STSJ Cataluña 6209/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:17677
Número de Recurso728/2004
Número de Resolución6209/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6209/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha diez de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 728/2004 y siendo recurrido/a Llorsan 95, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/11/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Jose Ramón contra la empres LLORSAN 95 S.L., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en scontra, declarando procdente el despido ocurrido el día 18/10/04".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- El demandante, Jose Ramón , con NIE nº NUM000 , ha venido prestando sus serviciospara el empresa demandada Llorsan 95, S.L. dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías- con antigüedad desde 12/12/03, categoría profesional de Conductor-mecánico y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 44,23 euros (categoría y salario no controvertidos, antigüedad que resulta de los documentos nº 1 del ramo probatorio de la parte demandada y 1 a 4 y 50 del ramo del parte actora, tal y como se razonará posteriormente

Segundo

La empresa demandada, en fecha 18/10/04 entrega al actor carta del siugiente tenor literal :

"Muy Sr.nuestro la dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de resicindir su contrato de trabajo proceden do a su despido disciplinario.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes:

En fecha 4 de octubre de 2004 usted debía reincorporarse a su puesto de trabajo después de una baja por incapacidad temporal. Ese día, se presentó en las dependencias de la empresa a primera hora exigiendo salir de viaje puesto que, según usted, "era conductor" y no pensaba esperar "días según usted, para que la empresa organizara un viaje. A este respecto se le señaló la necesidad de organizar los viajes de la semana! y se el encomendopor parle del Gerente, Sr. Iván , bajar con el encargado para que éste le diera las tareas que debía realizar. Usted,ante esta orden, se marchó de la empresa gritando que "tenía necesidad de Salirde viaje ya que necesitaba dinero".

EI día siguiente, esto es el día 5 de octubre, usted no se presentó en su puesto de trabajo motivo por el cual LLORSAN 95". SL le envía un burofax requiriéndole para que inmediatamente se presente en su puesto de trabajo. EI día 6 de octubre usted no acude,tampoco a su puesto de trabajo y el día 7 la empresa vuelve a requerir su personación en la empresa de forma inmediata mediante burofax. EI viemes 8 de octubre tampoco se presenta a trabajar sin justificación alguna.

EI lunes día 11 de octubre, aproximadamente a las 9 horas de la mañana, se presenta en/asdependencias de la empresa, concretamente en recepción. EI Sr. Iván , gerente, le indica la necesidad de desmontar una rueda.del remolque n° NUM001 así como de la puesta a punto de remolque que tenía que salir inmediatamente de viaje. A este respecto,ante el personal que se encontraba eh ese momento allí, Sras. Romeo , Paloma , María Teresa y Carmen señaló de nuevo que "necesitaba dinero y no iba a estar aquí (en la empresa), perdiendo el tiempo". Usted bajó donde se encontraban los remolques y volvió a negarse a realizar las tareas encomendadas ante el Sr. Juan , encargado,abandonando su puesto de trabajo.

EI día 13 de octubre usted no se presentó a trabajar, motivo por el cua I la mercantil LLORSAN volvió a enviarle un burofax advirtiéndole que se presentara a trabajar de forma INMEDIATA. Los días 14 y ,15 tampoco se 'ha presentado en su puesto de trabajo sin justificación alguna.

No es la primera vez que usted es requerido mediante burofax para que se presente a supuesto de trabajo. Tampoco es la primera vez que se le remite carla de sanción ya que, recientemente, en fecha 21 de julio se le notificó sanción grave por abandono de su puesto de trabajo y desobediencia a las órdenes formuladas por su superior, S. Iván : Dicha sanción, pendiente de aplicársele por quedar suspendidos sus efectos hasta adquirir firmeza, considera esta empresa que ha adquirido firmeza por cuanto no se ha notificado Impugnacion de la mlsma por el Juzgado de lo Social de Manresa. Esta sanción ha quedado pendiente de aplicar por cuanto usted no se ha presentado a trabajar desde entonces.

Esta empresa no entiende cómo puede ignorar de forma tan contundente los requerimientos formulados mediante burofax para que se persone a trabajar. Conociendo por su parte que no había impugnado judicialmente la sanción que se el iba a imponer sorprende más todavía que vuelva a cometer el mismo tipo de infracción.

