STSJ Comunidad Valenciana 1229/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:2914
Número de Recurso461/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1229/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 461/10

Recurso contra Sentencia núm. 461 de 2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1229 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 461/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-12-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 973/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Herminia, asistida del Letrado D. Manuel Medina Bartual, contra MAYORISTAS DE AVES DE VALENCIA, S.L. representada por el Letrado Dª Rosa Ana Durá Casanova, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-12-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Herminia, asistida por la Graduado Social Dª. Mª Amparo Rico Beltrán, contra la empresa MAYORISTAS DE AVES DE VALENCIA, S.L. debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora acordado por la Empresa el 12-6-09, debiendo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Herminia prestaba sus servicios para el demandado la empresa MAYORISTAS DE AVES DE VALENCIA, S.L. dedicada a la actividad de Matadero de Aves, con la categoría profesional de Ayudante, salario diario bruto de 43,89 #, incluidas pagas extraordinarias y con una antigüedad del 21-6-05.SEGUNDO.- Por carta de 12-6-2009 la demandada despide a la actora disciplinariamente por retrasos injustificados en su puesto de trabajo los días 21 y 30 de abril de 2009, desobediencia al amparo del art. 54.1.2 letras a) y b) del E.T. por desobedecer órdenes de la encargada y hablar con su teléfono móvil los días 21 y 22 de mayo de 2009 en su puesto de trabajo, y transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad, por presentar justificante de ausencia a la empresa alterando por la misma las horas de inasistencia al trabajo, faltas previstas como graves y muy graves en los artículos 1.4.7, 1.4.8,

1.5.4 del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejoscarta que se da por reproducida por obrar unida a autos como documento nº 4 ramo actora. TERCERO.- A la actora se le advirtió mediante carteles y verbalmente que durante la jornada de trabajo no se podía utilizar el teléfono móvil por razones higiénico-sanitarias, dichos apercibimientos fueron realizados por la propia encargada Dª. Josefa . CUARTO.- Respecto a los hechos descritos en la carta de despido supuestas faltas de puntualidad los días 21 y 30 de abril de 2009, estarían prescritos en el momento de inicio del expediente sancionador, de 9 de junio de 2009, por los que no procede hacer mayor pronunciamiento sobre los mismos. La actora cometió los hechos que se le imputan en la carta de despido, concretamente portó y utilizó su teléfono móvil los días 21 y 22 de mayo de 2009 durante el ejercicio de su jornada de trabajo, y además al ausentarse con permiso el 29 de mayo de 2009 para hacer unas gestiones en el Ayuntamiento de Valencia, presentó justificante a la empresa rellenando ella misma las horas de ausencia, en concreto añadiendo manuscrito " 12 a 14.15 horas", documento nº 11 ramo parte demandada, así lo reconoce la propia demandante Dª. Herminia al ser interrogada. QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 15-7-09, concluyendo el mismo con el resultado de SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que desestima la demanda y declara procedente el despido disciplinario de que ha sido objeto la actora, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se introduce...

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