STSJ Canarias 230/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1010 |
Número de Recurso | 1114/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres
D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfonso contra Sentencia nº 000016/2007 de fecha 15 de
enero de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000533/2006 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por
D./Dña. Alfonso, contra FAMIBESA S.L.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante ha estado trabajando bajo dependencia y por cuenta de la empresa demandada Martín e Hijos, S.L., en la actividad de transporte, con la categoría profesional de conductor, antigüedad de fecha 3 de Enero de 1.991 y salario bruto mensual con ppe de 1.405,75 euros.
Que con fecha 19 de Octubre de 2.004 el actor solicitó excedencia voluntaria por el periodo de un año, a disfrutar desde el 01/11/04 al 30/10/05, siéndole concedida por la empresa mediante carta de fecha 22 de Octubre de 2.004.
Que con fecha 14 de Septiembre de 2.005 el actor le comunica a la empresa su intención de reincorporarse nuevamente a la empresa, tras la finalización de su excedencia el día 30 de Octubre; contestándole con fecha 14 de Octubre de 2.005 la empresa demandada que "como quiera que actualmente no existe vacante en la plantilla, tomamos nota de su petición para que una vez que se produzca una vacante de su categoría profesional o similar, ponerla a su disposición por si fuera de su interés en ese momento".
Que la empresa no ha contratado a nadie en sustitución del actor ni en sustitución de ningún otro trabajador.
Que con fecha 5 de Abril de 2.006 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 17 de Abril de 2.006 con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Lázaro contra Martín e Hijos SL, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser reincorporado inmediatamente en su anterior puesto de trabajo, debiendo condenar y condenando a la expresada demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el 30 de Octubre de 2.005 hasta la fecha de la presente resolución. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Alfonso interesando la extinción de la relación laboral que le une a Famibesa S.L. por incumplimiento grave de la obligación empresarial de dar ocupación efectiva.
Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, infracción por inaplicación del artículo 49.1.f en relación con el artículo 50.1.c, ambos del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que cita.
D. Alfonso viene trabajando para la empresa FAMIBESA S.L. desde el 6 octubre 1985 como patrón de barco dedicado a pesca deportiva.
Con fecha 17 mayo 2006 la empresa le comunica por escrito que habiéndose vendido el barco en el que prestaba servicios y no teniendo puesto que ofrecerle debía permanecer en expectativa, percibiendo mensual y puntualmente el salario y beneficios sociales correspondientes.
El actor al firmar su recepción hizo constar su disconformidad. La razón de la disconformidad se conoce a través del escrito de demanda, que presenta el 2 junio 2006 solicitando la extinción...
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