STSJ Galicia , 15 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso535/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 535/95.- HPB. ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ A CORUÑA, a quince de octubre de mil novecientos NOVENTA Y SIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 535/95, interpuesto por D. Juan Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ourense, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE Mª

CABANAS GANCEDO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 680/94 se presentó demanda por D. Juan Antonio , sobre Anulación Alta en el Régimen General, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Ildefonso ; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en le citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- D. Ildefonso de 17 años de edad, viene prestando servicios para su padre D. Juan Antonio -el aquí actor- desde el 25 de marzo de 1994, sin que realice el mismo horario que el resto de la plantilla, ni percibiendo una remuneración fija, gozando además de numerosos permisos para gestiones propias y para sus estudios. En dicha fecha suscribió un contrato de aprendizaje./ Segundo.- En fecha 25 de marzo de 1994 y como consecuencia de la presentación del parte de alta de su hijo en la Seguridad Social con el Régimen General por el actor, la Tesorería General de la Seguridad Social inició expediente para comprobar si concurrían los requisitos necesarios, dictando resolución denegatoria en fecha 6 de julio de 1994, en base a no concurrir las notas definitorias de una relación laboral./ Tercero,- El hijo del actor convive con éste en su domicilio./ Cuarto.- Formulada reclamación previa en fecha 20 de Julio de 1994, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 15 de septiembre de 1994".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución ea del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social* la Tesorería General da la Seguridad Social y D. Ildefonso , debo absolver y absuelvo a loe demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada D. Ildefonso , que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme la parte actora con que, en la...

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