos específicos, con duración de un año. Según el Pliego de prescripciones técnicas tenía como finalidad la evaluación propuesta de soluciones asistencia a la puesta en marcha de un servicio de vigilancia, revisión y conservación y mantenimiento de las aplicaciones especificas de seguridad en general de la Dirección General. Entre las tareas se establecía la gestión y mantenimiento de las bases de datos de equipamiento de radiocomunicaciones, telefonía fija y móvil, contactos de personas y empresas, servicio de centralita telefónica, servicio masivo de faxes, megafax, folios 144-146. TERCERO.- La actora suscribió con Ingeniería contrato temporal eventual, hasta el 4 de enero de 2006, por aumento coyuntural en tareas de archivos, tareas informáticas, telefónicas y todo aquello relacionado con las tareas administrativas generadas de forma inesperada durante la actual temporada, folio 149. Este contrato devino indefinido el 5 de julio de 2006, folio 98 y 151. En marzo de 2007, la actora

tuvo una reunión con el representante de la empresa en la que le comunicó su intención de denunciar su situación. CUARTO.- La actora presentó reclamación previa para que se reconociera la cesión ilegal y su condición fija indefinida en la Consejería el 3 de abril de 2007, que tiene entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia el 11 de abril de 2007, folios 134 y 229. El 10 de abril de 2007 presenta papeleta de conciliación en el Semac contra Ingeniería Atlántica, se intenta sin efecto el acto de conciliación el 25 de abril, folios 232 y 235. La empresa recibió la citación el 27 de abril, folio 124. QUINTO.- Por carta de 16 de abril de 2007, la empresa le comunica el despido a partir de esa fecha porque su rendimiento en el trabajo había decaído ostensiblemente y de manera voluntaria. En la misma carta se reconocía la improcedencia del despido poniendo a su disposición la indemnización de 3.492,20 euros, folio 95. SEXTO.- El 16 de abril la empresa presenta escrito en el Juzgado comunicando que había reconocido la improcedencia y que procedía a ingresar la suma de 3.492 ,20 euros, folio 101. El 18 de abril de 2007 se ordenó la transferencia de dicha cantidad a la cuenta del Juzgado, folio 102. El Juzgado de lo Social número 2, por Resolución de 7 de mayo de 2007 , acuerda el archivo al no constar el ingreso, folio 104. La empresa presenta recurso. El 31 de julio de 2007 al recibirse en el Juzgado el resguardo de ingreso se acuerda la remisión a la cuenta correspondiente. SÉPTIMO.- El 14 de mayo la actora presenta demanda de cesión ilegal en el Juzgado, folio 236. La actora presentó reclamación previa el 25 de mayo de 2007 . OCTAVO.- Doña Rosario presenta papeleta de conciliación el día 10 de abril. Por Auto de 6 de junio de de 2007 del Juzgado Social número 1 se señala juicio el 16 de octubre de 2008, folio 121 y 129.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Regina contra INGENIERÍA ATLÁNTICA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, SL y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar la nulidad del despido verificado el 16 de abril de 2007, condenando solidariamente a las demandadas a readmitir a la actora con abono de los salarios dejados de percibir ascendentes a 41,85 euros diarios desde la fecha del despido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias), como por la empresa "INGENIERÍA ATLÁNTICA de NUEVAS TECNOLOGÍAS, SL", siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el día 5 de mayo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Regina, trabajadora que ha venido prestando servicios profesionales como Administrativa para la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias desde el día 5 de julio de 2005, adscrita a la Dirección General de Emergencias, habiendo suscrito un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la empresa "Ingeniería Atlántica de Nuevas Tecnologías, SL", y declara la nulidad del despido disciplinario del que fuera objeto el día 16 de abril de 2007, por haber existido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y que la actora siempre ha trabajado para la Consejería demandada y no para la empresa codemandada, al producirse una cesión ilegal de la trabajadora. Frente a la misma se alzan:

la Consejería demandada mediante recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, uno de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en el que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión o, en caso de no ser estimadadicha petición que, revocada la referida sentencia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha Administración de las pretensiones contenidas en la demanda origen del presente procedimiento;

la empresa "Ingeniería Atlántica de Nuevas Tecnologías, SL", mediante recurso de igual clase articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha empresa de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas comenzaremos por resolver el recurso articulado por la Administración Autonómica demandada, encontrándonos con que por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 97 párrafo 2º de la Ley de Procedimiento Laboral , regulador de la sentencia. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de motivación por cuanto que la Magistrada de instancia, a la hora de resolver la controversia planteada, no ha explicado suficientemente la razón por la que no ha valorado el hecho de que personas como Dª Rosario y otras muchas, que habiendo formulado reclamación previa frente a la Administración a pesar de ello sigan trabajando para la misma.

En primer lugar hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos:

- infracción de normas o garantías del procedimiento;

- existencia de indefensión; y

- protesta previa en el momento procesal oportuno.

Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de julio de 1991 ). La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar...

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