Las garantías de los técnicos de prevención de riesgos laborales

AutorGuillermo García González
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas113-147
CAPÍTULO III
LAS GARANTÍAS DE LOS TÉCNICOS
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. FUNDAMENTO DE LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS TÉCNICOS
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES PREVENTIVAS
La realización de actividades preventivas en la empresa puede constituir
un motivo de conflicto entre el empresario y el trabajador con funciones en
el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, principalmente en el caso de
que se presenten reticencias empresariales en el cumplimiento de sus obli-
gaciones en esta materia246. Es evidente que estos conflictos tienen lugar en
aquellas situaciones en las que el técnico de prevención de riesgos laborales
es empleado de la empresa a la que asesora, formando parte del modelo or-
ganizativo preventivo de la misma. En estos casos, el técnico de prevención
de riesgos laborales puede encontrarse en situaciones singularmente com-
plicadas cuando la satisfacción de las obligaciones preventivas encomenda-
das contravienen los deseos del empleador, teniendo en cuenta el deber de
obediencia que corresponde al técnico de prevención en cuanto a trabajador
por cuenta ajena247. Situación que se complica aún más en el supuesto de los
trabajadores designados, que pueden no tener dedicación exclusiva a tareas
preventivas, y en cuyo caso puede resultar muy difícil “deslindar la actividad
preventiva del resto de las obligaciones laborales”248.
246 Cfr. AGUILERA IZQUIERDO, R., “Sobre las garantías de los trabajadores que ejercen
funciones preventivas y representan a la empresa en el comité de seguridad y salud”, Aranzadi
Social, nº 3 (2000), pp. 2994-2998, CORDERO SAAVEDRA, L., “Las garantías y responsabilida-
des de los técnicos en prevención de riesgos laborales”, cit., pp. 429-446, y GARCÍA GONZÁLEZ,
G. y GARRIGUES GIMÉNEZ, A. (dirs.), Manual de Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales,
cit., pp. 248-249.
247 MORENO SOLANA, A., El servicio de prevención en la empresa. Modalidades de orga-
nización de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., p. 435.
248 VIDA SORIA, J. (dir.), Manual para la formación en prevención de riesgos laborales,
cit., p. 198.
114 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÉCNICOS DE PRL | GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ
En este contexto, la singular actividad que desempeña el técnico de pre-
vención en la empresa, su vínculo laboral con esta, y la trascendencia de los
bienes jurídicos implicados en sus funciones, hacen preciso implementar una
serie de mecanismos jurídicos que, protegiéndole especialmente, permitan
garantizar su independencia, neutralidad y objetividad, evitando que el em-
presario pueda adoptar medidas disciplinarias por el ejercicio diligente de las
funciones encomendadas. Se articulan, de este modo, unas garantías ad per-
sonam como instrumento de protección de valores trascendentes para toda
la colectividad y para el conjunto de la sociedad; valores que se pueden sinte-
tizar en la protección y mejora de la seguridad y salud de los trabajadores249.
Esta idea, que ya adelanta la exposición de motivos de la LPRL, queda
plasmada jurídicamente en su art. 30.4. Según este precepto, “los trabajado-
res designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus activida-
des de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de
las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las
letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto re-
fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará
también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando
la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo si-
guiente”. Las garantías tienen carácter de derecho necesario, por lo que no re-
sulta posible que por convenio colectivo se alteren o modifiquen en perjuicio
del trabajador250.
Las garantías reconocidas por el art. 30.4 LPRL a los técnicos de preven-
ción que desempeñen funciones preventivas en la empresa son parte de las
que el TRET reconoce a la representación de los trabajadores, lo que constitu-
ye una fuente de controversias interpretativas. La remisión que hace la LPRL
al TRET en este punto no resulta del todo convincente y plantea numerosos
problemas que deben ser solventados mediante un ejercicio de acomodación
exegética.
Sin entrar a valorar los concretos conflictos aplicativos que en cada una
de las garantías se presentan, y que serán examinados en detalle posterior-
249 LARRAZABAL ASTIGARRAGA, E. y URRUTIKOETXEA BARRUTIA, M., “Garantías de
los trabajadores designados para las labores preventivas”, Lan Harremanak, nº 30 (2014), p.
124. Cfr. MOLINA NAVARRETE, C., “Servicios de Prevención”, cit., p. 324.
250 Cfr. STS, 27 de diciembre de 1994 (nº rec. 1710/1994). Por el contrario, nada obsta
a que dichas garantías amplíen su ámbito de aplicación subjetivo y/o material en virtud de la
negociación colectiva ex art. 2.2 LPRL.
Capítulo III | Las garantías de los técnicos de prevención de riesgos laborales 115
mente, resulta oportuno en este momento apuntar dos consideraciones ge-
nerales de carácter previo que deben imbricar cualquier reflexión en relación
con el objeto de análisis.
En primer lugar, debe partirse de que los trabajadores prevencionistas
son los encargados de materializar el deber de protección del empresario,
que, en la gran mayoría de ocasiones, resulta incapaz de cumplir por sí solo
con el complejo sistema de obligaciones preventivas que se deriva de la LPRL.
Atendiendo a esta función instrumental o auxiliar, parece excesivo equiparar
las garantías de los representantes de los trabajadores a los prevencionistas,
pues, mientras los primeros defienden los intereses de los trabajadores fren-
te al empresario, los segundos actúan en nombre y por cuenta del empresa-
rio como herramienta para el cumplimiento eficaz de su deber de protección,
siendo además éste responsable también de las actuaciones que lleven a cabo
en el ejercicio de sus funciones preventivas. Todo ello lleva a concluir que hu-
biera sido más acertado dibujar un sistema de garantías propio para los tra-
bajadores con funciones preventivas especializadas, ahondando en aquellas
medidas que salvaguardaran su independencia de criterio profesional, más
que remitir directamente a unas garantías ya existentes en nuestro ordena-
miento jurídico y que obedecen a una lógica distinta251.
En segundo término, la técnica de reenvío empleada por la LPRL no pue-
de ser considerada acertada si se atiende a la distinta finalidad que tienen
las garantías en los colectivos a los que se destinan. Así, la finalidad de las
garantías de los representantes de los trabajadores reside en salvaguardar su
autonomía y, esencialmente, el derecho a la participación y a la libertad sindi-
cal, lo que es difícilmente asimilable al propósito que tienen las garantías en
el ámbito de los técnicos de prevención, que no es otro que velar por la auto-
nomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones técnico-preventivas.
En este sentido, si lo que se desea salvaguardar es la independencia fun-
cional de los técnicos de prevención de riesgos laborales, cabe afirmar que
el sistema de garantías implementado por el art. 30.4 LPRL resulta de todo
punto insuficiente. Las garantías que se establecen se limitan a proteger a
los trabajadores con funciones preventivas frente a eventuales represalias
251 FERNÁNDEZ MARCOS, L., Comentarios a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
normativa complementaria, cit., pp. 168-169, y MORENO SOLANA, A., El servicio de prevención
en la empresa. Modalidades de organización de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., p. 438.
Cfr. STSJ Islas Canarias, Las Palmas, 30 de enero de 2004 (nº rec. 1664/2003). En contra de
esta opinión se manifiesta parte de la doctrina. Por todos, MOLINA NAVARRETE, C., “Servicios
de Prevención”, cit., p. 324.

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