STSJ Cataluña 4813/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4186
Número de Recurso1224/2007
Número de Resolución4813/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4813/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 25 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 361/2006 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL, VALEO CLIMATIZACION S.A. y Ernesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA PRETENSION de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Pedro Antonio contra VALEO CLIMATIZACION, S.A., Ernesto debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- La parte actora, Pedro Antonio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestandoservicios por cuenta de la empresa demandada VALEO CLIMATIZACTON, S.A. desde el día 12/12/1 988, con la categoría profesional de G5II y salario diario de 100,25 €.

La parte actora es miembro de los órganos de representación sindical de los trabajadores en la empresa y está afiliado al sindicato CGT.

  1. - El actor, Pedro Antonio , venía utilizando para el desarrollo de su trabajo, en fecha anterior al 02/03/2006 una herramienta (cútter o bisturí) no homologada y cuya utilización está expresamente prohibida por la mercantil demandada mediante las Instrucciones de Trabajo relativas a las Normas a seguir para la utilización de los cútters de seguridad de fecha 12 de enero de 2006 (documento n° 3 de la demandada).

  2. - El día 2 de marzo de 2006 el Director General de la empresa demandada, y también demandado en los presentes autos, Ernesto , dio instrucciones al Sr. Vicente , Responsable de Relaciones Laborales quien, a su vez, ordenó que ejecutara la orden a Jesús María , trabajador de la mercantil THYSSEN, subcontratada por VALEO CLIMATIZACION, S.A., para que procediera, a la apertura de un armario y una caja de herramientas del demandante Pedro Antonio con el fin de hallar la herramienta (cútter o bisturí) no homologada que venía siendo utilizada en días anteriores por el Sr. Pedro Antonio .

  3. - La empresa carecía el día de los hechos de llave para proceder a la apertura del armario y de la caja de herramientas del actor por lo que, en cumplimiento de la orden que le había sido dada, el Sr. Jesús María procedió a 'la apertura de los candados con una mola.

  4. - Con posterioridad a estos hechos, el 03/03/2006, Ia empresa demandada, tras buscar la segunda llave de los candados de todos los armarios de herramientas de los trabajadores que los tenían, ha procedido a colocar nuevos candados en el armario de herramientas del demandante y de otros trabajadores de la empresa, entregando una llave a éstos y quedándose con otra copia de la citada llave.

  5. - Cada trabajador dispone en la empresa de dos taquillas para guardar enseres personales. El trabajador demandante, en calidad del puesto que ocupa en el área de mantenimiento de la mercantil demandada, dispone, además de un armario de herramientas y de una caja de herramientas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Valeo Climatización, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula recurso por la representación de Pedro Antonio en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del artículo 24 de nuestra Constitución así como diversos artículos de la ley procesal; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción de los artículos 14, 18 y 28 de nuestra Constitución, 179, 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral y 1101 y 1902 del Código Civil. La representación empresarial ha presentado el correspondiente escrito de impugnación.

Con carácter previo al análisis de los concretos motivos de recurso debe pasarse a analizar una objeción previa que en el escrito de impugnación se efectúa, en cierto modo de forma correlativa a la parte del recurso desarrollada bajo el epígrafe "antecedentes y objeto del recurso", y en la que se viene a plantear que el recurso excede de los limites que debe tener un recurso extraordinario, como es el de Suplicación, y que en concreto en el apartado señalado se esta intentando condicionar la resolución del recurso emitiendo juicios que pueden delimitar el resultado del mismo.

Pues bien, con independencia del resultado final que se obtenga con la sentencia de suplicación, entendemos que el escrito de recurso se ajusta plenamente a las previsiones del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral que exige que el escrito de interposición del recurso exprese, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citando las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas, y en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos: todos esos requisitos se cumplen, y si se ha introducido una especie de prologo que pretende condicionar el resultado del recurso, ello es legitimo, como lo es que el escrito de impugnación conteste adecuadamente a dicha pretensión; otra cuestión es que el recurso sea más o menos extenso o conciso yresulte de mayor o menor fluidez, pero ese es un tema de estilo que no puede influir en el animo del Juzgador. Por otra parte nada cabe objetar al escrito de recurso que no quepa decir del escrito de impugnación, que en la contestación al anterior -de forma correlativa- pone en cuestión la misma validez del conjunto del escrito, con lo que estaría incidiendo en la misma supuesta falta que imputa a la parte contraria: y ello también es legitimo.

En definitiva, somos conscientes que nos hallamos ante buenos profesionales que apuran al máximo las posibilidades que les otorga la norma procesal y nuestra tarea es dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas dentro de los cauces marcados por la ley, para resolver el conflicto jurídico planteado.

Pasaremos en consecuencia a analizar los motivos formalmente articulados que configuran el recurso, así como la correspondiente impugnación.

Segundo

Respecto a la nulidad pretendida, en motivos articulados al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primero de ellos se sustancia tras alegar infracción del artículo 24 de nuestra Constitución y artículos 53 a 62 y 74 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La tesis es que el Ministerio Fiscal no compareció en el acto del juicio oral, pese a estar citado en legal forma, y posteriormente se decidió como Diligencia de ordenación darle traslado para emisión de informe. El Ministerio Fiscal emitió su informe que se incorporó a los Autos y del mismo se dio traslado a las partes el mismo día que se dicta sentencia, sin dar opción a que las partes realizasen manifestación alguna al respecto. Ello habría vulnerado las normas sobre notificación a las partes, ha impedido que las partes tengan conocimiento previo de dicho documento, la sentencia no ha tenido en cuenta el informe del Ministerio Publico, no se ha cumplido con los principios de inmediación y oralidad al no comparecer dicha parte, ni se ha permitido a las partes emitir su opinión al respecto. Todo ello habría causado indefensión a la parte recurrente y ha de llevar a anular la sentencia.

El escrito de impugnación se opone de plano a la pretendida nulidad y nos recuerda que el artículo 175.3 de la Ley de Procedimiento Laboral tan solo exige que el Ministerio Fiscal sea parte en el proceso, no que deba intervenir en el mismo ni que se le deba solicitar informe, caso de no comparecer.

Es correcta la posición de la empresa: en efecto la norma procesal laboral (artículo 175.3 "El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos") tan solo exige que el Ministerio fiscal vea reconocida la condición de parte, de acuerdo con la previsión del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no cabe imponer al órgano judicial más obligación que la de asegurar que está adecuadamente citado y que -si lo considera oportuno- puede comparecer en el acto del juicio o a lo largo del proceso. En cuanto a la petición del órgano judicial de informe del Ministerio Publico, ninguna indefensión produce a la parte ni la decisión de darle traslado de los autos, ni el informe (que no olvidemos es favorable a la estimación de la demanda), ni la falta de ofrecimiento de plazo de 10 días para valorar dicho informe. Tampoco el hecho de haberse dictado la sentencia en la misma fecha en la que se notifica la diligencia de traslado del informe implica necesariamente que no haya sido tenido en cuenta la tan mentada opinión del Fiscal, que no olvidemos es tan solo una parte mas y que no vincula al órgano judicial: lo que se pretende seria tanto como pedir la nulidad de actuaciones por no haberse reseñado suficientemente todas y cada una de las posiciones de las partes: no es eso lo que exige...

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