STSJ Murcia 576/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:629
Número de Recurso538/2006
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Carlos , contra la sentencia número 60/06 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 11/06 , sobre Despido, y entablado por don Luis Carlos frente a Laboratorios Grifols S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Luis Carlos , con DNI NUM000 , ha trabajado para la empresa Laboratorios Grifols S.A. desde el 7/01/1999, con la categoría de grupo III, y con un salario diario con prorrata de efectos de salarios de tramitación de 37,89 Euros, sin que haya ocupado cargo sindical ni representativo en el presente y anterior año. SEGUNDO.- Por medio de comunicación escrita de fecha 2/12/2.005 ha sido despedido, y cuyo contenido es el siguiente: Muy Sr. Nuestro: Como usted conoce en el departamento de preparación de soluciones en el cual usted presta servicios, la actividad está organizada mediante un equipo de trabajo compuesto porocho personas. Es de interés de la empresa que las ausencias justificadas e injustificadas intermitentes del personal adscrito a esta sección originan una reorganización continua y diaria de los recursos humanos existentes, ya que se está generando una disfunción importante ante la dificultad que supone suplir estas ausencias cortas. Concretamente y en su caso particular podemos concretar que su absentismo individual en los meses de Octubre y Noviembre ha sido extremadamente alto, véase la siguiente tabla de ausencias:

Clase de absentismo Inicio Final Total horas Total días

Enfermedad no laboral 11/10/05 11/10/05 7,95 1

Enfermedad no laboral 17/10/05 21/10/05 39,75 5

Enfermedad no laboral 14/11/05 14/11/05 7,95 1

Enfermedad no laboral 15/11/05 15/11/05 7,95 1

Enfermedad no laboral 17/11/05 18/11/05 15,90 2

Ausencia no justificada 16/11/05 16/11/05 4,90 0,6

El total de horas no productivas ha sido de 84,40, lo que supone que su absentismo ha sido del 26,54%. El absentismo total de la plantilla de Laboratorios Grifols Murcia,, en el mismo período de tiempo es del 9, 14%. Por ello, conforme a lo establecido en el artículo 52, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores , le comunico que la Dirección de la empresa ha decidido rescindir el contrato de trabajo que le vincula a la misma, por faltas de asistencia al trabajo, que aún justificadas en casi todos los casos superan el 20% en dos meses consecutivos, decisión que tiene efectos desde el día de hoy.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , se pone a su disposición en este acto, mediante entrega de cheque nº 3696557 4, ñor importe de 6.941, 63 Euros, librado contra el Banco Banesto, la cantidad correspondiente a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, habiéndose prorrateado por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con el tope máximo de doce mensualidades, atendido que su salario bruto mensual es de 1.136,69 Euros, incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias y promedio de importes variables percibidas en el último año, y que tiene reconocida una antigüedad desde el 07/01/1.999.

Asimismo, se le abona, mediante cheque nº 3696558 5, por importe de 1.136, 69 Euros, librado contra el Banco Banesto, la cuantía correspondiente al preaviso de 30 días al renunciar al mismo, por lo que, tal como se le ha indicado, el contrato se rescinde con efectos del día de hoy.

Se le informa que, en el supuesto de no aceptar los citados cheques, se le ingresarán en la cuenta corriente en la que habitualmente se le ingresa su retribución.

Igualmente se le informa que la liquidación de salarios pendientes y partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones están igualmente a su disposición mediante cheque nº 3696559 6, por importe de 1.467, 35 Euros, librado contra el Banco Banesto, y que, caso de no retirarla, se procederá también a su ingreso en su cuenta corriente. TERCERO.- Las partes aceptan como hechos probados que el actor en los meses de Octubre y Noviembre del 2.005 no asistió al trabajo durante diez días. Que las jornadas laborales en dichos meses fueron de 41 días, lo que supuso que las ausencias ascendieron al 24, 39 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR