STSJ País Vasco 1126/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2013
Fecha11 Junio 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 981/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/009943

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0009943

SENTENCIA Nº: 1126/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de Junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Modesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bizkaia, de fecha 4 de Marzo de 2013 (autos 992/12), dictada en proceso sobre -Despido- (EXT), y entablado por el recurrente frente a ARIZTI REPARACIONES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) El actor D. Modesto, viene prestando servicios para la demandada ARIZTI REPARACIONES S.L., con una antigüedad de 13-6-11, categoría profesional de peón y salario mensual de 1.184,04 euros con p/p de pagas extras.

  1. -) El actor no ha percibido el salario de junio 2012 (1032,91 euros), julio 2012 (1.063,66 euros, si bien percibió en fecha 24 de agosto 2012, la suma de 300 euros); paga extra de julio (922,50) y septiembre 2012 (956,50 euros).

  2. -) Conforme las declaraciones del IVA del los tres primeros trimestres del año 2012 respecto al año 2011, existe un descenso en la facturación del 17 %.

  3. -) Con fecha 19 de noviembre del 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda de extinción del contrato de trabajo formulada por D. Modesto frente a ARIZTI REPARACIONES S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama. Asimismo procede estimar la demanda de cantidades formulada por D. Modesto frente a la ARIZTI REPARACIONES S.L. condenando a la demandada al pago al actor la suma de 3.675,57 euros así como el interés del 10% desde el 26-10-12.

Por último procede absolver al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subisidiaria que proceda en ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante denuncia en el recurso la indebida aplicación ó la interpretación errónea del art. 50.1-b) del Estatuto de los Trabajadores, reiterando así la petición, rechazada por la sentencia de instancia, de que se declare extinguido el contrato de trabajo y se le indemnice en la cuantía prevista por aquella norma, en razón a los impagos salariales en que ha incurrido la empresa, en los períodos y cuantías que señala el relato de hechos probados.

La aplicación del citado precepto legal para proceder a la extinción contractual depende del alcance del incumplimiento empresarial, y éste ha quedado delimitado por la Jurisprudencia en la forma reseñada por la sentencia de instancia. Conforme a ello, (y dado que en el caso el impago salarial comprende dos mensualidades, otra parcialmente y una paga extraordinaria), hay que confirmar el pronunciamiento desestimatorio porque el incumplimiento no es suficientemente prolongado, debiéndose haber producido aquél durante al menos dos mensualidades ó tres más para que la pretensión tuviera éxito.

SEGUNDO

No procede imponer las costas del recurso a la parte que, vencida en el mismo, le asiste el beneficio de justicia gratuita ( arts. 235.1 de la ley 36/2011 y 2-d de la Ley 1/1996 ).

FALLAMOS

Que DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por Modesto frente a la sentencia de 4 de Marzo de 2013 (autos 992/12) dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Vizcaya en procedimiento sobre despido instado por el recurrente contra ARIZTI REPARACIONES S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos CONFIRMAR la resolución impugnada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

VOTO PARTICULAR

Que en ejercicio de la facultad reconocida en los artículos 260.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 205.1 de...

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