STSJ Castilla y León 209/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2013
Fecha14 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00209/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 211/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 209/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 211/2013 interpuesto por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 33/2013 seguidos a instancia de DOÑA Verónica, DOÑA Amparo y DOÑA Constanza, contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEÓN y el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Febrero cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, Doña Verónica

, Doña Amparo y Doña Constanza, sobre despido, contra la parte demandada, las empresas FAPSCYL y ATLAS, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la segunda de las empresas a que, a su opción, readmita a la parte actora en sus puestos de trabajo o las indemnice en las cantidades de 1.259,24 Euros a Dª Verónica, 8.520,24 Euros a Dª Amparo y 1.623,70 Euros a Dª Constanza ; con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 24,72 Euros diarios a Dª Constanza y a Dª Verónica, y de 37,08 Euros diarios a Dª Amparo . Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. Igualmente, debo absolver y absuelvo a la Federación demandada, de la que se estima excepción de falta de legitimación pasiva".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Que la Federación demandada, por concurso público, venía prestando el servicio de asistencia mediante intérpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León. SEGUNDO: Que, para la prestación del anterior servicio, la referida Federación contrató a los demandantes, mediante la fórmula de contratación "para obra o servicio determinado" ("asistencia al alumnado sordo en centros públicos de la comunidad de Castilla y León -IES ..."), y la prestación de servicios con dichos contratos lo ha sido en los periodos recogidos en el hecho segundo de las demandas (inicialmente por trimestres -en el período lectivo- y, después, por todo el curso escolar -casi nueve meses-), con la categoría de Interpretes de lengua de signos y un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 751,88 Euros (Dª Constanza y Dª Verónica ) y de 1.127,84 Euros (Dª Amparo ). TERCERO: Que, anunciada licitación de dicha actividad para el curso escolar 2012-2013 (Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de 4-7-12, BOCyL 17-7-12), el mismo fue adjudicado a la empresa ATLAS (Objeto social: La prestación de servicios con asunción de su gestión, a empresas públicas a privadas cualquiera que sea el sector de actividad, organismos públicos o privados, administraciones cualquiera que sea su ámbito de actuaciones, la auditoría de cuentas. El desarrollo de los servicios correspondientes a las actividades de distribución, mantenimiento, logística, régimen especial agrario y administraciones públicas. Limpieza de edificios y otros), siéndose comunicado el 7-11-12 y comenzando a hacerse cargo de éste el 10 del siguientes mes. CUARTO: Que, en fecha de 21-11-12, las trabajadoras demandadas remitieron a la empresa ATLAS el correo electrónico que se da por reproducido (habiendo sido informadas por la Junta de la nueva adjudicación, "primero para hace llegar nuestro curriculum vitae, y para establecer un primer contacto con su empresa, haciéndoles saber que estamos interesadas en continuar en nuestros puestos actuaciones y que, como verán en los CV, llevamos ocupando desde hace varios años"), siendo contestados, en fechas de 23- 11-12, por la Directora de Zona ("Al día de hoy, estamos gestionando la transición entre el servicio prestado por la empresa saliente y nuestra entrada en el servicio de Asistencia mediante interpretes de Lengua de Signos para que esta entrada se haga de manera ordenada y tranquila, incorporando en el proceso de selección las candidaturas que me ha hecho llegar. En breve, nos pondremos en contacto con usted y las personas que me ha facilitado"), y 29 siguiente, por el responsable comercial ("lo primero quiero darle la bienvenida a nuestra empresa y darle la enhorabuena ya que a partir del próximo día 10 de diciembre pasas a formar parte de nuestra plantilla ... En la medida que se vaya acercando la fecha de comienzo nos pondremos en contacto contigo ya que nos desplazaremos hasta vuestra provincia para realizar la firma del contrato ..."). QUINTO: Que, a pesar de lo anterior, la empresa ATLAS no se ha hecho cargo de la parte demandada; contratando en su lugar a otras tres trabajadoras. SEXTO: Que, en fecha de 3-12-12, la empresa FAPSCYL remitió a cada uno de las demandantes, la carta del siguiente tenor literal: "El próximo día 9 de diciembre de 2012 inclusive finaliza el contrato de trabajo temporal para obra o servicio de fecha 24" (la primera de las demandantes) y "10-9-12" (la otras dos) "suscrito con usted en lo que a la FAPSCYL respecta. Ha transcurrido el proceso de licitación del contrato de asistencia mediante interpretes de lengua de signos con destino al alumnado sordo, en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, Expediente NUM000 publicado en el BOCYL de fecha 5 de septiembre de 2012. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con nuestra empresa, causando baja en la misma. Asimismo comunicarle que la empresa entrante para el citado servicio es ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., con domicilio en Camino del Cerro de los Gamos 3, 28224 de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Lo que se le comunica a los efectos oportunos". SÉPTIMO: Que, en la misma fecha anterior (3-12-12), la empresa cesante - Federación demandada- le había remitido a la entrante un Burofax haciendo constar que había tenido conocimiento de la adjudicación y que "no nos consta solicitud por su parte, como empresa entrante, de la preceptiva documentación relativa a los trabajadores; pero en aras a facilitarles el mantenimiento de la actividad objeto de adjudicación, y en cumplimiento de la normativa vigente, les recordamos que dicha documentación se encuentra a su disposición en nuestras dependencias ..." OCTAVO: Que la parte actora, considerando que estas actuaciones empresariales constituían despido, formularon papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose Acta sin avenencia que se da por reproducida." TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Atlas Servicios Empresariales S.A. siendo impugnado por las partes contrarias. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social de Ávila el 5 de febrero de 2013, autos 33/2013 sobre despido, por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Verónica, Doña Amparo y Doña Constanza frente a la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León (en adelante FAPSCYL) y Atlas Servicios Empresariales S.A (en adelante Atlas), se alza esta última en suplicación, impugnando el recurso interpuesto el resto de partes personadas.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del art. 193 LRJS, formula el recurrente el primero de los motivos de recurso, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS así como del art. 248.3 LOPJ, y ello por entender que la sentencia dictada adolece de la necesaria fundamentación jurídica relativa a la justificación por parte del magistrado a quo de la conclusión alcanzada sobre tipo de contrato, antigüedad o salario.

Tal y como ya apuntábamos en Sentencia de esta misma Sala de 3 de mayo de 2012 (Rec. 140/2012 ), "la obligación de determinar los hechos que se consideran probados en la sentencia se recoge en el artículo 248.3 Ley Orgánica Poder Judicial, al expresar que, entre otros datos, la misma comprenderá "los hechos probados ", y se reitera en el art. 97.2 de la L.P.L, ( igual que en la redacción del vigente art. 97 de la LRJS ) al preceptuar que el Juzgador "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión". Por otra parte el propio art. 97 indica que deberá hacerse referencia en los fundamentos de derecho a " los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR