El defensor judicial

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas121-121

Page 121

Casos en los que se nombra

El defensor judicial es la persona que representa y ampara temporal y provisionalmente a un menor o incapacitado en ciertos supuestos. Se nombra en los siguientes casos (art. 299 CC):

  1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses con los representantes legales o el curador. Si la tutela es con-junta y el conflicto es sólo con uno de los tutores, la defensa corresponde al otro.

  2. Cuando por cualquier causa el tutor o el curador no desempeñe sus funciones.

  3. En todos los demás casos previstos en este Código: p.e., durante el proceso de remoción de tutor (art. 249 CC), etc.

Constitución

El Juez nombra defensor a quien estime más idóneo para el cargo (art. 300 CC). Serán aplicables las normas de inhabilidad, excusas y remoción de tutores y curadores (art. 301 CC).

Ejercicio

El cargo es temporal y provisional para un asunto o tiempo concreto, por lo que no puede tener un contenido general. El defensor judicial tendrá las atribuciones que el Juez le conceda, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida (art. 302 CC).

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