La filiación matrimonial

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas83-86

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Concepto y requisitos

A) Concepto

El art. 108, 1 CC dice que la filiación es "matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí", es decir, son hijos matrimoniales los hijos de personas unidas en matrimonio.

B) Requisitos

  1. La maternidad de la mujer casada, que no plantea más problema que el de la prueba del parto y de la identidad del hijo, porque mater semper certa est.

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  2. Matrimonio de los padres entre sí, sin importar que el matrimonio sea anterior o posterior a la concepción o al mismo nacimiento, de aquí que se puedan distinguir:

    1. Los hijos matrimoniales de origen, es decir, desde antes de nacer, que pueden ser concebidos durante el matrimonio o antes, pero cuyos padres contraen matrimonio antes del nacimiento.

    2. Los hijos matrimoniales después de nacidos, que son los nacidos de padres no casados entre sí y que después del nacimiento contraen matrimonio.

  3. Que la generación sea por obra del padre, lo que sólo se determina por un juego de presunciones, como la de pater is quem nuptiae demostrant (art. 116 CC) o la atenuada del art. 117 CC; por la matrimonialización del art. 119 CC, y por la paternidad sin presunción del art. 118 CC. Aparte, las acciones de filiación matrimonial pueden conducir a la determinación de la paternidad.

Determinación: en general, por presunciones de paternidad, por consentimiento y por subsiguiente matrimonio

A) Determinación de la filiación matrimonial en general

Según el art. 115 CC la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:

  1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. La maternidad consta por la certificación del facultativo que asistió al parto y la paternidad se desprende del juego de presunciones del CC. No obstante, la inscripción, más que un medio de determinación de la filiación es un medio de prueba.

  2. Por sentencia firme, que recaerá en proceso derivado de una acción de reclamación de la filiación matrimonial.

    B) Por presunciones de paternidad

    Una de las formas de determinar la filiación matrimonial paterna es a través de presunciones, pudiendo distinguirse:

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  3. Presunción general de paternidad del marido: está recogida en el art. 116 CC: "Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los...

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