Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales

AutorAmparo Esteve Segarra
CargoProfesora Titular de Universidad. Universitat de València. Magistrada Suplente Sala de lo Social TSJ de la Comunidad Valenciana
Páginas39-54

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1. Introducción

La determinación de las reglas jurídico-convencionales en las empresas multiservicios ha sido uno de los aspectos más problemáticos de su estudio. Empero, se trata de un aspecto crucial tanto desde una perspectiva específica, como general.

En el primer terreno, ha de recordarse que en un contexto de desregulación del fenómeno de las empresas de servicios auxiliares, la selección de las reglas convencionales es el elemento principal que determina las condiciones de trabajo en estas empresas (salario y tiempo de trabajo, entre otras).

Desde un prisma más general, la sujeción a un convenio colectivo a las relaciones laborales que se desarrollan en las empresas multiservicios ocupa, a la vez, un primerísimo plano en el sistema de relaciones colectivas. En efecto, el mode-lo de negociación colectiva ideado para un modelo de producción más fabril, ha mostrado su fractura en el tratamiento de la descentralización productiva y otros fenómenos de evolución en la organización empresarial. Las prácticas descentralizadoras provocan un empeoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores que desempeñan sus labores en empresas auxiliares. Las repercusiones laborales del fenómeno son bien conocidas en cuanto a las cues-tiones relativas a la difuminación de responsabilidades, una precarización del trabajo, pérdida de eficacia de la acción colectiva, por ejemplo, significativamente de las huelgas y la elusión de los convenios colectivos mediante el recurso a la subcontratación. Existen lugares comunes sobre los problemas que plantea la descentralización empresarial, pero hay diferentes regulaciones1. La respuesta

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nacional a estos fenómenos de organización de las empresas es limitada. La intervención legislativa debería plantearse a nivel internacional. Sin embargo en el plano internacional se han lanzado fundadas críticas a que carece de eficacia el llamado "soft law" de la OIT o de la ONU, y a que las OCDE y la Organización Mundial del Comercio se retiran de la arena para hacer frente a los debates sobre las consecuencias de las descentralización productiva2.

Con independencia de lo anterior, una de las esferas más preocupantes del outsourcing es lo que se ha llamado "diáspora convencional"3o "segregación negocial"4, es decir sometimiento a regulaciones convencionales distintas de los trabajadores de las empresas de servicios en relación con los derechos disfrutados por los trabajadores de las empresas principales. Esta quiebra de la unidad del estatuto jurídico de los trabajadores de empresas clientes y los trabajadores de unidades productivas de las empresas de servicios, es aún mayor en las empresas multiservicios. Ello trae su causa en el hecho de que muchas empresas auxiliares ciertamente no están sometidas a la regulación convencional de la empresa cliente o principal que contrata sus servicios, pero estas empresas aplican el salario y resto de condiciones laborales que corresponde a cada una de las actividades que desempeña su personal. Sin embargo, en el caso de las empresas multiservicios muchas empresas carecen de régimen convencional específico para todo o parte del personal. La desprotección del trabajo en este sector de servicios auxiliares plantea no sólo problemas de falta de homogeneidad con las condiciones de trabajo de la empresa principal, sino simple y directamente, de falta de cobertura. Por consiguiente, es en estas empresas multiservicios donde las fracturas que provoca la externalización en el sistema de negociación colectiva alcanzan su máxima expresión, pues se deja a los trabajadores sin protección.

La descripción de la complejidad de la regulación convencional en las empresas multiservicios debe partir de la constatación de esta estrategia elusiva que se viene verifi cando en las mismas. Los iuslaboralistas han sabido de este fenómeno al señalar que estas empresas "han orillado las estructuras de negociación colectiva, mientras que en otros, las utilizan en parte para crear nuevas condi-

