STSJ Comunidad de Madrid 685/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:20035
Número de Recurso4747/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004747/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00685/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030024, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004747 /2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ignacio,INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS SA INTRASA SA

Recurrido/s: Ignacio,INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS SA INTRASA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000405 /2008

Sentencia número: 685/2008-P

297208

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 4747/08 interpuestos por DON Ignacio y por INTRASER, S.A., frente a la sentencia número 206/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 9 de junio de 2008, en los autos número 405/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ignacio, por despido, contra INTRASER, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ignacio en materia de despido contra la empresa Intraser SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Ignacio condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión del referido trabajador o el abono de una indemnización de 67.222,56 euros y en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 22.02.08 a la fecha de notificación de la presente resolución deduciendo el periodo de incapacidad temporal del trabajador, debiendo abonar la diferencia hasta completar el 100% del salario durante esta situación, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Ignacio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 15.11.1995, categoría profesional de Titulado Superior ostentando el puesto de Director Territorial de la Delegación de Andalucía Occidental y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras compuesto por una parte fija que asciende a 24.040,52 euros y una parte variable por comisiones que en el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y julio de 2007 asciende a la cantidad promediada de 1.650,29 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor, pese a que fue dado de alta en Seguridad Social el 04.09.1998, desde el 15.11.1995 venía prestando servicios en exclusiva para la empresa demandada como perito-tasador, para lo cual acudía al centro de trabajo de la empresa demandada, utilizaba el mobiliario y ordenadores de la misma y realizaba los mismos cometidos que el resto de peritos tasadores trabajadores de la empresa demandada, realizando concretamente peritaciones por la mañana e informes en el centro de trabajo de la empresa por las tardes.

TERCERO

El actor fue dado de baja médica en agosto de 2007 al ser diagnosticado de depresión neurótica e hipertensión arterial, iniciando situación de incapacidad temporal que se mantiene hasta al menos la fecha de celebración de la vista oral.

CUARTO

Con fecha de 19.02.2008 al actor le fue notificado su despido con efectos de 22.02.2008 mediante carta del siguiente tenor literal:

"Madrid, 19 de febrero de 2008.

Muy Sr. Nuestro.

Por medio de la presente comunicación y con efectos del día 22 de febrero de 2008, la Dirección de esta empresa procede a la extinción de su relación laboral para con la misma, y ello por los motivos que posteriormente se le detallarán pormenorizadamente.

Los hechos objeto de la presente decisión extintiva han sido conocidos por esta empresa a resultas de la inspección y ejecución de copias de seguridad de todos los equipos informáticos de esta empresa efectuada en fecha 31 de diciembre de 2007 por el departamento de informática para garantizar la indemnidad de la información contenida en los mismos y dar cumplimiento a las prerrogativas legales y reglamentarias que se le exigen a esta empresa por distintos organismos públicos.

Como Ud. conoce perfectamente y ha asumido de forma expresa, las funciones propias de su categoría de Director de la Delegación Territorial de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla. exigen su completa y exclusiva dedicación a las labores encomendadas en esta empresa, así como a cumplir y velar por el cumplimiento de las obligaciones de secreto recogidas en el articulo 11 y demás concordantes del R. D. 775/1997 de 30 de mayo (B.O.E. 13 de junio ) sobre

Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación. sin perjuicio de lo cual, su actuación resulta total y absolutamente contraria a la buena fe contractual con mayor motivo en un puesto de trabajo que requiere máxima responsabilidad y dedicación exclusiva como el suyo, y más si tenemos en cuenta que no existe justificación alguna para su actuación dado que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el mes de agosto de 2007. y consecuentemente suspendida su actividad laboral.

De tal forma que, a la vista de los hechos ahora imputados, constituyen base suficiente para adoptar la decisión extintiva que nos ocupa, concretándose los mencionados hechos en los siguientes puntos:

- Esta empresa ha tenido constancia que con posterioridad a la fecha de inicio de su Incapacidad Temporal Ud. viene visitando periódicamente la sede de esta empresa en Sevilla, y ello con el objeto de consultar información correspondiente a la actividad de la empresa, sin perjuicio de que en la situación en que Ud. Se encuentra carece por completo de obligación de prestar servicio alguno a la empresa.

- En particular, con fecha 24 de diciembre de 2007 y sobre las 14:30 horas, Ud. entró en la oficina de esta empresa en la localidad de Sevilla, y ante la imposibilidad de iniciar su ordenador, Ud. se situó en el puesto de D. Alberto, quien no se encontraba en ese momento en la oficina, accediendo al ordenador que usa el mismo, y procediendo a remitir a la dirección de correo electrónico " DIRECCION000.com", dos archivos denominados "EXPEDIENTES CARGADOS POR SEMANA" Y "EVOLUCION DE LA FACTURACIÓN" ambos correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007. Y todo ello sin que exista ningún encargo profesional de esta empresa, ni obligación alguna suya dada su situación de Incapacidad Temporal.

- Asimismo, se ha tenido constancia que septiembre de 2007 Ud. remitió tres corre desde su dirección de correo electrónico esta empresa " DIRECCION000.com" a la "valiagawanadoo.es" con varios archivos sobre funcionamiento del departamento de atención al cliente de la empresa, facturación de la compañía y sistema de retribución variable.

- Dicha actuación se ha repetido, procediéndose a remitir en fechas 1 y 16 de octubre de 2007 cuatro correos electrónicos (dos en cada fecha) desde su dirección de correo electrónico habilitada por esta empresa " DIRECCION000.com" a la dirección " DIRECCION003 @wanadoo.es"

con archivos denominados "EXPEDIENTES CARGADOS POR SEMANA" y "EVOLUCiÓN DE LA FACTURACiÓN" correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, sin que exista justificación alguna de dicha actuación, dado que igualmente en esa fecha también se encontraba en situación de Incapacidad Temporal.

- y lo que resulta más grave, si cabe, también se ha tenido constancia que con fecha 1 de octubre de 2007 Ud. remitió correo electrónico desde su dirección de correo electrónico habilitada por esta empresa, " DIRECCION000.com" a la dirección " DIRECCION001.org", la cual al parecer corresponde a D. Abelardo, quien ya no es trabajador de Id empresa, y además ha interpuesto un procedimiento judicial contra la misma, y en el que se adjuntaba un archivo denominado JARUFO.XLS con asunto denominado "cálculo de variable-Febrero 07".

Evidentemente, dicha actuación resulta a todas luces contraria al deber de secreto que debe respetar como consecuencia del cargo que ostenta, ya que implica una revelación de información a terceras personas ajenas a esta empresa, y un uso indebido de la misma, y ello sin que exista justificación alguna, dada su situación de Incapacidad Temporal en la que carece por completo de obligación de prestar servicios y correlativamente de asistir a su puesto de trabajo, interfiriendo gravemente en nuestra actividad.

Así las cosas, los hechos relatados precedentemente constituyen un claro y evidente supuesto de incumplimiento de sus obligaciones laborales, así como la trasgresión de la buena fe contractual y de la confianza depositada en Ud. como consecuencia de las relaciones laborales que mantiene con esta empresa.

Por tanto, los hechos relatados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 5 en relación con

el apartado 2 d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran tipificados como FALTA MUY GRAVE, al considerarse una conducta gravemente lesiva para los intereses de esta empresa, incumplidora de sus deberes laborales, concretada en el fraude, desleal y abuso de...

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