Lejos de enmendar su conducta vuelve a cometer hechos similares, vuelve a desobedecer las órdenes de su superior y se permite en primer lugar, no acudir al trabajo durante los días 5,6,7,8, 13, 14, 15 de octubre.y, en segundo abandonar su puesto de trabajo desobedeciendo de nuevo las órdenes de su superior en fecha 4 y 11 de octubre.

A día de hoy, 18 de octubre de 2004, se presenta en la empresa sin justificar la incomparecencia Ios días 5,6,7,8, 13, 14 Y 15 de octubre motivo que no hace más que ratificar su comportamiento del todo negativo e imprevisible, demostrando su poca seriedad ante el trabajo.Para más abundamiento, al margen de todos estos hechos el día 15 de octubre, viernes, esta empresa recibe comunicación del Departament de Treball por cuanto se cita a la mercantil Llorsan 95, SL a comparecer en acto de conciliación por DESPIDO NULO alegando hechos totalmente inciertos e inverosímiles. Este comportamiento no hace más que reflejar una conducta contradictoria y de mala fe que no hace más que ratificarnos su voluntad inequívoca de abandonar la empresa buscando fraudulentamente contraprestaciones económicas que no estamos dispuestos a otorgarle.

Los hechos descritos entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual muy grave y culpable del Convenio Colectivo del sector de Transporte y Mercancías por Carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2003-.2OO6.

EI despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir de la fecha de notificación del presente escrito".

(Documento n° 44 del ramo probatorio de la actora).

TERCERO

En fecha 04/10104 el actor remitió burofax a la empresa demandada. En el mismo el trabajador alega que el día 04/10/04 intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, tras ser dado de alta médica, y que el Sr. Iván le comunicó que no había trabajo para él ,y que se quedara en su casa, solicitando a la mercantil que participe la fecha en que debe volver al trabajo .

EI contenido literal del burofax se da aquí íntegramente por reproducido (documento n° 32 de la actora).

CUARTO

La empleadora demandada envió burofax al actor en fecha 05/10/04 requiriendo al actor para que se personara al día siguiente en el centro de trabajo o justificara su asencia (documento n° 39 de la actora).

QUINTO

En fecha 07/10/04 la empresa volvió a cursar burofax al demandante, al objeto de requerirle nuevamente para que se presentara, en su puesto de trabajo inmediatamente (documento n° 6 de la parte demandada).

SEXTO

La demandada, mediante burofax remitido al actor el día 14/10/o4, reiteró en parecidos términos el contenido del enviado anteriormente.

EI texto del mismo se da aquí por reproducido (documento n° 42 de la actora).

SÉPTIMO

EI demandante inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha, 08/07/04, extendiéndosele parte médico de alta el día 03/10/04 (documentos n° 20 a 22 de la actora).

OCTAVO

EI actor se presentó en el centro de trabajo el día 04/10/04, marchándose antes de que finalizara su jornada laboral.

Los días 5, 6, 7, 8 de octubre el demandante no acudió a las dependencias de la mercantil. EI día 11/10/04. el demandante se personó en las instalaciones de la empresa. AI encomendársele tareas de mantenimiento, el actor se ausentó del centro de trabajo.

Los días 13, 14 Y 15 de octubre el demandante no apareció por la empresa.

(Testifical de la Sra. Carmen y del Sr. Juan ).

NOVENO

EI actor, mediante escrito de demanda presentada ante este Juzgado el 26/07/04, impugnó judicialmente sanción impuesta por la empresa demandada,tramitándose al efecto las actuaciones n° 484/04 (documentos n° 29 a 32 de la actora).

DÉCIMO

EI demandante presentó denuncia contra la empleadora ante la Inspección de Trabajo; en materia de empleo, relaciones laborales y Seguridad Social, en fecha 06/09/04 (documento n° 33 de la actora).

UNDÉCIMO

EI actor y su hijo formularon sendas demandas contra la empresa, sobre reclamación de cantidad (documentos n° 6 y 8 adjuntados al escrito de demanda y 34 a 37 obrantes en el ramo de prueba de la actora).

DUODÉCIMO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística ?e la provincia de Barcelona para los años 2003-2006 (código de convenio n° 0804295). "(Hecho no controvertido).

DECIMOTERCERO

En fecha 27/10/04, el actor presentó ante el Departament de la Generalitat de Catalunya, U.C. ,de Manresa, papeleta de conciliación se celebró el dia 09/11/04 con el resultado de "sin avenencia".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR