La curatela

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas120-121

Page 120

Curatela propia e impropia

El curador es la persona que completa la capacidad patrimonial del sujeto a curatela que no tiene capacidad plena.

A) Curatela propia

Están sujetos a ella (art. 286 CC):

  1. Los menores emancipados que carezcan de padres o cuando éstos estuviesen impedidos para el ejercicio de la asistencia fijada legalmente.

  2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.

  3. Los declarados pródigos.

En estos casos, será precisa la intervención del "curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos" (art. 288 CC).

B) Curatela impropia

Están sujetos los incapacitados, cuando así lo...

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