STSJ País Vasco 1519/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2785
Número de Recurso624/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1519/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel , Clemente y Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha doce de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Carlos Daniel , Clemente y Narciso frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador D. Carlos Daniel ha venido prestando sus servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 9 de diciembre de 2004, como Vigilantes de seguridad, realizando funciones de Escoltas para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en centros ubicdos en Guipúzcoa.

El trabajador D. Clemente con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 01/04/00, realizando funciones de Escoltas para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en centros ubicados en Guipúzcoa.

El trabajador D. Narciso con D.N.I. NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 25/02/92, realizando funciones de Escoltas para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en centros ubicados en Guipúzcoa.

Segundo

En fecha de 5 de mayo de 2003 D. Clemente y D. Narciso suscribieron el siguiente acuerdo:

"1.- Que el trabajador............con número de orden........ a partir del día 8 de mayo de 2003 va a

prestar servicios como Vigilante de Seguridad, realizando las funciones de Escolta, para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en el Centro de Trabajo ubicado en Guipúzcoa.

  1. -Que durante el período de tiempo en el que el trabajador realice las funciones descritas en el apartado anterior, se le abonará un Plus de puesto de Trabajo mensual de 1800 euros, en doce pagas al año, cantidad que se dejará de abonar en el momento en que deje de realizar las funciones descritas en el apartado 1.

  2. - Que el Plus de Puesto de Trabajo será reducido de la cantidad total mensual descrita en el apartado 2, en la cantidad de 150 euros por día de ausencia al trabajo, siempre que estas ausencias no estén recogidas en el Convenio Colectivo de VINSA (ART. 46 ) y poteriormente justificadas".

Tercero

Que en el año 2004 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco modificó el pliego de condiciones que debia regir sus relaciones con la empresa demandada de forma que satisfaría una cantidad de 17 días de trabajo más una cantidad fija por cada uno de los días efectivamente trabajados el resto del mes.

Cuarto

El trabajador D. Carlos Daniel suscribió el siguiente contrato con la empresa:

"Que el trabajador---, con número de orden--, a partir del día-- va a prestar servicios comom Vigilante de Seguridad, realizando las funciones de escolta para el cliente "Departamento de Interior del Gobierno Vasco", en el Centro de Trabajo ubicado en ---., aceptando las siguientes condiciones:

  1. - Servicio básico (17 días de trabajo al mes):

    1. Concepto según Convenio VINCSA (Salario base, plus transporte, plus vestuario, plus peligrosidad).

    2. Plus puesto de trabajo: 822,75 euros al mes.

    3. Ayuda vestuario: 102,75 euros al trimestre (facturas a nombre de VINSA).

    4. Teléfono: 60,10 euros al mes (mediante factura teléfono).

  2. - Día adicional de servicio:

    1. Plus de puesto de trabajo: 110 euros.

      3) Prestación de servicio:

    2. Compromiso de prestación del servicio todo el mes y de que las vacaciones tienen que coincidir con el VIP.

    3. No se abona la parte proporcional del plus puesto de trabajo los días justificados de ausencia al trabajo (vacaciones, permiso retribuido, enfermedad, etc).

      Descuento de 150 euros del plus puesto de trabajo por día de ausencia injustificada al trabajo (petición día libre).

Quinto

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Sexto

Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha 1 y 5 de agosto de 2006 respectivamente, cuyo resultado de SIN EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha de 18 y 20 de octubre de 2006 respectivamente".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel , D. Narciso Y D. Clemente frente aVIGILANCIA INTEGRADA S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos realizados contra ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 21 de marzo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 15 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres trabajadores demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, de 12 de diciembre de 2006 , que ha desestimado la demanda que interpusieron el 6 de octubre de ese año pretendiendo que se condenara a su empresario, la sociedad demandada, a pagarles determinadas cantidades (concretamente, 2192,76 euros D. Carlos Daniel , 2077,39 euros D. Clemente y 1577,27 euros D. Narciso ), con el interés por demora, por los descansos no realizados en el año 2005 (57, 54 y 41 días respectivamente), en relación a los 96 establecidos en el art. 44 del VII convenio colectivo de la empresa con vigencia 2005/2008 (BOE del 20-Jl-05), y consideran que da lugar a un número de horas extraordinarias (308,84, 292,59 y 222,15 siguiendo el mismo orden correlativo), resultante de aplicarles la jornada promedio establecida en el convenio (162,55 horas/mes dividido entre 30 días), que no les han sido abonadas, siendo el precio de éstas el de 7,10 euros/hora.

El Juzgado sustenta su decisión en que los demandantes y su empresario tienen convenido un plus de puesto de trabajo, que perciben con independencia de las horas y días que trabajen, que han cobrado y con el que ha de estimarse pagado el concepto reclamado. En los hechos probados recoge la situación de los tres recurrentes, con condiciones distintas según se hubieran contratado antes o después de que el Gobierno Vasco modificara la forma de pagar a la demandada los servicios de escolta, pasando a ser por un importe fijo por un servicio básico de 17 días al mes, con un importe adicional por cada día extra a partir de aquél. Concretamente, D. Carlos Daniel tiene un plus de puesto de trabajo por importe mensual de 822,75 euros (que no cobra, en su parte proporcional, los días en que no trabaja justificadamente), con una cuantía adicional de 110 euros por cada día que trabaje por encima de los 17 días de servicio básico, teniendo también pactado que se le descuentan 150 euros por cada día de ausencia injustificada. Sus compañeros (contratados con anterioridad), convinieron el 5 de mayo de 2003 un plus de puesto de trabajo por importe mensual de 1800 euros, doce veces al año, que se reduciría en 150 euros por cada día de ausencia (salvo por causas establecidas en convenio y justificadas).

El recurso interpuesto pretende cambiar ese pronunciamiento por otro que acoja la demanda, a cuyo fin los demandantes articulan dos motivos destinados a revisar los hechos probados y otro a examinar el derecho aplicado en la sentencia.

Se ha opuesto al mismo la demandada, que previamente niega el acceso al recurso a D. Narciso (dado que la cuantía pretendida en su demanda no rebasa 1803 euros). Aduce, para el caso de no proceder la compensación, que la deuda ascendería a 1690,08 euros por 44 descansos no realizados en el caso de

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