SAP Madrid 487/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:14214
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00487/2007

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 97/2007

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelantes y demandantes: D. Blas , Dª. María Dolores

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ

Apelada y demandada: IBERCASA, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 97/2007, en los que aparece como parte apelante; D. Blas , Dª. María Dolores representados por el procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, y como apelada: IBERCASA, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 430/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la AudienciaProvincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Carlos Garzón Iñigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2006 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación de D. Blas y Dª. María Dolores debo absolver a la demandada IBERCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición a la actora de las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. José Ignacio Osset Rambaud, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en resolución del contrato suscrito con la demandada y en pago de los daños y perjuicios causados por el pago anticipado que hizo en concepto de honorarios y de entrega de señal por la compraventa formalizada.

La pretensión así ejercitada fue desestimada por la sentencia de instancia mostrando disconformidad contra la misma la demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la calificación de la relación jurídica mantenida entre partes.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Efectivamente la relación jurídica existente entre partes debe enmarcarse en el contrato de mediación o corretaje por el que la demandada intervino en la compraventa pretendida por las demandantes y que se plasmó en el documento suscrito en fecha 17 de febrero de 2003, actuando la demandada como servicio inmobiliario para la compraventa de la vivienda de los vendedores, nombrados en dicho documento al folio

8.

Así las cosas, teniendo en cuentas las peculiaridades de dicha modalidad contractual con arreglo a la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS, entre otras sentencias la de fecha 13 de junio de 2006 , que establece como función del mediador poner en relación a los futuros comprador y vendedor señalando a dichos efectos: "En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado contribuyendo eficazmente a que las partes concluyan el negocio (STS de 2 de octubre de 1999 ).

En consonancia con ello, esta Sala tiene declarado que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso (SSTS de 26 de marzo de 1991, 19 de octubre de 1993, 30 de noviembre de 1993, 7 de marzo de 1994, 17 de julio de 1995, 5 de febrero de 1996, 30 de abril de 1998 y 21 de octubre 2000 ). De esta suerte, los honorarios de los agentes se devengan, salvo pacto que contemple otra modalidad, al celebrarse el contrato o negocio objeto de la mediación (STS de 21 de mayo de 1992 ).

Salvo pacto en contrario, como expresa ya la STS de 12 diciembre de 1902 , el derecho del corredor a ser remunerado depende, pues, del cumplimiento del encargo que se le hace, de modo que no adquiere derecho a percibir corretaje, aunque halle persona dispuesta a comprar, si surge en el curso de las negociaciones cualquier diferencia sustancial que obste a la celebración de la venta, porque en tal caso ésta no llega al estado de perfección.

En resolución, como declara la STS de 4 de noviembre de 1994 , el cometido del mediador concluye, salvo pacto expreso en contrario, cuando por las partes o interesados se realiza el contrato base para cuya perfección interviene como coadyuvante o intermediario el comisionista. El dato, en un caso concreto, de que el comprador proyectado hiciese una entrega en concepto de señal no perfecciona un contrato aún no celebrado...

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