Decreto 1860/1975, de 10 de julio, por el que se aprueba el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones por infracción de leyes sociales y para liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1975-17040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
17096
B.
O.
del
K-Núm.
192
MARTlNEZ
ESTERUFLAS
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
tJnivcrsíc:iades e
Investigación.
Al
ticuio
pl·imero.-Uno.
El p:,oc,-,dimicnto
administrativo
es-
pecial
de
imposición
de-
snnc'ol1CS
por
incumpJimíC'oto
de
nor·
ma
sobre
trabajo.
Seguridad
Social.
empleo,
mígror:i6n.
pro-
moción
snclfll y
otres.
ClJVt\
vigilancia
eFté
enr:-ome-ndada
si
Ministerio
de
Trabaio.
se
ajuslElrá a
las
disposiciones
que
en
el
presenfe
c<~dn¡]o
se
establecen
DoS.
fl
procedimiento
se-
iniciará
como
c0r.secuencia
de
!a
acr'.u"ión
de
la
Inspección
do
Tn:1bajJ.
Articulo
segundo,-Uno
Come
pl'ef'untot'
responsables
de!
in·
cumúlim:'-'rlto
oinfr!1cCión
de
I8.S
djspc~kionf.'~
aque-
se
ft>fi;::"·'"
el
adi'~tdf)
anterior.
podfún
quedar
sometidos
al
prccerlim;f.'l~;iJ
sar:ciCfwdnf
tanto
Jos
emprp:;srios
como
los
trabajqdores
'¡-
tulares
y
be~1f'fidnrin5
de
f:1tY'i!ias numefOSBS
fl!;í
cemc
1,$
demás
perscn%
física'!: o
iUfi::H,::"[ls,
va
revistan
rnr'Í.rt<:l'
DÚ-
bUco o
p¡'ivao0
y.
en
su
cGnse-cupnria las Corpc-r8C]CnFS
lns·
titucicnes.
Sociedades.
Asoc!a;;iones
EnlidadE's y
Servídoé'
e'-"'1_
J,::'squiera
que
fueren
su
denomiaadón,
fines,
funcínn",,;, v
les
6rg<-\!lOf
de
gnhierno.
di~ectivos
rectores
o
gGn:.'nt~s
n'"
'BS
mismas,
por
razén
d!~
Ifk'>
accicnp.s
que.
ejecuten
u
omi~io)~')s
en
que
incurran
en
contravención
de
lo
que
d1
chas
djspcd-
ciones
est!'l.blecen.
005
No
obstante
lo
displ1e,ro
en
el pArrnfo
anterior
..
co'
rrf"jp,:,!i,~e
al
empresario
la
impcsición
du
las
cotrecciones
pr()-
visl'lS
<:'I1
lp,>
disposiciones
]·~r;.qles.
en
los
Reglnmentos
de
-é-
gimen
i.>:Jlerior o
en
los
contratos
d~
trabaio
pscritos,
por
fAI~
tas
dis::::;plinarías cometidflS
en
el
tmbnio.
El
Trnba;fldor
pcdrá
impuC'l1nrlJ,,::' Mite
la
MRgistra1ura
de
Trabajo.
de
acuerdo
con
10
estahlecicio
en
el
texto
articulado
de
procedim'ento
laboral.
Tres.
r:n
todo
caso,
la
Empresa
principal
será
solidaria-
mente
responsable
con
los
'contratistas
y
subcontratistA-s
del
cumplimiento
de
las
ob1l!!acioOf's
sal
<lriaIcs,
de
la
Segurld'l.d
Social
r
de
ias
condidcncs
de
seguritiad
e
higiene
en
el
tra-
bajo.
cún
r«:;pecto alos
trabai1dorús
q'le
aquéllos
ocupen
en
los
centros
nI"
trabajo
de
la
Empresa
principal.
Art!culo
tercero.-Las
in,:,pecciones
~
las
Entidades
gestorl1.s.
Servicies
comunes
y
sodales
de
la
Seguridad
Sedal,
o;erán
realizadns
por
la
Ins~ecci6n
de
Tr~lbajo~
en
la
form~
"y
con
el
aJeance
determinndo
en
las
nor'1las
rf~R'uladora-s
de
la
fun·
ción
inspectora,
en
ejercicio
de
las
competencias
atrit;'_lfdas
por
las
m:smas
y
las
dlspo3iclcnes
de
la
Seguridad
Social.
Articulo
cuarto.-Ur.o.
