La tutela

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas114-120

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Concepto, sujetos sometidos y constitución

A) Concepto

La tutela es la institución por la que una persona, tutor, representa y cuida la persona y el patrimonio de un menor o incapacitado bajo control judicial.

B) Sujetos sometidos (art. 222 CC)

  1. Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad. 2º. Los incapacitados, en dos casos:

    1. Los sujetos a patria potestad prorrogada al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

    2. Cuando la sentencia lo diga.

  2. Los menores que se hallen en situación de desamparo.

    C) Constitución

    Es siempre judicial y están obligados a promoverla los parientes que puedan ser tutores y las personas que tengan bajo su guarda al menor o incapaz (art. 229 CC); estando cualquier persona facultada para poner en conocimiento del Juez o Fiscal el hecho determinante de la tutela (art. 230 CC). Además, según el art. 228 CC el Ministerio Fiscal puede pedir y el Juez constituir de oficio la tutela.

    El Juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere convenientes y, en todo caso, del tutelado si tiene más de doce años o suficiente juicio (art. 231 CC).

    Tras la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, también cabe la autotutela,

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    de modo que "cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor" (art. 223, 2 CC).

Nombramiento judicial del tutor: causas de inhabilidad, excusas y remoción

A) Nombramiento judicial del tutor

El Juez nombrará tutor (arts. 234 y 235 del CC):

  1. A la persona designada por el propio tutelado.

  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.

  3. A los padres.

  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

  5. Al descendiente, ascendiente o hermano.

    El Juez puede alterar este orden e incluso prescindir de estas personas, nombrando a quien considere idóneo en beneficio del menor o incapacitado.

    Si se trata de un menor desamparado, la tutela corresponde a la Entidad pública correspondiente o a la persona que el Juez considere conveniente; si se trata de un incapaz desamparado, su tutela también corresponderá a la Entidad pública correspondiente (art. 239 CC).

    El Juez nombrará un tutor o varios cuando (art. 236 CC):

  6. Se separa el cargo de tutela de la persona y de los bienes.

  7. Son tutores padre y madre o el tío y su cónyuge.

  8. Son varios tutores designados en testamento o en documento público notarial.

    Puede ser tutor cualquier persona que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y no concurra en causa de inhabilidad (art. 241 CC). También puede serlo una persona jurídica que no tenga fin de lucro (art. 242 CC).

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    B) Causas de inhabilidad (arts. 243, 244 y 245). 1º. Por razón de inmoralidad:

    1. Los privados o suspendidos de la patria potestad por resolución judicial.

    2. Los removidos de una tutela anterior.

    3. Los condenados por delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela (p.e.: pederasta).

  9. Por razón de desconfianza:

    1. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

    2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el tutelado.

    3. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses, pleitos sobre el estado civil o la titularidad de bienes o adeudaren sumas de consideración.

    4. Los concursados no rehabilitados, salvo que la tutela sólo sea de la persona.

  10. Por razón de imposibilidad:

    1. Aquellos que tengan imposibilidad absoluta (enfermedad, etc.).

    2. Los que estén cumpliendo pena privativa de libertad.

  11. Por prohibición paterna: aquellos que los padres hayan excluido en...

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