SAP Castellón 193/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:423
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 193 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de noviembre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 622 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Gema y Doña María Luisa , representadas por la Procuradora Doña Rosana Inglada Cubedo y defendidas por la Letrada Doña Cristina Marín Montoliu, y como apelado, Doña Flora , representada por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendido por la Letrada Doña Silvia Vicente Rodríguez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador D Rosana Inglada en nombre y representación de D. Gema y D María Luisa debo absolver a la demandada D Flora de los pedimentos del presente pleito con imposición de las costas al demandante.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Gema y Doña María Luisa , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora con condena en costas tanto de primera como de segunda instancia a la demandante y recurrida.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 3 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 9 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción de resolución del contrato de arrendamiento por desarrollarse en la vivienda actividades insalubres, al amparo de lo previsto en el artículo 114-8º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , acción que es desestimada en la resolución dictada en primer grado, tras relacionar dicho precepto con el contenido del Reglamento de Actividades Molestas Insalubres y Peligrosas de 30 de diciembre de 1961 y considerar que si bien se ha acreditado la existencia de gran cantidad de enseres, muebles y trastos, no se ha constatado la existencia de materia orgánica, tratándose además de un hecho puntual, lo que le lleva a entender que no debe procederse a la resolución contractual que se solicita.

Disconformes con este pronunciamiento, interponen recurso de apelación las demandantes, Dª Gema y Dª María Luisa , quienes solicitan primeramente se practique prueba en esta segunda instancia, de un vecino del inmueble a cuya vivienda, situada en el piso inferior a la que ocupa la demandada, cayó el agua como consecuencia de una avería en esa vivienda, razón por la que entro en el domicilio.

Alega a continuación la existencia de error en la apreciación de la prueba y tras relatar los hechos que entiende probados, destaca su gravedad y que aunque en el interior de la vivienda no hubiera basura orgánica sino inorgánica no significa que estuviera en buen estado de conservación y que las condiciones de salubridad fueron buenas y tras afirmar que las demandantes no deben asumir las causas por las que ésta señora ha llegado a esta situación, solicitan una valoración de la prueba en su conjunto.

En segundo lugar alegan la infracción en la aplicación del artículo 114.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , precepto que consideran aplicable y que al concurrir los requisitos necesarios interesa se de lugar a la resolución del contrato de arrendamiento con imposición de las costas de las dos instancias a la parte demandante y ahora recurrida.

SEGUNDO

La petición de prueba en esta alzada fue rechazada por...

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