La adopción
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 99-102 |
Page 99
A) Concepto
Es un acto de autoridad (resolución judicial) por el que una persona o dos (adoptantes) adquieren el rol de progenitor respecto de otra (adoptado), sin que medie entre ellos relación de generación.
B) Sujetos
Hay que distinguir:
-
El adoptante, que ha de tener plena capacidad de obrar y ser mayor de veinticinco años. Si adoptan cónyuges (o una pareja de hecho), basta que uno sea mayor de veinticinco años; además, el adoptante o uno de los adoptantes, ha de tener más de catorce años que el adoptado (art. 175, 1 CC). No pueden adoptar las personas jurídicas.
Page 100
-
El adoptando, que ha de ser un menor no emancipado, aunque puede adoptarse a un mayor de edad o menor emancipado si hubo acogimiento previo iniciado antes de que cumpliera catorce años (art. 175, 2 CC). Ha de tener capacidad jurídica, por lo que no se pueden adoptar los nascituri. Tampoco puede adoptarse (art. 175, 3 CC):
-
A un descendiente.
-
A un pariente de segundo grado colateral por consanguinidad o afinidad.
-
A un pupilo por su tutor, antes de la aprobación de cuentas. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte.
-
A) Concepto e iniciación
El procedimiento de adopción (que es judicial con intervención del Ministerio Fiscal, y que tiene por objeto la protección del interés del adoptando y la constatación de la idoneidad del adoptante o adoptantes) puede iniciarse por dos vías (art. 176 CC):
-
A propuesta de la entidad pública, que debe declarar la idoneidad del adoptante o adoptantes. Estas entidades son los organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a las que corresponda en el territorio respectivo la protección de menores.
-
A propuesta del adoptante o adoptantes, si concurre alguna de estas circunstancias en el adoptando:
-
Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
-
Ser hijo del consorte del adoptante.
-
Llevar acogido preadoptivamente o tutelado más de un año.
-
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Page 101
B) Sujetos intervinientes
El procedimiento de adopción se realiza a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, distinguiéndose (art. 177 CC):
-
Sujetos que deben...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba