SAP Santa Cruz de Tenerife 498/2005, 14 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1841 |
Número de Recurso | 425/2005 |
Número de Resolución | 498/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 498/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 268/03 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Pilar Reboso Machín bajo la dirección de la Letrado Dª. Josefa Rivas Cambellín en nombre y representación de Dª. Inmaculada representada por D. Miguel , contra D. Jose Ramón y Marí Trini , representado por la Procuradora Dª. Lidia Lorenzo Vergara , bajo la dirección del Letrado D. Orlando Wladimir Basualto Quiroz ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Reboso Machín en nombre y representación de Dña. Inmaculada que a su vez actúa representada por D. Miguel de la Letrada Dña. Josefa Rivas Cembellín contra D. Jose Ramón y Dña. Marí Trini representados por la Procuradora Dña. Lidia Lorenzo Vergara y asistidos del Letrado D. Orlando Wladimir Basalto Quiroz, sobre declaración de nulidad de contrato y en su consecuencia debo declarar que el contrato de cesión de las fincas NUM000 hoy NUM001 , finca NUM002 hoy NUM003 y finca NUM004 de fecha de 2 de Marzo de 2000 del Registro de la Propiedad nº 1 de la Laguna celebrados entre Dña. Rocío y su hijo D. Jose Ramón es nulo por tener causa ilícita habiendo sido realizado en fraude de los derechos legitimarios de la actora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y en su consecuencia se realice el reintegro a la herencia yacente de la madre de las partes y se efectúen las cancelaciones registrales practicadas a partir de tal negocio jurídico en relación a las fincas citadas, igualmente decido absolver a los demandados en cuanto al resto de las peticiones ejercitadas. En materia de costas cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes portérmino de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María del Pilar Medina Palazón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Josefa Rivas Cambellín, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Isabel Bermudez Iglesias , bajo la dirección del Letrado D. Orlando Basualto Quiroz ; señalándose para votación y fallo el día diez de octubre del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia dictada en la precedente instancia fue recurrida en apelación por la parte actora, Doña Inmaculada , representada por su esposo Don Miguel , e impugnada por la demandada Don Jose Ramón y Doña Marí Trini , interesando cada una de ellas su revocación parcial. La finalidad del recurso formulado por la indicada actora es el acogimiento de su pretensión relativa a la impugnación o nulidad de la compraventa de fecha 26 de abril de 1977 y la imposición de las costas a los demandados, fundando el primero de los motivos en la errónea y aislada valoración por la juzgadora de la instancia del documento que recoge la señalada...
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