STSJ Comunidad de Madrid 551/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:15817
Número de Recurso3181/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003181/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00551/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3181/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 805/07

RECURRENTE/S: EULEN SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: DON Baltasar

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 551

En el recurso de suplicación nº 3181/08 interpuesto por el Letrado DON JOSE GALLARDO CUBERO en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 1 de abril de 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 805/07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Baltasar contra, EULEN S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en EULEN SEGRUIDAD S.A., cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda del actor, Baltasar, y declaro el derecho de dicho trabajador a que se le reconozca la compensación de 250 horas, empleadas en la realización de un curso de formación, a razón de 8,50 euros la hora. En consecuencia condeno a la demandada, EULEN SA., a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al actor, la cantidad de 2.125 euros por principal.

Así mismo, declaro la mora de la empresa demandada por lo que a las anteriores cantidades deberá incrementarse el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengaron hasta su total pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Baltasar, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada, EULEN SA., con antigüedad desde el 7/6/1995 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario de 1.613,45 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es el Estatal de las empresas de seguridad 2005/2008 (BOE 10/6/2005).

SEGUNDO

La STS de 25/2/2002 Rc. 174/2001 declaró que las empresas de seguridad, están obligadas a abonar a sus trabajadores las horas empleadas en la formación permanente obligatoria fuera de la jornada y a que no se compensen con reducciones de ésta en la forma prevista en el art. 13.7 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

TERCERO

En la tarjeta profesional de cada uno de los trabajadores se van incluyendo los cursos realizados, que son sellados por el Instituto "Eulen de Formación".

CUARTO

El actor, realizó una duración de 250 horas de Preparación para la obtención del carné C., obteniendo un Certificado de Aprovechamiento y organizado por la Federación Estatal de actividades diversas de CC.00.

QUINTO

En la tarjeta profesional de Seguridad Privada, expedida por la Jefatura Superior de la Policía figuran los cursos realizados por el actor y entre ellos se encuentra el de la obtención del "carné clase C" para vehículos pesados, por una autoescuela y por 250 horas.

SEXTO

El art. 12 del convenio colectivo regula la Formación:

"Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el RD 1046/2003 de 1 de agosto y OM de 13 de febrero de 2004, o normativa que le sustituya,......Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral..."

SEPTIMO

El precio de la hora extraordinaria trabajada es de 8,50 euros.

OCTAVO

El actor ha dejado de percibir la cantidad correspondiente a las 250 horas del curso realizado, a razón de 8,50 euros la hora, lo que hace un total de 2.125 euros.

NOVENO

Existe una relación de cursos de formación continua, entre los que figuran, clases de inglés, informática, prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, etc, y la obtención de licencias para vehículos ligeros y para vehículos pesados como es el Carné C.

DECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

UNDECIMO

El actor interesa una sentencia por la que se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 2.125 euros por la realización de un curso formativo consistente en la obtención de la licencia de Vehículos pesados (clase C)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha reconocido al demandante derecho a percibir el importe devengado en concepto de horas extras-250-empleadas en curso de formación, a razón de 8,50 euros la hora, más el interés por mora, decisión que la empresa demandada recurre al amparo del art. 191, c) de la LPL, exponiendo tres motivos. En el primero se aduce infracción de los arts. 14, 24 y 38 de la CE, 1, 5, 20, 23 y 25 del ET, 12, 18 y 22 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, art. 5.2 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, art. 57 del Reglamento de Seguridad Privada, art. 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y arts. 3, 7 apartado 2º, y 1281 y 1282 del Código Civil, así como la jurisprudencia del TS aplicable al caso.

Como antecedente fáctico acreditado, que no se cuestiona, consta que el actor, vigilante de seguridad, adscrito al metro de Madrid, asistió a un curso de preparación para obtener el permiso de conducción C, curso organizado por el sindicato CC.OO., que tuvo una duración de 250 horas. Prueba estar en posesión del oportuno certificado de aprovechamiento y de la constancia en su tarjeta profesional de seguridad privada expedida por la Jefatura Superior de Policía de los cursos realizados, entre los que se encuentra el que se acaba de referir, que le habilita para conducir vehículos pesados. Solicitó de la empresa para la que presta servicios el pago del salario correspondiente al tiempo invertido en el curso, con denegación por ésta de lo así interesado.

El problema reside en determinar si el actor, que desempeña categoría profesional de vigilante de seguridad en el metro de Madrid (hecho primero de la demanda) ha de ser económicamente resarcido a costa de la empresa demandada, como consecuencia del tiempo empleado en el curso referido, que le habilita la conducción de vehículos pesados, curso en el que invirtió el total de horas señalado en la autoescuela a la que asistió. La empresa entiende que no debe de hacer frente al coste del tiempo empleado en tal curso al tratarse de supuesto no...

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