STSJ Canarias 220/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2007:2748
Número de Recurso298/2005
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 220

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de junio de 2007 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000298/2005 , interpuesto por BAHÍA PLANNING S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Borja Machado Rodríguez De Azero y dirigido por la Abogada D./Dña. Cesar Acosta Criado , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de junio del 2005 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de fecha 23/1/2004 por la que se aprobaba liquidación por importe de 12830.11 euros por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad del acto administrativo impugnando, con expresa imposición de costas .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación yfallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife se dictó resolución de fecha 29 de junio del 2005 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de fecha 23/1/2004 por la que se aprobaba liquidación por importe de 12830.11 euros por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Existe efectividad material, constituyendo el domicilio social de la recurrente.

La adquisición se efectuó el 13/4/1999 y en dicho momento la redacción del art. 25 de la Ley 19/94 no exigía la inmediatez en su entrada en funcionamiento. Entrando en funcionamiento el cuarto trimestre del año 2000.

Se otorgó la escritura pública de modificación de domiciliio el 22/9/1999.

Los sujetos al IGIC tienen un plazo de cuatro años para deducir el soportado.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución dictada.

No existe acreditación de que el bien adquirido entrara inmediatamente en explotación.

El requisito de la inmediatez viene exigido por el TSJ de Canarias, entre otras en sentencia recaída en recurso 1988/1998 .

SEGUNDO

Adquirido por la recurrente un chalet sito en La Romántica, térmico municipal de Los Realejos, mediante escritura publica otorgada el día 13 de abril de 1999, se presentó autoliquidación por el concepto de ITP y AJD como exento al amparo del art, 25 de la Ley 19/1994 . Por la administración tributaria se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación por dicho concepto y operación, que finalizaron con la resolución del Inspector Jefe por la que se aprobaba liquidación por dicho concepto e importe de 12830.11 euros, frente a la que se presentó recalmación económica administrativa ante el TEAR de Canarias, sala de S/C de Tenerife, que fue desestimada por la resolución objeto d de impugnación en el presente recurso.

Se basan los actos administrativos impugnados en la falta de cumplimiento por la recurrente del requisito de objetivo del art. 25 de la Ley 19/1994 , derivado del concepto de bien de inversión contenido en la Ley del IGIC, Ley 20/1991 , conforme a la cual, es necesario que el bien adquirido entre inmediatamente en funcionamiento como medio de explotación empresarial, no siendo suficiente que sean utilizables como tales en el futuro. Siendo el caso de que la adquisición declarada como exenta se efectuó el 13/4/1999, habiéndose dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas, y en el IGIC el día 22/12/1999; trasladando su domicilio al chalet adquirido el día 3/9/1999, sin que se efectuara operación económica alguna hasta el 31/12/1999 salvo la reventa de una parcela urbana efectuada el mismo día en que tienen efectos sus altas en el IAE e IGIC. No presentando durante los tres primeros trimestre del 2000 declaraciones por el IGIC, y presentando diversas declaraciones tributarias a lo largo del año 2000 en las que se recoge como domiciliio de la recurrente, otro situado en el Sur de la...

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