STSJ Canarias 222/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:1645
Número de Recurso977/2008
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000977/2008 , interpuesto por Juan María , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000201/2006 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan María , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado HOTEADEJE S.L. GRAN HOTEL ANTHELIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 septiembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio y Auto de fecha 2 de octubre de 2008 .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan María presta servicios para la demandada desde el 23 de agosto de 2002 con categoría profesional de Mecánico, en el Departamento de Servicio Técnico y salario mensual prorrateado de 1.073,74 euros mensuales. Es miembro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

El actor se matriculó el 1 de julio de 2005 del segundo curso de Administración de Sistemas Informáticos, en el IES Las Galletas, en el curso año 2005 -2006 y con un horario de 14,30 a 20,30 horas de martes a jueves.

TERCERO

El 4 de julio de 2005 solicita a la empresa un permiso individual de 250 horas laborales al amparo de lo previsto en el art. 8.3 del RD 1046/2003 y de la Orden Tas /500/2004 de 13 de febrero , folio

35.

CUARTO

La empresa le denegó el permiso debido a las particularidades del servicio y la imposibilidad de sustituir su puesto de trabajo durante dos horas diarias, de martes a jueves desde el 15 de septiembre a junio de 2005, con otro trabajador y al entender que la acción formativa no iba directamente dirigida al desarrollo de sus cualidades profesionales. El Departamento está formado por 20 trabajadores, y de ellos 6 más tienen la categoría de mecánico.

QUINTO

La actividad del Departamento se organiza en turnos con horarios: 5 de 8 a 16, y 6 de 16 a

24.SEXTO.- El actor tenía horario de 8 a 16 horas. En el Plan de Formación de la Empresa propuesta 2004, figuraba con nivel de prioridad: uno; nº de horas: a definir; proveedor: Departamento Informática; Dirigido a personal base, mandos intermedios, Dirección; fechas: marzo, abril y mayo pendientes de confirmar, folio 33.

SÉPTIMO

El actor estuvo matriculado en el curso Segundo del Ciclo Formativo Superior de la Familia Informática, especialidad Administración de Sistemas Informáticos, con turno de jornada de tarde (14,30 a 20,15 de lunes a viernes), durante el curso 2005/2006, folio 36.

OCTAVO

Para realizar el curso se modificó el horario del actor de 6 a 14 horas.

NOVENO

El actor presentó papeleta de conciliación el 14 de febrero de 2006 y se celebró el acto sin avenencia el 3 de marzo de 2006, folio 6.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan María contra HOTEADEJE, S.L. (GRAN HOTEL ANTHELIA), debo absolver a ésta de la misma. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Juan María

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Marzo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor (sindicalista miembro del Comité de Empresa) impugnaba la negativa patronal a concederle un permiso individual para realizar un curso de los del Plan de Formación Profesional Continua del Acuerdo Nacional de Formación Continua, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25-02-93.

El recurso de suplicación del trabajador se articula bajo un único motivo, de crítica jurídica que, con amparo procesal idóneo en el art. 191.c LPL , denuncia infracción de la normativa citada, concretamente de su art. 13.3 , en relación con el art. 3 ET .

  1. Tal regulación debe ser complementada, como hace la Sentencia recurrida, con las referencias generadas normativas a esta clase de formación profesional.

El R.D. 1.046/03, en su art. 7 dispone que "a los efectos de esta norma, se entiende por acciones de formación continua en las empresas las que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para sus trabajadores, y que utilizan para su financiación la cuantía para formación continua asignada a cada una de ellas en función de su plantilla.

Este tipo de acciones comprenderá también los denominados permisos individuales de formación, que tienen por objetivo facilitar la formación, reconocida por una titulación oficial, a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus servicios."

En su artículo 8.3 establece que con el crédito para formación se financiarán también, en su caso, los permisos individuales de formación que la empresa autorice para sus trabajadores. Anualmente, y en los términos señalados en el art. 6.2 , se determinará la cuantía adicional de bonificación que irá dirigida a permisos individuales de formación.

La regulación convencional aplicable es el tercer Acuerdo Estatal de Hostelería, que, a diferencia del acuerdo anterior del 2002 que es el invocado por el demandante, no contiene una regulación especifica de los permisos individuales, sino que se remite a la normativa en materia de formación continua, en su artículo 26 que establece "En lo no contemplado en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 febrero, 2782/2004 y 2783/2004, de 30 de julio, 2866/2004, de 9 de agosto y 2943/2004, de 10 de septiembre; así como a las normas legales, reglamentarias y convencionales que puedan dictarse en el futuro en esta materia."El artículo 2 de la Orden 500/2004 asimismo distingue entre acciones de formación continua y permisos individuales de formación. Así define las acciones de formación continua, como aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter...

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