La Inspe('cft":n
de
Trabajo.
cuándo
compruebe
quP-
se
realizan
trabljos
otareflS 3in
obsprvar
las
nOrmAS
sobre
segurídéld
ehigli"ne
fOil
el
trabajo
que.
a
su
j¡lld·:-.
impliqu"n
grave
riesf!,o
PH'-11
los
trabajadores,
adem:'!s
de
CUd:".';·
quiera
ctras
actl.~acÍQncs
que
procedan,
podrá
ordenar
la
pa~
ra}i7ación
o
susptmsión
ínmcdín;-a
de
tflles
trabalos
otares;:;,
comunicando
la
medid",
ad0pf[1d~
n
la
Emnr-?8f¡ pre<;unt!1
r"'s~
po'1sahle,
mediAnte
ncrificacLjn
formA]
odi1irrp
nda
en
e-I
U¡-'ro
de
Visitas,
dando
traslado
a
su
vez
de
tal
medjda
a
la
autori.
DISPONGO,
CAPiTULO
FRIMERO
Prov:::(1imiento
de
im1:osidón
dp
~andones
por
infracdón
de
Leres
sociales
Adrni:1ishativo
por
su
rango
y
g'8neralídad,
siguiendo
en
el
sentiuo
f,XPU€sto
el
cr:terlo
mantenido
por
dicha
Ley y
rcce.gido
'en
su
::'xr;o.síción
de
motivo.:;. ''''
La
n;cesidad
de
asegurar
la
impC1.8tividad
de
las
nnrn-:3.S
Que
en
el
caso
de
las
leyes
sodnJes
es
mucho
más
perenloria,
asi
como
la
naturaleza
de
los
valores
y
los
intereses
tute!udcs,
requ:r:.,tTJ
un
procedimiento
que
represente-
una
acción
admi-
nistrativa
eficaz,
homogénea
y
rápida,
en
tC::!ólS
esti1f';
CtlCsti.oi~es,
de
forma
que
las
ganmtfm;
luridjcfls
no
t"iJsuHen insuficientt"!:' o
se
Jesequilibren
en
perjl.iclo
de
los
intereses
de
la
parte
mús
débil.
genemlmente
el
trabajador.
El interf:::
s0cial
<"Xi.":8
ad8más
de
'-m
modo
particuh,nnente
aCl1sado
que
]os
Incumplimientos
de
la
legisJadón
sodo-Ie.boml
sean
correr-idos
por
el
Estado,
para
qu
r
el
ordenamiento.
de
cuya
tutela
,_:,
re"ponsahle
b
pr¡;pia
Administración,
quede
res-
talP-8do
de
forma
ei2mp!f\r
9
urgento
En
definitiva.
celeridad,
unidHd y
eiemplarid".d
son
los
[,,'in-
cipio!';
qUA
pr,>siJen
la
pi.'esfr:te
disposición.
En
:;:u
v;rtud,
una
vez
ob~cnida
la
aprobaci.:\n
de
la
P]'eSiJ211-
cia
de]
Ge];ierno,
de
¡,lcllf'ró>l
con
el
articulo
dento
treintll_
d03,
d3
''"''
Ley
de
Procl'c!imitnt;)
AdrnLni:::fntivo,
de
ccnfr;r¡-r1ifú
ld
cor. el
dictamen
emitido
por
el
Conseio
tic
Fsiado,
a]lfOP'_,csta
de)
Mí;);
·Iro
de
Trah::lio y
pr:'\/la
drlibf'raríón
d'')
Cn"(:''',
'"le
Min:str,~'"
en
~T
reunión
del
día
Cll[~tro
de
¡ulío
de
r:ül
novt'cí('n~
tos
:-';'!h'nta y
cinco.
SECCION
rHIMrmA
-
-DlS-PO~"tC:!ONES
PHELlMINAHJ~S
TRABAJO
DE
MINISTERIO
17040
DECRETO
1860/1975,
de
10
de
;ulio,
por
el
que
l;;r!
aDrueba
el
DToCedimif'nto
administra.tivo
~<:pec!al
de
imoosicíón
de
sanciones
por
infracción
de leyes
sociales
y
para
liquidaci6n
de
cuotas
de
la
Segu·
ridad
Social.
E~
procedimiento
administrativo
especial
de
imposición
de
sancwnes
po-"
infracción
de
leyes
sociales
y
para
liquidación
de
cuotas
de
la
Seguridad
Social
requiere
una
puesta
al
dla.
al
haberse
promulgado
desde
mil
novecientos
sesenta
diversas
U8~
posiciones
que
le
afectan
y
seguir
existiendo,
otros
que
pod-e~os
calificar
de
especialfsimos,
en
cuanto
que
presentan
una
con~
figuración
peculiar
frente
aL
procedimiento
sancionador
especia]
citado.