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ciones de competencia interempresarial que repercuten negativamente, sobre la situación de los trabajadores"5. Los análisis doctrinales a la par que resaltan la complejidad de la negociación colectiva en las empresas multiservicios, tienden a explicar dicha complejidad en dos líneas que en muchas ocasiones son manifestaciones de una misma realidad. Una se relaciona con la evasión de las estructuras de negociación colectiva sectorial por las empresas multiservicios. La otra se refiere a la creciente importancia de los convenios de empresa para la organización del trabajo en las empresas auxiliares con una óptica no necesariamente protectora. Por las dos vías se produce un empeoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores de las empresas multiservicios. El análisis ha de versar, en primer término, sobre cómo las empresas multiservicios pueden aprovechar su propia estructura plurifuncional para escapar de convenios sectoriales, donde se prevé la protección del trabajo en contratas, pues al tener un carácter genérico el objeto social de estas E.M. y ofrecer servicios muy variados, pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de normas sectoriales que regulen por ejemplo, la subrogación empresarial en los contratos de trabajo en casos de sucesión de contratas en sectores fuertemente descentralizados.

Existen estrechas relaciones existentes entre el modelo jurí dico clásico de negociación y las vías de escape que plantean las empresas multiservicios. El sistema español de negociación colectiva se ha caracterizado por una de las más altas tasas de cobertura de los trabajadores del mundo. Y la misma se ha conseguido sobre la base de la tradicional prevalencia de la negociación colectiva sectorial. Ciertamente, los convenios colectivos de sector establecen su ámbito de aplicación describiendo las actividades económicas que se incluyen en el mismo. Sin embargo, precisamente la característica de que la actividad de la empresa multiservicios sea la correspondiente a la del empresario cliente motiva dudas sobre si es posible aplicar una regulación convencional a los trabajadores que prestan los servicios externalizados, y en su caso, qué convenio colectivo resulta aplicable. De este modo, la negociación colectiva sectorial plantea fracturas claras en la cobertura de empresas no ubicadas claramente en un sector de actividad, sino en múltiples. Y es que en el ámbito de las empresas multiservicios se produce una dificultad evidente para incluir en el ámbito funcional de determinados convenios a empresas contratistas y subcontratistas que no se ajustan a los perfiles clásicos, pues la actividad de estas empresas es multifuncional y puede variar según las demandas de las empresas clientes.

Resulta así que en muchas empresas multiservicios, no son de aplicación los convenios sectoriales previstos para empresas dedicadas específicamente a determinadas actividades o tareas, que en ocasiones además, realizan una estricta delimitación del ámbito funcional. Tema que no resultaría particularmente grave si los trabajadores tuviesen su propio convenio sectorial. Sin

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embargo, con algún matiz6, no existen convenios del sector de empresas multiservicios. A esta falta de convenio ha contribuido, sin duda, una regulación colectiva concebida tradicionalmente como protectora de los derechos de los trabajadores, que choca frontalmente con los intereses patronales en este tipo de empresas, que buscarían costes laborales bajos.

Asimismo, la falta de regulación específica de este tipo de empresas conduce a que ante la inexistencia de un convenio sectorial claramente aplicable, se produzca la consecuencia de una minoración de derechos de los trabajadores, en particular del derecho al salario. Precisamente, éste es uno de los elementos que propicia la actuación de las empresas de servicios, que permiten eludir la aplicación del convenio colectivo que rige en el sector o empresa para la que se desarrollan las actividades. Estas vías de escape de los marcos clásicos de negociación colectiva afectan a la competencia entre las empresas. Ello toca uno de los principales aspectos de la negociación colectiva, que tiene una función reguladora de la competencia, conexa a la regulación laboral de las condiciones de trabajo. Como señalara THIBAULT7, por la vía de la externalización se ha ido despoblando el ámbito funcional tradicional de las relaciones laborales, y en muchos convenios no queda sustrato real de relaciones laborales que regir. No hay que olvidar que uno de los fines de la negociación colectiva sectorial: la uniformidad de las condiciones de trabajo para evitar una concurrencia entre las empresas basada en la reducción de los costes laborales.

Por otra parte, en algunos sectores fuertemente afectados por la competencia realizada por las empresas multiservicios los agentes sociales han reaccionado tratando de redefinir el ámbito funcional de los convenios, para posibilitar su inclusión. Algunas de estas cláusulas generan dudas en cuanto a su legalidad, cuyo análisis es el objeto de este artículo. Pero los problemas jurídicos que se plantean en relación con la legalidad de estas cláusulas convencionales ya no se relacionan -o al menos ya no se relacionan sólo- con la legitimación negocial de los sujetos negociadores respecto a empresas como las multiservicios que realizando actividades...

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