STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1605
Número de Recurso579/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00726/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100601, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 579 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL Recurrente: FREMAP Recurridos: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Filomena JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 905 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a uno de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 726 En el RECURSO de SUPLICACION 579/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 905/2004 , seguidos a instancia de Dª. Filomena frente a la recurrente, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "ROMERO: La actora, Filomena , nacida el 30-04-37, ha venido prestando sus servicios con la categoría de Administrativa por cuenta de la entidad codemandada, Diputación Provincial de Badajoz. SEGUNDO.- Sin antecedentes previos de trastornos de ansiedad, en Febrero del 2002 inició una baja laboral al presentar una crisis hipertensiva significada por su entorno, y estrés laboral, baja que se prolongó prácticamente durante un año. TERCERO: Por Sentencia de este Juzgado de 15-10-03, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia el 17-02-04 , se declaró que dicha baja tenía el carácter de accidente laboral. CUARTO: En Febrero del año siguiente le fue dado el alta por curación incorporándose a su trabajo, aunque en distinto puesto. Ha tenido ausencias y bajas para acudir a consulta médica y en julio se le incoó un expediente disciplinario por su actitud hacia sus compañeros y principalmente tras otras consultas, de un cuadro ansioso-depresivo, el 2-10 causó nueva baja con el mismo diagnostico pero extendida por su médico de cabecera. QUINTO: Promovió expediente para la determinación de contingencia, con fecha de 21-07 se declaró que dicha baja era derivada de enfermedad común. No conforme y agotada la vía administrativa previa presentó demanda interesando se declarase el carácter de accidente laboral de la misma, demanda deducida también frente a la Aseguradora Fremap de la entidad demandada. SEXTO: En el mes de Julio de dicho año le fue denegada su solicitud de ser declarada afecta a una invalidez permanente total".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ y la MUTUA FREMAP, sobre declaración de contingencia, debo declarar y declaro que la situación de baja laboral de la actora reinicia el 25-10-03 es derivada de accidente laboral".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada FREMAP. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Mutua Patronal demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara que la baja laboral de la trabajadora demandante se deriva de accidente laboral, denunciando en un único motivo la infracción de los artículos 128 y 115.2.e) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social , alegación que no puede prosperar, bastando con reproducir aquí lo expuesto por esta Sala...

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