~""or
otra
parte,
la
disposición
derogatolia
del
Reglamento
de
1"1
Inspección
de
Trabajo.
aprobado
por
Decreto
dos
mH
cie~to
veintidó~/rnil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
luho,
prevé
1::1
promuI¡?adón
futura
de
Una
dispo~ición
COn
rano
gc
de
Decreto
que
'refunda,
dándole
unidad_
el
orocedimiento
df;'
actuación
de
la
Inspección
de
Trab9.jo,
hoy
en
día
div9rsHl,
cado
como
consecuencia
de
la
vigencia
de
disposiciones
distin.
tes
qu~
regulan
el
amplio
campo
de
actuación
de
la
Inspee-
ción
de
Traba.io, a
que
se
refiere
_el
articulo
serrl1ndc de] Re-
glamento
dtado.
Criterio
de
unidad
-el
expuesto
que.·
recogiendo
l'recf'ptos
dispersos
y
Ilen'indc
a!gur-a
laguna
manifiesta,
tratr¡
de
~"fl1ndir
rllvprsas
normas
de
proC'edim;ento
de
"In
texto
úni-
co.
sobre
la
base
tie
la
especialidad
de
las
materias
tratada::; y
respetando
el
caracter
supletorio
de
la
Ley
de
Procedim:ento
sario
dete,'minar
normas
y
criterios
concretos
para
la
valcrH-cíÓn
del
expediente
académico.
Pür
todo
ello,
y
en
tanto
no
exista
un
Plan
de
Estudi'os
definitivo
dc"de
el
qtJú
pueda
rc;:;:ulars8
una
también
defínitiva
rf!glqmcntación
de
dicho
¡;CCf!~:O
directo,
es
conveniente
que,
con
carácter
provisional.
se
rlisponga
de
la
'ne~esaria
normativa
para
calificar
el eXpEdiente
académco
de
los
alumnos
del
vigente
Plan
Experimentul.
Las
Escuelas
UniversHarias
del
Profesorado
de
Educación
General
Básica
a
que
se
alude
en
la
Orden
ministerial
de
19
de
octubre
de
1971
(",Boletín
Oficial
del.
Esta.do"
de!
23)
precederán
a
la
valoración
de
los
expedientes
acndémicós
de
los
alumnos
de
dicha
promoción,
de
acuerdo
con
las
normas
que
en
la
pi-e-
sente
se
establecen.
2.<>
Súrán
calificadas
de
c~rc
a(lil':7
todasl,,;:
asigr,?,tur3S,
incluyendo
las
optativas
Con
estas
calificaciones
se
obtendrá
la
neta
media
por
curso,
3,"
Par-s.
la
calificación
Me
los período;,.
de
pn\ct
icus
se
pro-·
cederá
de
la
siguiente
formb.:
Puntuando
por
la
ComLsión
calificador-'
~::H.id
uno
de
dichos
períodos,
de
cero
a
diez,
se
obtendré.
la
media
de
ambos.
En
esta
calificación
se
tendrá
en
cuenta:
La
actuación
global
del
alum-
no,
sus
cualidfl.des
-docentes,
los
Seminarios
de
orientaciór:¡
rea-
lizados
y
la
Mp.rnorja-diario
presentada
per
el
rdumnc
al
fina-
lizar
cada
período
de
prácticas.
Todo
ello,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
las
Instruccíones
dedos
por
la
Dirección
G(;neral
de
Universidades
e
Investigación
de
21
do
noviembre
d,.e
1972.
4."
El
alumno
oficial
deberá
ser
cal'findo
en
el
curso
aca-
démico
para
el
que
se
matrículó.
Para
ello
no
se
tendrá
en
cuenta
el
..
no
presentado»
en
la
cDnvúcatoria
de
junio.
pero
si
en
la
dEl
septiembre.
en
la
que,
de
no
presentarse
de
nuevo,
será
calificado
de
suspenso,
5,"
La
calificación
final,
con
aproximación
hastfi
la
milési-
ma,
se
obtendrá
sacando
la
nota
media
de
las
cUotre
notas
medias
parciales
siguientes:
una,
de
los
s'::'rnE'stres
l.~
y2,":
oLa.
de
los
semestres
3.-"
y4.";
otra,
de
los
semestres
5,° ye.", v
otra,
de
los
períodos
de
Prácticas.
Y
todo
ello.
teniendo
en
cuenta
lo
determinado
en
los
apartados
anteriores.
Lo
que
comunico
aV, L
para
su
conocimiento
y
efectos
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
30
de
junio
de
1975.

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