STSJ Cataluña 4128/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:6698
Número de Recurso2811/2005
Número de Resolución4128/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4128/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 15.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 541/2004 y siendo recurrido/a Ferrocarril Metropolita de Barcelona S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.7.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Don David frente a FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA, S.A. sobre reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor, David , con DNI NUM000 , categoría profesional motorista-instructor, trabaja para la empresa demandada gtx, con antigüedad de 15/11/1972, percibiendo por su trabajo un salario diaria medio de 90 Euros. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor David , junto con su compañera Dª. Elvira , con la que co,n.vive se encuentra inscrito en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona desde el 15 de enero de 2002. (folio nº15).

TERCERO

El día 20 de Noviembre de 2003, David solicitó permiso para ausentarse entre el 20 y 24 de Noviembre de 2003 para asistir al entierro del padre de su compañera, D. Jose Manuel , cuyo sepelio se iba a celebrar en Alcazarén, provincia de Valladolid.

CUARTO

al reincorporarse en su trabajo tras el hecho referido, David aportó los justificantes relativos al entierro del padre de su pareja. (folios nº14, 29-30).

QUINTO

La empresa, considerando que no se trataba de un permiso retribuido, entendiendo que sólo podrían disfrutar de esos permisos las personas unidas en matrimonio, procedió a descontar de la nómina del trabajador 236,40 Euros. (folio nº22).

SEXTO

Se intentó la conciliación con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO

Es de aplicación el arto 23 del Convenio Colectivo de Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A, de 26 de Junio de 1980. En el año 2000 por parte de la dirección de la empresa se efectuó una propuesta sobre permisos en relación con las uniones estables de pareja, qué finalmente no llegó a aprobarse por los negociadores del convenio. (folios nº 53-55 )"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento del derecho a dos días de permiso retribuido por el fallecimiento del padre de su compañera, con la que convive en situación de pareja de hecho inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona como unión estable de pareja.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primero motivo del recurso, en el que se interesa la adición de un último inciso al hecho probado séptimo en el que se haga constar " En las sesiones de negociación la representación de los trabajadores manifestó no estar totalmente de acuerdo con la propuesta presentada y que de la misma deberían ser mejoradas las limitaciones y requisitos establecidos para las uniones estables de pareja".

Pretensión que ha de ser acogida, pues si bien es cierto que lo realmente importante es el dato de que no se alcanzó finalmente acuerdo alguno entre la empresa y la representación de los trabajadores para modificar la regulación de los permisos en el convenio colectivo en materia de uniones estables de pareja, tal y como razona la empresa en su impugnación, no es menos cierto que la modificación propuesta ofrece un resultado más completo para medir el alcance y la relevancia que esta cuestión pueda tener en la interpretación del precepto convencional en litigio, permitiendo conocer todos los elementos de juicio necesarios a tal efecto para evitar la confusión que podría dar lugar a pensar que la representación de los trabajadores rechazó sin más el ofrecimiento empresarial en esa materia.

Constando perfectamente recogida aquella...

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