STSJ País Vasco 2293/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2293/2011
Fecha27 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1780/11

N.I.G. 48.04.4-10/010367

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Bilbao, de fecha cuatro de abril de dos mil once, dictada en los autos núm. 1018/10, seguidos a instancia de D. Romualdo, y tres trabajadores más, frente a la ahora recurrente, sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes vienen prestando servicios para Transportes Colectivos S.A. en la sección de taller. Ninguno de los demandantes cobra el plus de retén, ni ha realizado turnos de retén en su vida laboral.

2).- Los demandantes han venido prestando sus servicios en el taller en régimen de turnos de mañana de lunes a viernes de 07:00 a 14:05 horas.

3).- El 22/05/2010 por la empresa se les entrega la siguiente comunicación:

"Por la presente, se le informa de que a partir del 22 de mayo. La empresa procederá a implantar el calendario que se le adjunta y que será el que rija para su jornada hasta final del año 2010.

El motivo del nuevo calendario es el de racionalizar el trabajo en el servicio de mantenimiento y reparación de Transportes Colectivos S.A. al amparo de lo indicado en el artículo 4 (Jornada) del convenio actualmente en vigor.

Se le informa igualmente de que se le aplicarán los pluses o complementos adecuados a su nuevo calendario caso de que no los tuviera ya aplicados." 4).- Con anterioridad al 22 de mayo de 2.010 los trabajadores de la demandada habían venido disfrutando de una jornada prestada de lunes a viernes salvo hace aproximadamente 22 años en que se trabajaba algún domingo de retén para atender urgencias y se cobraba un plus.

5).- El 9, 14 y 15 de septiembre de 2.010 se acordó entre la empresa y parte de la representación de los trabajadores mantener los retenes ¿trabajos sábados, domingos y festivos- hasta final de año con las manifestaciones contenidas en tales acuerdos.

6).- En el taller existe parte de personal que aún sin realizar el turno de retén cobraba el plus de retén, Los demandantes han cobrado el turno de retén en los casos en los que les ha correspondido realizarlo a partir de mayo de 2010.

7).- Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Colectivos S.A.

8).- El artículo 4 del Convenio aplicable señala "El personal de taller diurno trabajará en jornada continuada durante todo el año, siendo su jornada de 7 h a 14h. 15 min, con 15 minutos de descanso dentro de la misma. Los sábados, domingos y fiestas laborales oficiales se establecerán un retén compuesto por un encargado o jefe de equipo y un equipo de 6 operarios que se turnarán en su realización de forma rotativa semanalmente. El horario de retén será de 7 h. a 13 h."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en la demanda formulada por D. Romualdo, Luis Enrique, Pablo Jesús y Balbino frente a Transportes Colectivos S.A., debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo operada con fecha 22/05/2010, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la parte demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda presentada por cuatro trabajadores del taller de mantenimiento y reparación de vehículos de la empresa Transportes Colectivos S.A., que prestan servicios en turno de mañana, con la pretensión de que se declare nula o injustificada la decisión adoptada unilateralmente por su empleador de modificar el calendario de trabajo establecido para el año 2010, con efectos de 22 de mayo de ese mismo año, convirtiendo en laborable un sábado o un domingo cada dos semanas, frente a la situación anterior en la que los actores sólo trabajaban de lunes a viernes.

Los razonamientos que sustentan el pronunciamiento judicial figuran en el fundamento de derecho segundo, y pueden resumirse de la siguiente forma: la juzgadora considera, de un lado, que el cambio operado constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que se hayan observado las formalidades legalmente previstas, y sostiene, de otro, que la decisión empresarial no encuentra amparo en lo dispuesto en el párrafo del artículo 4 del convenio colectivo de empresa para los años 2010 a 2101, publicado en el Boletín Oficial, que dice que "el personal de taller diurno trabajará en jornada continuada durante todo el año, siendo su jornada de 7 h. a 14.05 min con 15 minutos de descanso dentro de la misma. Los sábados, domingos y fiestas laborales oficiales se establecerán un retén compuesto por un encargado o jefe de equipo y un equipo de 6 operarios que se turnarán en su realización de forma rotativa semanalmente. El horario de retén será de 7 a 13 h." Arguye al efecto que la posibilidad de fijar un retén no supone el reconocimiento de una facultad libérrima de la empresa de afectar a aspectos sustanciales, como la jornada, y que para su establecimiento debe acudir a la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

El recurso de suplicación que contra dicha resolución ha formalizado la empresa demandada consta de tres motivos.

El inicial se construye con base en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y lo que persigue es dar nueva redacción al octavo de los hechos declarados probados, a fin de añadir un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "La empresa dentro de su poder de dirección y gestión de los recursos humanos de los que dispone en la empresa y en virtud de lo regulado en el artículo 4 del convenio colectivo de TCSA (negociado junto con la representación de los trabajadores y vigente al año 2010) implanta un nuevo turno de retén para racionalizar el servicio de mantenimiento y reparación de los autobuses de TCSA que afecta al calendario que inicialmente se publicó".

Son dos las razones que justifican el rechazo de este motivo. Por una parte, la referencia a las facultades y disposición que dan cobertura a la medida adoptada no constituyen datos fácticos, sino juicios valorativos y predeterminantes del fallo, impropios de figurar en el apartado histórico de la sentencia, en el que según señala el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral sólo pueden recogerse circunstancias de hecho. De otro lado, las causas invocadas por la...

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