STSJ Murcia 402/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2015:1257
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00402/2015

ROLLO DE APELACIÓN núm. 122/2014

SENTENCIA núm. 402/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 402/15

En Murcia, dieciocho de mayo de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº 122/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº. 381/13, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº 530/12, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Herminio, representado por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y defendido por el Letrado D. Jorge Puente Fernández, así como el Servicio Murciano de Salud, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación por la representación del Sr. Herminio, el Juzgado

de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 5 de diciembre de 2014, pronunciándose sentencia el 12 de diciembre de 2014. SEGUNDO.- Por la representación del SMS se promovió incidente de nulidad de actuaciones por cuanto la sentencia dictada no había hecho pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado por el referido Servicio. Comprobado por la Sala que ese recurso de apelación fue efectivamente presentado y que no se incorporó al rollo de apelación, se dictó auto el 22 de abril de 2015 declarando la nulidad de la sentencia dictada y señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado

por D. Herminio contra la Orden de 3 de julio de 2012 por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 29 de marzo de 2012 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que impuso al recurrente sanciones de 3, 8, 8 y 5 meses de suspensión de funciones por la comisión de sendas faltas graves previstas en el artículo 72.3.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados o usuarios. La sentencia apelada, teniendo en cuenta que los hechos sancionados ocurrieron los días 9 de noviembre de 2010 y 23 de junio de 2011, considera que, mientras que el primer hecho es una infracción aislada, las otras tres, al producirse en unidad de circunstancias tiempo y lugar, constituye una infracción continuada y concluye que la sanción impuesta por el primer hecho es correcta, mientras que la correspondiente a la infracción continuada ha de ser de 8 meses.

El recurso de apelación del Sr. Herminio, que es el que se examinará y resolverá en primer lugar en el mismo sentido que lo ya resuelto por esta Sala en la sentencia 973/14, se fundamenta en diferentes puntos, de naturaleza formal y de fondo.

En cuanto a los defectos formales se refiere, se concretan en los siguientes:

· Que el pliego de cargos no fue notificado dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986 .

· No información del derecho del expedientado a ser asistido por abogado.

· Falta de indicación del lugar en que se iban a desarrollar las pruebas testificales.

En cuanto al fondo señala que:

· La infracción cometida el 9 de noviembre de 2010 debe considerarse leve y, por tanto, estaría prescrita. Subsidiariamente pide que, si se estimara como grave, que se modere imponiéndose la sanción de amonestación verbal.

· Infracción del principio de proporcionalidad al sancionarse la infracción continuada con la sanción de 8 meses de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Comenzando por el estudio de los motivos de forma cabe señalar que:

· En cuanto a que el pliego de cargos no fue notificado dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 35 del Real Decreto 33/1986, como indica la sentencia apelada el plazo establecido en este artículo se refiere al dictado del pliego de cargos y no a su notificación. El recurso de apelación no contiene una crítica a este planteamiento. Por otra parte, esta disposición reglamentaria no entendemos que resulte incompatible con la regulación común establecida en la Ley 30/92 puesto que los procedimientos disciplinarios admiten especialidades desde el momento que así lo establece su disposición adicional octava

· Por lo que se refiere a la información del derecho del expedientado a ser asistido por letrado, la sentencia constata que sí hubo información de ese derecho al notificársele la...

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