STSJ Cataluña 5988/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:15142
Número de Recurso2972/2005
Número de Resolución5988/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5988/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 916/2003 y siendo recurrido/a Fidel , Carlos Manuel , Patrimoniales Garcia Camps S.L., Franco , Balplasa S.A., Luis María , Felipe , Mida Motlles i Disseny Arderiu, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carlos María , en cuanto dirigida contra Balplasa SA, Patrimoniales García Camps SL, Franco , Carlos Manuel , Fondo de Garantía Salarial y Luis María , Felipe y Mida Motlles y Disseny Arderiu SA, los tres últimos en calidad de interventores designados en el expediente de suspensión de pagos de Balplasa SA, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a efecto respecto del demandante el 21.10.03; en consecuencia, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que con él se produjo, sin derecho a indemnizaciónni salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

Se tiene por desistido al demandante de la demanda, en cuanto dirigida contra Fidel .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°_ La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Balplasa SA, en la actividad de industria química, con la categoria profesional de administrativo, antigüedad desde 7.2.72 y salario mensual bruto de 2.082,86 euros por quince pagas anuales, en el centro de trabajo sito en L'Hospitalet de Llobregat. No ha ostentado cargos de representación unitaria ni sindical.

Balplasa SA se encuentra actualmente incursa en expediente de suspensión de pagos, el cual se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de L'Hospitalet (autos 10044/04).

  1. _ El 13.2.03, Balplasa SA comunicó al demandante mediante carta la extinción del contrato de trabajo por "causas objetivas". Frente a dicha decisión, el aquí demandante interpuso demanda contra los demandados en este proceso. La demanda fue presentada el 20.3.03 y correspondió al Juzgado de lo Social n° 28 de los de esta ciudad (autos 229/03). El 11.6.03, el referido Juzgado dictó sentencia en la que declaró que el acto extintivo era constitutivo de despido improcedente. En dicha sentencia, el Juzgado condenó a Balplasa SA a optar en tiempo legal entre la readmisión y el pago de la indemnización correspondiente; igualmente, condenó en forma solidaria a todos los demás demandados.

    Mediante escrito presentado el 27.6.03, Balplasa SA optó por la readmisión. Además, dicha empresa, Patrimoniales García Camps SL y Fidel interpusieron recursos de suplicación contra la sentencia. Dichos recursos fueron resueltos mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña el 13.7.04 (rollo 8845/03), que estimó los interpuestos por el Sr. Fidel y Patrimoniales García Camps SL y estimó en parte el interpuesto por Balplasa SA, de manera que se revocó en parte la sentencia de instancia, se absolvió al Sr. Fidel y a Patrimoniales García Camps SL y se revocó la sanción por temeridad. La expresada sentencia alcanzó firmeza y su texto se da por reproducido en su integridad.

  2. _ En fechas próximas al 9.9.03, el demandante, sin comunicarlo a nadie, cogió una serie de documentos que se encontraban en el centro de trabajo e hizo fotocopias de los mismos en la fotocopiadora de la empresa. Dichos documentos, que se dan por reproducidos en su integridad, eran los siguientes:

    - Una hoja de cálculo relativa a las horas extraodinarias realizadas en el mes de agosto de 2003 por los trabajadores de la empresa.

    - Un comprobante bancario de una transferencia realizada por orden de Balplasa SA el 4.7.03 a una cuenta corriente por importe de 751,00 euros y concepto de "pago indemnización".

    - Un comprobante bancario de una transferencia realizada por orden de Balplasa SA el 10.7.03 (17,50 horas) a una cuenta corriente por importe de 751,26 euros.

    - Un comprobante bancario de una transferencia realizada por orden de Balplasa SA el 10.7.03 (17,51 horas) a una cuenta corriente por importe de 751,26 euros y concepto de "pago indemnización".

    - Un comprobante bancario de una transferencia realizada por orden de Balplasa SA el 10.7.03 (17,53 horas) a una cuenta corriente por importe de 751,26 euros, concepto de "pago fra", a nombre de Angeles Pelegrin Salé.

    - Un recibo bancario dirigido a Balplasa SA, de fecha 10.7.03, en el que se documentaba el cargo de la transferencia indicada en el epígrafe anterior.

    - Un resguardo bancario de traspaso de 751,26 euros, de fecha 10.7.03, realizado por orden de, Balplasa SA a favor de Fidel .

    - Un resguardo bancario de traspaso de 751,26 euros, de fecha 10.7.03, realizado por orden de Balplasa SA a favor de Lidia .

    - Un resguardo bancario de traspaso de 751,00 euros, de fecha 4.7.03, realizado por orden de Balplasa SA a favor de Erica .Los documentos, además, llevaban anotaciones manuscritas, que se dan por reproducidas totalmente.

  3. _ En un momento determinado de la mañana del 9.9.03, el demandante, que tema intención de ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a una entidad bancaria a efectuar gestiones relacionadas con su trabajo, se levantó de su mesa y colocó las fotocopias de los documentos reseñados en el interior de un sobre que contenía la documentación bancaria que debía utilizar.

  4. _ En el momento en que iba a salir del centro de trabajo con el sobre, el demandante fue interceptado por Fidel , gerente de Balplasa SA, que le dijo que le tema que acompañar a una nave de la empresa." Ambos fueron a la nave en cuestión, donde, en presencia de dos delegados de personal y otros tres trabajadores, el demandante fue requerido por el gerente para que mostrara el contenido del sobre. Así lo hizo el demandante, el cual reconoció ante los mencionados que había fotocopiado los documentos y que se los pensaba llevar. Igualmente, firmó una carta en la que admitía los hechos.

  5. _ El 19.9.03, la empresa comunicó al demandante la apertura de expediente sancionador y le entregó un pliego de cargos. Tramitado el expediente, la empresa, mediante carta de 21.10.03, comunicó al demandante su despido disciplinario. Se dan por reproducidas todas las actuaciones del expediente sancionador y la carta indicada.

  6. _ El 6.10.03, Fidel , en su calidad de gerente de Balplasa SA, interpuso denuncia contra el aquí demandante en una...

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