STSJ Comunidad Valenciana 793/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:2084
Número de Recurso3418/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución793/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm. 3418/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3418/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0793/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3418/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-07-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 427/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Paula, asistida por el Letrado D. Alfonso Trillo Fuentes, contra LIDL SUPERMERCADOS SAU, asistida por el Letrado D. Carlos Tudela Aulló, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-07-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estima la demanda de DOÑA. Paula contra la empresa LIDL SUPERMERCADOS SAU y se declara IMPROCEDENTES el despido de fecha de efectos 6-2-2009 y se condena a la empresa a la readmisión de dicha trabajadora o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que de deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: Indemnización: 10.894 euros. - Salarios de tramitación: desde el 6-2-2009 con la cuantía diaria de 45,39 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante, DÑA. Paula, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, LIDL SUPERMERCADOS SAU, en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 14-11-2003, moza de almacén y 1.361,75 euros (documental y hechos no controvertidos). SEGUNDO.- La empresa notificó a la trabajadora demandante mediante carta de fecha 6-2-2009 su despido con efectos del mismo día, en la cual se dice que la dirección de la empresa "ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido procedente, en base a las facultades que a la misma le reconoce el art. 54.1 y 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores así como el art. 26, apartado faltas muy graves, punto 4 del Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Valencia. Los hechos y razones que fundamental legalmente esta decisión son las que se describen a continuación: Que el pasado día 29 aproximadamente sobre las 14,20 horas y en la zona de parking a la altura del reservado para los directivos de la empresa, el Sr. Moises (gerente de almacén) al cruzarse con usted observó que bajo su chaqueta abultaba demasiado. El Sr. Moises le preguntó que era lo que llevaba debajo de la chaqueta que abultaba tanto y usted se abrió la chaqueta y mostró una mochila. Don. Moises le solicitó que abriera su mochila y usted la abrió. En el interior de la mochila había 3 platos cerámicos conforma triangular, artículos que Lidl tiene en el almacén y deposita en el departamento de devoluciones, donde se clasifica aquellos artículos aptos para la venta, siendo usted una de las componentes del mismo. Don. Moises le indicó que volviera al almacén y delante de los siguientes testigos sacó los citados platos de su mochila, reconociendo ante los mismos que sustraía dicho artículo: Sr. Celso (jefe de proyecto), Sr. Felix (jefe de recepción) y Sr. Justo (adjunto de preparación). Además el pasado día

30.1.2009 delante de los testigos citados posteriormente ha reconocido que usted había cogido los citados platos durante la realización de su trabajo: Sr. Secundino (mozo de almacén y miembro del comité de empresa), Sr. Pedro Enrique (mozo de almacén y miembro del comité de empresa), Sr. Carlos (adjunto de preparación), Sr. Franco (jefe de preparación) y Sr. Moises (gerente de almacén). Los hechos descritos anteriormente se agravan ya que usted estaba informada (verbalmente y vía comunicado "acta reunión comité de empresa del día 24.7.2008 expuesto en el tablón de la empresa, sito junto a la plataforma de preparación y así se puede corroborar mediante testimonio del Sr. Pedro Enrique miembro del comité de empresa) de las consecuencias del consumo interno, robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa. La citada acta expone textualmente: 3. Proposición de medida para disminuir el consumo interno. La empresa comunica que el trabajador trabajadora que sea sorprendido cometiendo hurto a consumiendo productos del Almacén se procederá al despido procedente. Los delegados del comité de empresa y la dirección de la empresa hacen un llamamiento a todo el personal ya que no vale la pena jugarse su puesto de trabajo por cometer una actuación de esta índole y que está recogido en el artículo 26 de nuestro convenio colectivo como falta muy grave y con sanción de hasta 60 días de suspensión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario. Los hechos descritos anteriormente y su conducta constituye un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas por la buena fe, tiene para con esta empresa y que dimanan de supuesto de trabajo. Por consiguiente, los hechos citados son constitutivos de sanción que se aplica de acuerdo con los preceptos citados, siendo la fecha de la extinción la del día de hoy. (Documento 1 y 2 del ramo de prueba de la actora, consistente en carta de despido, que se da por reproducida). TERCERO.- La demandante, el día 29.1.2009, llevaba en su mochila tres platos de cerámica (hecho reconocido por la actora en la demanda) cuyo destino hubiera sido su destrucción en la compactadora del departamento de devoluciones, pues eran de una vajilla inservible para su venta (v. interrogatorio de D. Victoriano, legal representante de la empresa demandada). La demandante tenía su puesto de trabajo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR