STSJ País Vasco 491/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:660
Número de Recurso2192/2006
Número de Resolución491/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintitrés de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC (MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO), y entablado por Maite frente a MOLABE S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º Que la demandante Dña. Maite , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de Seguridad Social NUM001 , presta sus servicios para MOLABE, S.L., con antigüedad 12-3-1990, siendo su categoría profesional la de "Secretaria de Dirección" y su salario bruto mensual de 2.690 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - Que Dña. Maite y MOLABE, S.L. suscribieron en fecha 28-1-2002, un acuerdo denominado "MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO" con el siguiente contenido parcial:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El trabajador quedará sujeto, en lo relativo a la Jornada laboral, al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Vizcaya, con código de convenio número 4801755 y suscrito con fecha 5 de marzode 2.001 . Este convenio establece una Jornada Laboral de 1.756 horas anuales para el 2.002, con un máximo de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

    SEGUNDA.- Se establece un período vacacional de 22 días laborables, repartidos como sigue:

    . 18 de marzo

    . 26 de julio

    . Del 1 al 2 de agosto, del 5 al 9 de agosto, del 12 al 14 de agosto, 16 de agosto, del 19 al 22 de agosto, del 26 al 30 de agosto.

    TERCERA.- No obstante lo establecido, por acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa, se establece el siguiente horario laboral, diferenciado en 2 períodos:

    . Jornada normal: Desde las 8:00 horas hasta las 15:30 horas.

    . Jornada de verano: Desde las 8:00 horas hasta las 14:30 horas (Del 01.07 al 31.08).

    Sea adjunta calendario laboral resumen de lo expresado.

    Ocasionalmente, la empresa podrá reclamar los servicios del trabajador en horario de tarde.

    El establecimiento del horario laboral deberá realizarse anualmente, reservándose la empresa el derecho de reclamar al trabajador la realización efectiva de la totalidad de las horas establecidas en el Convenio de Oficinas y Despachos de Vizcaya vigente en el momento.

    En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

  2. Que por MOLABE, S.L. se remitió comunicación a Dña. Maite fechada el 23-5-05, que fue recibida en dicha misma fecha, con el siguiente contenido parcial:

    Muy Sra. nuestra:

    Sirva la presente como comunicación por la que a partir del próximo día 27 de Junio Ud. pasará a prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en Zamudio, en concordancia con el horario del personal que allí desempeña su actividad laboral.

    Como Ud. ya sabe, el pasado día 01 de Enero de 2.005 ha entrado en vigor la ley de trazabilidad, de obligada implantación en las empresas del sector alimentario, para garantizar la seguridad agroalimentaria. La trazabilidad permite conocer en todo momento los pasos seguidos en la elaboración de un producto desde su origen hasta su puesta en el mercado.

    Por todo ello, a partir del día 27 de Junio, Ud. se encargará de controlar la gestión de Stoks en fábrica con especial dedicación en la implantación y seguimiento de la trazabilidad de los productos comercializados, exigida por la legislación vigente.

  3. Que por MOLABE, S.L. se remitió comunicación a Dña. Maite fechada el 5-7-05, con el siguiente contenido parcial:

    Muy señora mía:

    En respuesta a su solicitud de flexibilizar el horario de trabajo durante el período de julio y agosto del presente año, iniciando la jornada laboral a las 8,30 horas hasta las 15.00 horas, le manifestamos nuestro acuerdo para que pueda disfrutar de dicho horario.

    Asimismo, y dado que difiere del realizado en las instalaciones de Zamudio, los viernes podrá realizar sus actividades en la oficina de Bilbao. Este horario será de aplicación durante la primera quincena de julio y la segunda quincena de agosto del 2005, dado que las otras dos quincenas (segunda de julio y primera de agosto) se corresponden con el periodo vacacional que había solicitado.

    La aplicación de esta flexibilización de horario dará lugar al cálculo, a partir de septiembre, de lashoras trabajadas hasta la fecha, de manera que al final del 2005, las horas totales por usted trabajadas, se correspondan con las reflejadas en el Convenio.

    Y para que conste, firmo la presente en el lugar y fecha que se indican.

  4. Que por MOLABE, S.L. se remitió comunicación a Dña. Maite fechada el 30-8-05, con el siguiente contenido parcial:

    Estimada señora:

    Habiendo finalizado el período estival, durante el cual, tanto usted como el resto de los trabajadores del centro de Zamudio, han disfrutado de un período de descanso vacacional, y dado que a partir del próximo día 5 de septiembre, todos los trabajadores estarán incorporados nuevamente a sus puestos, le notificamos que el horario de trabajo que debe de realizar, será el vigente para este año, establecido en su momento de acuerdo con dichos trabajadores, y que por tanto, el horario flexible del que ha disfrutado durante este período vacacional (propuesto por usted y aceptado por la dirección de esta empresa) queda sin vigencia.

    Esperamos que la incorporación de todos los trabajadores a su puesto de trabajo, y la unificación de horarios le permitan desarrollar sus funciones con mayor facilidad.

  5. Que en escrito emanado de MOLABE, S.L., fechado el 5-9-05, se recoge el siguiente contenido parcial:

    "El horario de trabajo de Molabe, S.A. en el centro de Zamudio para el año 2005 es el siguiente:

    Jornada completa:

    De lunes a jueves: Horario de 8 a 13 horas y de 14 a 17,55 horas.

    Media jornada:

    Los viernes o último día laborable de la semana: Horario de 8 a 13,45 horas."

    Que no consta que el anterior horario se implantara en dicha fecha, de modo que fuera distinto al existente en dicho centro de trabajo el 27-6-05.

  6. Que se dio cumplimiento por parte de MOLABE, S.L. a las formalidades legales previstas por el art. 41.3 pfo. 1º del E.T . en cuanto a las modificaciones habidas, respecto de Dña. Maite de horario de trabajo habido a partir del 27-6-05.

    Que por el delegado sindical, Sr. Duque, se ha reconocido en el acto de juicio que se le comunicó por parte de MOLABE, S.L. el cambio de Dña. Maite a tal centro y su acomodación al horario allí existente.

    Que el cambio de centro de trabajo de que fue objeto Dña. Maite , de una localidad a otra, no exige un cambio de residencia de ésta.

  7. La papeleta de conciliación se presentó el 14-9-05 por Dña. Maite frente a MOLABE, S.L., en la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En fecha 26-9-05 se celebró el acto de conciliación con resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Maite contra MOLABE, S.L., debo absolver y absuelvoa ésta de los pedimentos formulados de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, por entender que la comunicación de cambio de horario que se le remitió el 5-9-05, era realmente la plasmación del cambio que se había realizado el 27-6-05, y que se había ajustado a los parámetros del art. 41 ET . De aquí se deriva el rechazo de la excepción de caducidad y se confirma la medida empresarial, precisándose que el cambio geográfico no supone una movilidad, pues no hay cambio de residencia, y tampoco se aprecia una mala fe o abuso de derecho en la empresa. Para obtener la conclusión relativa a que se ajustó la empresa en el cambio de junio del 2005 a los requisitos del art. 41,3 ET , se señala que el delegado de personal tuvo conocimiento de la comunicación previa de 23-5-05 que se remitió a la trabajadora.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en tres motivos, dedicando el primero de ellos a la modificación del relato de los hechos, intentando un nuevo añadido.

Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa en el pleito de manera imparcial y objetiva frente a la parte, que, lógicamente, representa un interés sectario, en uso de su legítimo derecho de defensa. Así, es el juzgador quien encarna la facultad soberana de interpretar los hechos desde la probanza llevada a cabo por las partes, que se plasma en el relato de hechos que se consigna. Sus deducciones es quien recurre el que debe impugnarlas de forma eficaz y veraz, sin dejar lugar a la duda o al...

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