STSJ Galicia 1084/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:1661
Número de Recurso3481/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1084/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0002333

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003481 /2019 CRS

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000798 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Melchor

ABOGADO/A: PABLO MANUEL VIÑO PRIETO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO RON LATAS.

A CORUÑA, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003481 /2019, formalizado por la letrada del SEPE, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 150 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000798 /2017, seguidos a instancia de Melchor, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D ILMO.SR.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 150 /2019, de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D Melchor, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios como conductor repartidor para la empresa Distribuidora Lucense, S.A., dedicada a la actividad económica de transporte, desde el 1 de junio de 2000 hasta el 31 de octubre de 2016, en que se produjo su despido por causas disciplinarias.

SEGUNDO

A consecuencia de la relación laboral expuesta, D Melchor solicitó la correspondiente prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida por resolución de fecha 11 de noviembre de 2016, con una duración de 720 días, con fecha de inicio 1 de noviembre de 2016 y una base reguladora de 40,79 euros. TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social a instancia del SEPE emite acta de infracción con imposición de la sanción de extinción de la prestación por desempleo desde 1 de noviembre de 2016, por entender que la conducta del actor hacía presumir una conducta para crear las condiciones legales necesarias para acceder al subsidio de desempleo. Dictándose propuesta de resolución conf‌irmatoria de la anterior en fecha 28 de junio de 2017. Sobre esta base, el SEPE dicta resolución de fecha 6 de julio de 2017, por la que se acuerda la extinción por infracción muy grave de la prestación desde el 1 de noviembre de 2016.. Interpuesta reclamación previa el 3 de agosto de 2017, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de agosto de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Melchor, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, anulo y dejo sin efecto la sanción impuesta al demandante, con los efectos legales inherentes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y, en consecuencia, revoca y deja sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 6 de julio de 2017, dejando sin efecto la sanción que a través de tal resolución se imponía, de extinción de prestaciones de desempleo desde el inicio de la concesión en fecha 1 de noviembre de 2016, por infracción muy grave. Esta decisión es impugnada por la Sra. Abogado del Estado Sustituta, en nombre y representación del Servicio Publico de Empleo Estatal, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación, amparado en

el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a examinar la normativa aplicada en la sentencia recurrida, dividido en dos apartados.

SEGUNDO

En el primero de los apartados de dicho motivo de recurso se hace referencia a la presunción de certeza de las actas e informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denuncian la infracción del artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptos que otorgan presunción de certeza a los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con cita de la Sentencia del

Tribunal Superior de Galicia de 21 de junio de 2016 (rec: 1556/2016). Y otras de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

No acogemos esta censura jurídica. En relación con la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo, declara la STSJ Galicia Sala de lo Contencioso de 26/01/2011, rec.671/2007, "que hay que partir de que las actas de la inspección de trabajo, así como las promovidas por los controladores laborales, ya se ref‌ieran a infracciones en el ámbito laboral, ya determinen la práctica de liquidaciones de cotizaciones sociales, aparecen dotadas en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza que deriva del artículo 52.2 de la citada Ley 8/88 de 7 de abril, cuyo precedente se halla en el artículo 38 del Decreto 1860/1975 de 10 de julio, posteriormente recogida en los artículos 15 y 32.1.c) del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y su última actualización en el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto con vigencia a partir del 1 de enero del 2001. Respecto de esa presunción la doctrina jurisprudencial, de las que, entre otras, son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1995 EDJ1995/7806, 19 de enero de 1996 EDJ1996/89, 27 de mayoy22 de julio de 1997y 4 de marzo de 1998EDJ1998/1776, la basan en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público actuante, presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, ya que los citados artículos se limitan a atribuir a tales actas el...

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