STSJ Galicia 1381/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2013
Fecha06 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006109 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000553 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: María

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Recurrido/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006109/2012, formalizado por el letrado don David Pena Díaz, en nombre y representación de Dª María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000553/2012, seguidos a instancia de Dª María frente a la entidad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- María viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.) desde el día 20 de agosto de 2007. Su categoría profesional es la de teleoperadora y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.041,50 euros.-SEGUNDO.- La sociedad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U. se constituyó con fecha 4 de noviembre de 1998 y se inscribió en el Registro Mercantil de Lugo, Tomo 316, Libro 0, Folio 168, Sección 8, Hoja LU-9068. La sociedad pertenecía al grupo SYKES, siendo socia única de la misma la compañía SEI INTERNACIONAL SERVICES, S.A.R.L. El día 31 de marzo de 2012 se produjo la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad en favor de la socia única actual, la empresa ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U. La transmisión de la mercantil referida fue comunicada a los representantes de los trabajadores a la finalización del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo del que traen causa las presentes actuaciones.- TERCERO.- El día 30 de marzo de 2012 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido, con fecha de producción de efectos de de 31 de marzo de 2012, y, definitivamente, de 3 de abril de 2012, invocando la concurrencia de la causa organizativa o de producción de la pérdida del contrato de TELEFÓNICA LÍNEA DE ATENCIÓN DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES que se venía ejecutando en virtud de contrato mercantil de fecha 17 de julio de 2007. El despido de la actora viene enmarcado dentro del Expediente de Regulación de Empleo tramitado desde la empresa con afectación inicial de 84 trabajadores vinculados a la campaña Telefónica de España Negocios Profesional, de inicio el día 29 de febrero de 2012 y conclusión del periodo de consultas el día 29 de marzo de 2012, con resultado sin acuerdo y decisión de la empresa demandada de extinción de un total de 73 contratos de trabajo con recolocación de 11 de los trabajadores inicialmente indefinidos y vinculados a la campaña de referencia. El importe de la indemnización por despido fue puesto a disposición de María el 17 de abril de 2012.- CUARTO.- María ostenta la condición de representante legal de los trabajadores per la Central Sindical CIG en el Comité de Empresa.- QUINTO.-El acto de conciliación tuvo lugar el día 15 de mayo de 2012 con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DISPONGO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de María contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.), y, en consecuencia, ABSUELVO a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en meritos del presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone demanda contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L. (en la actualidad ABANTE) solicitando que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales inherentes al referido pronunciamiento. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza el actor y solicita que se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se estime la demanda rectora de las actuaciones, con condena a la empresa. La empresa ha impugnado el recurso interpuesto.

SEGUNDO

En primer lugar señalar que si bien la recurrente solicita la estimación íntegra de la demanda inicial ha de tenerse presente que en la misma se sustentaba la pretensión en dos motivos distintos: la nulidad de la decisión extintiva con sustento en una supuesta vulneración del Derecho a la Libertad Sindical de la actora al no haber sido respetada la prioridad de permanencia en la empresa, y subsidiariamente la improcedencia por no haberse acreditado las causas organizativas y productivas alegadas así como las formalidades relativas a la comunicación extintiva; sin embargo el recurso de suplicación lo sustenta exclusivamente en el incumplimiento de las formalidades previstas en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores por lo que nunca prosperaría la pretensión de nulidad inicialmente instada.

Centrado así el debate planteado, la recurrente formula un único motivo de recurso al amparo del artículo 193 c) de la LRJS alegando infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, que concreta en: art.

53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y STS de 29 de abril de 1988, 13 de octubre de 2005, 23 de septiembre de 2005, STSJ de Burgos de 26 de septiembre de 2006, STSJ de Galicia de 15 de octubre de 1997, STSJ de Cantabria de 5 de marzo de 1996, STSJ de Valencia de 20 de mayo de 1999 .

En relación con las sentencias invocadas señalar que las mismas, excepto las primeras, no pueden fundamentar un motivo de suplicación por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS, puesto que tal precepto, cuando se hace referencia a la jurisprudencia ha de entenderse con remisión a la emitida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar de forma reiterada las leyes, costumbres y principios generales del derecho ex art. 1.6 del CC ., por lo que no habrán de ser tenidas en consideración a los efectos de resolver el presente recurso.

La misma referencia ha de hacerse con respecto a las sentencias invocadas por la parte impugnante del recurso, excepto a una ellas que es la de esta Sala de 19 de julio de 2012, rec. 8/2012, pero no porque la supuesta infracción de la misma pudiera ser motivo de recurso de suplicación, sino porque en el presente litigio se ventila un proceso de impugnación individual de la extinción del contrato de trabajo ex art. 122.11 LRJS vigente en dicho momento ( art. 122.13 LRJS actual), mientras que en la sentencia del TSJ de Galicia de 19 de julio de 2012 se ventilaba la oposición al acuerdo empresarial de extinción colectiva de los contratos de trabajo de un total de 73 trabajadores indefinidos de la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U que estaban vinculados a la campaña de Telefónica de España Negocios y Profesionales, cuya finalización se produjo el 31 de marzo de 2012, esto es, el proceso de despido colectivo en su conjunto ex art. 124.1 a 10 de la entonces vigente redacción de la LRJS .

Partiendo de tales premisas necesariamente hemos de concluir que varias de las afirmaciones realizadas por la sentencia de instancia son erróneas habida cuenta que está haciendo referencia...

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