STSJ Murcia 402/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1257 |
Número de Recurso | 122/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 402/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00402/2015
ROLLO DE APELACIÓN núm. 122/2014
SENTENCIA núm. 402/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 402/15
En Murcia, dieciocho de mayo de dos mil quince.
En el rollo de apelación nº 122/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº. 381/13, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 530/12, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Herminio, representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y defendido por el Letrado D. Jorge Puente Fernández, así como el Servicio Murciano de Salud, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
Presentado el recurso de apelación por la representación del Sr. Herminio, el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 5 de diciembre de 2014, pronunciándose sentencia el 12 de diciembre de 2014. SEGUNDO.- Por la representación del SMS se promovió incidente de nulidad de actuaciones por cuanto la sentencia dictada no había hecho pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por el referido Servicio. Comprobado por la Sala que ese recurso de apelación fue efectivamente presentado y que no se incorporó al rollo de apelación, se dictó auto el 22 de abril de 2015 declarando la nulidad de la sentencia dictada y señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2015.
La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado
por D. Herminio contra la Orden de 3 de julio de 2012 por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 29 de marzo de 2012 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que impuso al recurrente sanciones de 3, 8, 8 y 5 meses de suspensión de funciones por la comisión de sendas faltas graves previstas en el artículo 72.3.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados o usuarios. La sentencia apelada, teniendo en cuenta que los hechos sancionados ocurrieron los días 9 de noviembre de 2010 y 23 de junio de 2011, considera que, mientras que el primer hecho es una infracción aislada, las otras tres, al producirse en unidad de circunstancias tiempo y lugar, constituye una infracción continuada y concluye que la sanción impuesta por el primer hecho es correcta, mientras que la correspondiente a la infracción continuada ha de ser de 8 meses.
El recurso de apelación del Sr. Herminio, que es el que se examinará y resolverá en primer lugar en el mismo sentido que lo ya resuelto por esta Sala en la sentencia 973/14, se fundamenta en diferentes puntos, de naturaleza formal y de fondo.
En cuanto a los defectos formales se refiere, se concretan en los siguientes:
· Que el pliego de cargos no fue notificado dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986 .
· No información del derecho del expedientado a ser asistido por abogado.
· Falta de indicación del lugar en que se iban a desarrollar las pruebas testificales.
En cuanto al fondo señala que:
· La infracción cometida el 9 de noviembre de 2010 debe considerarse leve y, por tanto, estaría prescrita. Subsidiariamente pide que, si se estimara como grave, que se modere imponiéndose la sanción de amonestación verbal.
· Infracción del principio de proporcionalidad al sancionarse la infracción continuada con la sanción de 8 meses de suspensión de funciones.
Se aceptan los hechos y fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Comenzando por el estudio de los motivos de forma cabe señalar que:
· En cuanto a que el pliego de cargos no fue notificado dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986, como indica la sentencia apelada el plazo establecido en este artículo se refiere al dictado del pliego de cargos y no a su notificación. El recurso de apelación no contiene una crítica a este planteamiento. Por otra parte, esta disposición reglamentaria no entendemos que resulte incompatible con la regulación común establecida en la Ley 30/92 puesto que los procedimientos disciplinarios admiten especialidades desde el momento que así lo establece su disposición adicional octava
· Por lo que se refiere a la información del derecho del expedientado a ser asistido por letrado, la sentencia constata que sí hubo información de ese derecho al notificársele la...
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