STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2222
Número de Recurso1533/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1533/06, interpuesto por Dª Beatriz contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Beatriz en reclamación de DESPIDO, siendo demandado TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 755/05 sentencia con fecha 2 de enero de 2006, por el Juzgado de referencia, que desestimar la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, D.ª Beatriz , suscribió con la "Televisión de Galicia, S.A." un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 11 de julio de 2005 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y por una duración de 12 programas. Que la demandante suscribió con la "Televisión de Galicia, S.A." un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 4 de septiembre de 2001 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta el comienzo de la programación de verano del año 2002. Que la trabajadora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D.1435185, en fecha 16 de septiembre de 2002 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de laprogramación de Otoño-Invierno del año 2002. Que la demandante suscribió con la "Televisión de Galicia, S.A." un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 8 de enero de 2003 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta el comienzo de la programación de verano del año 2003. Que la demandante suscribió con la "Televisión de Galicia, S.A." un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435/85, en fecha 2 de julio de 2002 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de la programación de verano del año 2002. Que la demandante suscribió con la "Televisión de Galicia, S.A." un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 1 de julio de 2003 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de la programación de verano del año 2003. Que la demandante suscribió con la demandante un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 1 de octubre de 2003 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de la programación de Otoño-Invierno del año 2003. Que la demandante suscribió con la demandante un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435/85, en fecha 10 de enero de 2004 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al comienzo de la programación de verano del año 2003. Que la demandante suscribió con la demandante un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 2 de julio de 2004 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de la programación de verano del año 2004. Que la demandante suscribió con la demandante un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 10 de Enero de 2005 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al comienzo de la programación de verano del año 2005. Que la demandante suscribió con la demandante un contrato de trabajo de ejecución de actividades artísticas, acogido al R.D. 1435185, en fecha 18 de octubre de 2004 , para prestar sus servicios como adjunta a la dirección para el programa Encontros, emitido por la T.V.G., S.A. y hasta al fin de la programación de Otoño-Invierno del año 2005.- SEGUNDO.- La actora percibía un salario de 1.844,00 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.- TERCERO.-Doña Beatriz aparecía frente a terceros y en los documentos relacionados con el programa Encontros, como Redactora del mismo.- CUARTO.- La actora siempre en relación con el programa Encontros realizaba entrevistas, y con tal objeto se desplazaba a distintos lugares del Estado español o del extranjero acompañada por un cámara. También solicitaba y era la destinataria de la documentación remitida por los distintos lugares a los que se dedicaba cada programa y que informaba de las costumbres u otras características de la zona.- QUINTO.- En Convenio colectivo de trabajo de la Compañía de RTVG y sus sociedades se contiene un Apéndice I bajo el epígrafe de distribución de categorías por niveles salaríais. En el nivel 1 hay 10 categorías, una de ellas es la de redactora. Para este nivel se encuentra prevista una retribución de 2.168,83 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extras.- SEXTO.- El Director de Organización y Recursos Humanos de la CRTVG y sus Sociedades notificó a la actora en fecha 7 de octubre de 2005, que el día 9 de ese año y mes se daba por acabado el contrato concertado con TVG SA, en la modalidad artística por desistir la empresa de seguir grabando los programas que restan hasta el número establecido en cada contrato.- SÉPTIMO.- El 10 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación que terminó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo rechazar la demanda interpuesta por doña Beatriz contra la empresa Televisión de Galicia SA, declarando la extinción del contrato de la actora ajustada a derecho".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 15.3 ET y 6 CC y, en su caso, de los artículos 56 ET y 110 y siguientes LPL.

Se ha de recordar que la actora ha ido suscribiendo sucesivos contratos de trabajo de ejecución de actividades artísticas desde Septiembre/02 como Adjunta a la dirección para el programa «Encontros», todos los cuales lo han sido por diferentes temporadas (verano, otoño-invierno, etc.), salvo el último -que lo fue por doce emisiones de aquel programa-. Asimismo, nunca ha prestado servicios para otros programas de la TVG; afirmación contenida en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado (SSTS17/10/89 Ar. 7284, 9/12/89 Ar. 9195, 19/12/89 Ar. 9049, 30/01/90 Ar. 6236, 2/03/90 Ar. 1748, 27/07/92 Ar. 5664, 14/12/98 Ar. 1010 y 23/02/99 Ar. 2018; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 28/04/06 R. 4282/03, 24/03/06 R. 4264/03, 10/03/06 R. 4216/03, 14/02/06 R. 6340/05, 19/01/06 1697/04, 26/10/05 R. 4411/05, 25/10/05 R. 4217/05, etc .). Sus funciones, a lo largo de su relación laboral, fueron realizar entrevistas, desplazándose a distintos lugares de España o del extranjero acompañada por un Operador de cámara; así como, solicitar y recibir documentación de los distintos lugares a los que se dedicaba cada programa y que informaba de las costumbres u otras características de la zona.

SEGUNDO

1.- El problema jurídico se centra en la aplicación de la presunción contemplada en el artículo 15.3 ET, pues se descarta la aplicación del RD 1435/85, de 01 /Agosto, al prevenir su artículo 1.5 que dicha normativa especial «no será de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabora en la producción de espectáculos»; las cuales, por tanto, se regularán por la normativa general contenida en el ET (STS 21/06/90 Ar. 5501 ). Que es la categoría en la que han de integrarse las actividades desarrolladas por la recurrente.

  1. - De hecho, la configuración de la relación entre la actora y la demandada como relación laboral de carácter especial de artistas en espectáculos públicos, determinaría de plano la desestimación de la demanda de despido, porque la duración de aquella relación laboral especial se rige por lo dispuesto en su específica normativa reguladora, no por lo previsto en el artículo 15 ET y en su desarrollo reglamentario, por lo que la temporalidad no exige la indicación de la causa motivadora. Y la «razón de esta temporalidad, que no requiere motivación de la causa que la determina, responde a...

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