El acogimiento

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas97-99

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Concepto

El acogimiento es la guarda de un menor en situación de desamparo, que puede ser atribuida a una persona por la entidad pública que tiene encomendada por ministerio de la ley la tutela de menores desamparados.

Régimen jurídico: sujetos, modalidades y funciones, constitución y extinción

A) Sujetos

El menor que esté en situación de desamparo, que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección fijados por las leyes para la guarda de menores, si éstos quedan privados de la necesaria asistencia moral o

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material. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública suspende la patria potestad o tutela del menor (art. 172, 1 CC).

La guarda del menor la puede asumir el director del establecimiento donde esté internado (acogimiento residencial) o la persona o personas que lo reciban en acogimiento (acogimiento familiar); los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas (art. 172, 2 y 3 CC).

B) Modalidades y funciones

El acogimiento está sometido a la vigilancia del Fiscal, pero ello no exime a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor (art. 174, 1 y 3 CC). El acogimiento familiar puede tener las siguientes modalidades (art. 173 bis CC):

  1. Simple, que tiene un carácter meramente transitorio.

  2. Permanente, cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo concederse a los acogedores las funciones de la tutela que sean precisas.

  3. Preadoptivo, que supone un paso previo a la adopción si se dan sus requisitos o fuera necesario un período de adaptación del menor a la familia.

El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien le recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral (art. 173, 1 CC).

C) Constitución

Se constituye por escrito y requiere el consentimiento de la entidad pública, de las personas que reciban al menor, de éste si tuviera doce años y de los padres no privados de la patria potestad o el tutor, salvo respecto de estos últimos que el acogimiento...

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