STSJ Navarra 174/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:230
Número de Recurso179/2007
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de ESNOZ MODA SL (MANGO), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Consuelo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido de la actora y, en su consecuencia, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitirla en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido o indemnizarla a razón de 45 días de salario por año de servicios, condenándola igualmente, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. María Consuelo contra la empresa ESNOZ MODA, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 14 de diciembre de 2006, en su virtud debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 16.564,61 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a laparte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 60,51 € diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. María Consuelo viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada ESNOZ MODA, S.L. desde el 16 de noviembre de 2000, ostentando la categoría profesional de encargada y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y promedio de retribución variable de

1.815,39 €, y ello en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida.-SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de comercio textil y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Pamplona.- La empresa regenta una franquicia de la cadena de moda MANGO. La empresa MANGO tiene una Coordinadora para el Norte de España, Dña. Inés y una Supervisora llamada Nuria que visitan los distintos establecimientos y se encargan de que se cumplan las normas de imagen corporativa, de gestión de producto, etc., dándo las órdenes y recomendaciones que entienden procedentes.- Además de estas instrucciones desde la central de MANGO se remiten órdenes diarias vía Módem que llegan por transmisión a la caja del establecimiento.- TERCERO.- El día 14 de diciembre de 2006 la Dirección de la Empresa entregó a la actora carta de despido, con efectos de ese mismo día, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54.2 a), 54.2 b) y 54.2 d) del E.T., por faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo y trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La carta obra a los folios 7 y 8 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- La actora ostenta la categoría profesional de encargada de establecimiento. En la tienda existe otra encargada que es Dña. Almudena . Ambas fueron nombradas encargadas hace aproximadamente tres años. La Dirección de la Empresa decidió distribuir las tareas entre ellas, encomendando a Dña. Almudena los trabajos administrativos, en que están incluidos los relativos a la gestión de personal, cierre de la caja, reasignación de comisiones entre el personal, etc.. A la demandante se le encargó de las funciones relativas a la gestión del producto del establecimiento, teniendo encomendadas funciones de exposición de productos, reposición del género, realización de pedidos, gestión del almacén, dar instrucciones a las distintas vendedoras, etc..- Cuando la actora fue nombrada encargada de establecimiento recibió un curso de preparación, en el que se exponían las tendencias de la siguiente temporada, no habiendo recibido ningún curso con posterioridad.- En las ocasiones en que la encargada Dña. Almudena no se encuentra en el establecimiento, la demandante es la que se encarga de proceder al cierre de caja.- QUINTO.- Obra en autos el calendario laboral de la actora para el año 2006.- La actora faltó a su puesto de trabajo los sábados 14 y 28 de octubre de 2006.- El sábado 21 de octubre de 2006 llegó una hora y media tarde.- El Jueves 9 de noviembre, miércoles 22 de noviembre y jueves 23 de noviembre de 2006 faltó durante toda la mañana.- SEXTO.- La Coordinadora de MANGO para el Norte de España Dña. Inés y la Supervisora Dña. Nuria visitaban el establecimiento para comprobar que se cumplía la normativa corporativa, dando instrucciones a las encargadas del establecimiento.- La Coordinadora o la Supervisora visitaron el establecimiento los días 19 y 27 de septiembre, 13 y 31 de octubre, 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2006, no habiéndose especificado cuál de ellas realizó cada una de las visitas.- La demandante libraba los días 19 y 27 de septiembre, 13 y 31 de octubre de 2006, según su calendario laboral.- No ha quedado acreditado qué días concretos se reunieron la Coordinadora de MANGO o la Supervisora con la actora, ni qué instrucciones le dieron.- En una fecha no determinada la Coordinadora Dña. Nuria dijo a las empleadas de la tienda que debían sacar el producto del almacén y exponerlo incluso en los días en que no estuviera presente la encargada María Consuelo . Unos días después, la Sra. María Consuelo dijo a las empleadas de la tienda que únicamente sacaran el producto del almacén cuando ya estuviera presente.- En una fecha no determinada la Coordinadora Sra. Inés comunicó al representante legal de la empresa demandada que la demandante Sra. María Consuelo no estaba cumpliendo con las instrucciones que le daban sobre la gestión del producto y que dicha gestión no estaba siendo adecuada.-SÉPTIMO.- Las encargadas, concretamente Dña. Almudena , deben proceder al cierre de caja por la mañana y por la tarde y a la reasignación de comisiones al personal de la empresa. Esta operación consiste en asignar un porcentaje a las ventas globales realizadas en el establecimiento. Este porcentaje está fijado para las dos encargadas y para el Gerente en un 1% sobre las ventas globales. El resto del...

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