STSJ Castilla y León 936/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:5018
Número de Recurso460/2006
Número de Resolución936/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00936/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100464, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000460 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Inocencio

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES HIDARAMAR S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000065

/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 460/2006

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 936/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 460/2006 interpuesto por Inocencio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 65/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra CONSTRUCCIONES HIDAMAR S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Figueredo Alonso, en representación de D. Inocencio , contra la empresa Construcciones Hidamar, S. L., y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Inocencio -de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 - prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones Hidamar, S. L., con la categoría profesional de peón, desde el 16-IV-2002, y percibía una remuneración salarial de 987, 72 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato indefinido a tiempo completo, de 5-I-2006, que le reconoció la antigüedad anterior. (El contrato de trabajo y nóminas se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el juicio de despido 64/06 seguido en este Juzgado, entablado por el actor, la sentencia de instancia desestimó la demanda. (La sentencia se da por reproducida). El 22- XII-2005, la empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social con efectos el 16-XII-2005. TERCERO.- El 11-I-2006, mediante transferencia bancaria, la empresa abonó al trabajador la cantidad líquida de 1.185, 76 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos e importes brutos: salario base, plus de actividad y plus extrasalarial de 16 días de diciembre, 297, 60; 87, 50, y 16, 66 euros, respectivamente, y paga extraordinaria de Navidad, 934, 36 euros. (El justificante de transferencia y nómina se dan por reproducidos). CUARTO.- El actor no ostenta, ni ha...

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