STSJ Cataluña 2263/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2138
Número de Recurso2708/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2263/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049912

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 25 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2263/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1022/2011 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Indalecio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Indalecio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con el derecho al percibo de una pensión mensual del 55% sobre la base reguladora de 2.195,87 euros mensuales, con efectos desde el 6-9-2.011, más las revalorizaciones y mejoras legales que correspondan, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Indalecio, nacido el NUM000 -1.970, con DNI nº NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada a la de alta, en el régimen general. 2.- La profesión habitual del actor es la de Mecánico Electricista de Autobuses, siendo las funciones las que constan en la descripción de su puesto de trabajo aportada por la parte actora como documento nº 2 bis de la parte actora, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo se describen las siguientes tareas:

    -Colocar el autobús en la fosa para repararlo, y una vez realizada la reparación, llevarlo a la zona de aparcamiento.

    -Reparar las averías del autobús de tipo mecánico, neumático e hidráulico.

    -Proceder al cambio de aceites y de líquido anticongelante.

    -Realizar las tareas de engrase, mediante las pistolas de engrase.

    -Hacer el cambio de neumáticos.

    -Probar los coches (conducción), dentro del depósito y fuera del recinto del taller.

  2. - El actor inició situación de incapacidad temporal el 9-7-2.009 y agotó el subsidio el 9-4-2.011, si bien se prorrogó hasta la resolución de incapacidad permanente.

  3. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la misma dictó resolución en fecha 5-9-2.011, en la que acordaba que no procedía declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente, extinguiendo la situación de incapacidad temporal.

  4. - Formulada reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución de 10-10-2.011.

  5. - El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigido.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 2.195,87 euros mensuales y la fecha de efectos de 6-9-2.011; hechos no discutidos por las partes.

  7. - La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 2.393,10 euros mensuales; hecho no discutido por las partes.

  8. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 23-6-2.011.

  9. - El actor presenta las siguientes lesiones:

    - Trastorno adaptativo mixto de ansiedad y depresión, sin limitación psicofuncional.

    -Meniscopatía y lesión condral en rodilla izquierda, intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones (años

    2.008 y 2010); gonalgia izquierda, en tratamiento en la clínica del dolor. Ligera atrofia del cuadriceps izquierdo y limitación funcional dolorosa con una extensión completa de la rodilla izquierda y una flexión limitada a 110º; utiliza muletas para deambulación.

    -Protusión discal L4-L5, con clínica de lumbalgias, y sin signos clínicos de afectación radicular.

    -Epicondilitis de codo derecho, con movilidad conservada.

  10. - El servicio médico de la empresa Transports Metropolitans de Barcelona, en la que trabaja el actor, se declaró en fecha 14- 2-2.012 la no idoneidad sanitario-laboral del actor para el puesto de trabajo de mecánico de material móvil. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

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