STSJ Aragón 516/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00516/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101396

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000441 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001128 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: WIRSIND 4 SL

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE JAVIER MUZAS ROTA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estanislao Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CHECA BOSQUE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 441/2012

Sentencia número: 516/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 441 de 2012 (Autos núm. 1.128/2011), interpuesto por la parte demandada WIRSIND 4 SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce ; siendo demandante D. Estanislao, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao, contra Wirsind 4 SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de abril de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Estanislao, contra la empresa "WIRSIND 4 S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 4 de noviembre de 2011 por parte de la demandada a la que condeno a que abone a la demandante una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 997,42 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 9 de abril de 2012, a razón de 44,33 #/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Estanislao, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Wirsind 4 S.L., desde el 10.10.2011, con la categoría profesional de delegado comercial y grupo de cotización.

  1. - La relación laboral entre las partes litigantes se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, cuya copia obra en autos y se da por reproducido en su integridad. El contrato se pactó con una duración del 10.10.2011 al 9.04.2012, fijándose un periodo de prueba de noventa días naturales, y el objeto del contrato era atender "campaña captación clientes 2011-2012 zona Zaragoza" . En el contrato se estipulaba que el mismo quedaba sujeto al convenio colectivo de las empresas de mensajería.

  2. - El 4 de noviembre pasado la demandada comunicó al actor la rescisión de su contrato de trabajo y su cese en la empresa "por no haber superado el periodo de prueba" .

  3. - La retribución abonada por la empresa al demandante por los días trabajados de octubre de 2011 asciende a la cantidad de 931,48 # brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras, más dietas y transporte.

  4. - El objeto social de la demandada es el servicio de mensajería, su actividad económica la de actividades de correo distintas de las actividades postales, CNAE 53 que corresponde a "Otras actividades postales y de correos" incluido entre los Códigos del CNAE para el Grupo de Transporte y Almacenamiento, y que es distinto del código asignado a la actividad de Transporte de mercancías por carretera (4941). La demandada se dedica principalmente al transporte de accesorios del automóvil.

  5. - El demandante sostiene la aplicabilidad a la relación laboral de autos del Convenio Colectivo provincial del sector de transporte de mercancías por carretera (BOP de Zaragoza de 25.01.2010), conforme al cual, y para la categoría profesional de encargado de almacén de agencias de transporte, con la que, alega, ha de equipararse la que ostenta, el salario que le correspondería percibir asciende a 1.464,75 # brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  7. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 23 de noviembre pasado, habiéndose celebrado el acto el día 30 de noviembre con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por D. Estanislao contra la mercantil Wirsind 4, SL, declarando la existencia de un despido improcedente. Contra ella recurre en suplicación la empresa demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que postula la revisión del hecho probado cuarto. En dicho ordinal consta que la retribución abonada por la empresa al demandante por los días trabajados de octubre de 2011 asciende a la cantidad de 931,48 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras, más dietas y transporte....

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