STSJ Aragón 293/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:298
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 183 de 2006 (Autos núm. 606/2005), interpuesto por la parte demandante D. Jose Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2005 , siendo demandado LEAR CORPORATION ASIENTOS, S.L., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos , contra Lear Corporation Asientos, S.L., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra la empresa LEAR CORPORATION ASIENTOS S.L., debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO del demandante realizado por la citada empresa, y convalidado el mismo con efectos desde el día 20 de julio de 2005, y con ello extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la citada fecha, consolidando la indemnización legal ya cobrada y en situación de desempleo por causa a él no imputable.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada Lear Corporation Asientos, S.L., con la categoría profesional de ingeniero técnico, responsable de Seguridad y Salud Laboral, desde el día9/01/1991; no ostentando, ni habiendo ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - El demandante percibió una retribución en el mes de junio de 2005 de 5.123€, incluida la prorrata de pagas extras -comprensiva de salario base (2.098,69€), complemento de antigüedad (209,87€), complemento personal (2.082,58€) y 731,86€ de prorrata de pagas extras-, y además percibió ese mes 389,22€ de plus de transporte y se le dedujeron 53,55€ de vales comida, lo que hacía un total de 4.780,36€. La empresa cotizó por el trabajador ese mes por un total de 5.436,01€.

  2. - El día 20 de julio de 2005 el actor recibe comunicación escrita de la empresa de despido, al amparo del art. 52 c) del E.T., con efectos de ese mismo día -la cual obra en autos y aquí se da por reproducida-, por causas objetivas fundado en causa económica, señalándose como causa de la medida adoptada de amortización de su puesto de trabajo, entre otras la reducción de los pedidos de los clientes en un 18% a partir de agosto de 2005 y las pérdidas acumuladas de la empresa durante los últimos cinco años. Notificándosele al propio tiempo en dicha carta, que en ese momento se ingresaba en su cuenta el importe de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 49.738€, e igualmente se le ingresaba el importe de la liquidación; haciéndose constar en la carta que el cese se le había preavisado el día 13/07/05, dándole desde entonces permiso retribuido para buscar otro empleo, y que de una copia de dicha carta se dada traslado a los representantes de los trabajadores.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.A.M.A., la misma fue intentada sin avenencia.

  4. - Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo (folio 28) que se da por reproducido.

  5. - La empresa según las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas que presentó ante la Inspección de Trabajo, y que ésta examinó y comprobó, presenta en los últimos años las pérdidas que se expresan en la carta de despido y en concreto, las siguientes:

    Año 2000................. 507.158 €

    Año 2001............ 3.811.946 €

    Año 2002............ 5.945.974 €

    Año 2003............. 4.365.567 €

    Año 2004............ 3.839.034 €

    La proyección para el año 2005, según los datos obtenidos en los nueve primeros meses, es de unas pérdidas antes de impuestos de 5.061.000 €.

    Lear Corporation Asientos S.L., tiene tres únicos clientes: General Motors España, S.A., a la que le hace los asientos delanteros y traseros del Corsa, Jonson Controls, S., a la que hace las fundas delanteras del Meriva (los asientos los hace esa empresa directamente para GM, y Heullez, S.A., a la que se le hacen los asientos del Tigra. Como consecuencia de la disminución de la fabricación de vehículos, General Motors ha pasado de fabricar de 2.050 vehículos día antes del verano a 1.740 después, con el consiguiente descenso de pedidos de asientos.

  6. - En el año 2005 se ha producido una disminución de número de trabajadores en la empresa; ya que en diciembre de 2004 la plantilla era de 417 trabajadores (329 fijos y 25 temporales) y en septiembre de 2005 se redujo a 386 (377 fijos y 9 temporales); si bien a final de junio de 2004 la plantilla había sido de 400 trabajadores (386 fijos y 14 temporales).

  7. - El actor era en la empresa el técnico del Servicio de Prevención y dependía directamente del responsable de Recursos Humanos. Era el Responsable del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, integrado además por un Médico (la Doctora Laura ) y una A.T.S. (Dª Guadalupe ), que siguen de momento en la empresa.

    El Servicio de Prevención en la propia empresa hubo de constituirse al alcanzar la misma más de 500 trabajadores, por exigencia del artículo 14. a) del R. D. 39/1997, de 17 de enero.

    Lear Corporation Asientos, S.L. ha firmado el 11/07/05 un concierto con MAZ para que lleve a cabo elServicio de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, incluyendo las cuatro especialidades de seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicociología aplicada y vigilancia de la salud, habiendo nombrado a nivel interno como coordinador o representante ante el Servicio de Prevención a D. Jesús Manuel responsable de mantenimiento, que continuará con ese cometido, además de la actividad preventiva durante unas dos horas al día.

  8. - La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Empresa (B.O. P. de 29/08/05).".

TERCERO

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