STSJ Comunidad de Madrid 117/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00117/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 481/2.010

Registro General nº 2.670/2.010

SENTENCIA Nº 117

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 481/2.010 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Juan Ignacio, representado y asistido de la Letrada Dª Mercedes Herrezuelo Gras, contra la Sentencia nº 65 de fecha 23 de febrero de 2.010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 729/2.008, contra la resolución dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Madrid en fecha 24 de abril de 2.008, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español. Siendo parte apelada la Delegación de Gobierno en Madrid, representada y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Juan Ignacio, representado y asistido de la Letrada Dª Mercedes Herrezuelo Gras se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de enero de dos mil once en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 65 de fecha 23 de febrero de 2.010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 729/2.008, cuya parte dispositiva desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El Procedimiento Abreviado nº 729/2.008 tenía por objeto, a su vez, la resolución dictada por la Excma. Sra. Delegada del Gobierno en Madrid en fecha 24 de abril de 2.008, por la que se procedió a ordenar la expulsión del recurrente del territorio español.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos...

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