Filiación de hijos habidos mediante técnicas de reproducción asistida: distintos supuestos

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas95-97

Page 95

La inseminación artificial en su relación con la filiación, se regula hoy por la LTRHA. Estas técnicas tienen una finalidad humanitaria, pues tienden a constituir un remedio contra la esterilidad humana. En sede de filiación, la inseminación artificial plantea los siguientes supuestos:

La inseminación artificial homóloga

Es la que se produce con material genético de la misma pareja, casada o no. En el primer caso, no hay problema, porque padre es el cónyuge y la filiación será matrimonial. En cuanto a la filiación no matrimonial, ésta queda determinada respecto de la madre, pero ¿qué ocurre con el otro progenitor? La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará también según las normas del CC (arts. 120 y ss.), considerándose escrito indubitado el documento en el que se refleje el consentimiento del varón no casado previo a la fecundación (art. 8, 2 LTRHA).

La inseminación artificial heteróloga

Es la practicada en la mujer con material genético del donante, que ni es su cónyuge, ni su compañero more uxorio. En este caso, el donante queda eximido de la...

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