STSJ Galicia 5001/2012, 15 de Octubre de 2012
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8123 |
Número de Recurso | 3135/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5001/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0002997
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003135 /2012MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001023 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: UVEPAN PANADEROS SL
Abogado/a: ALEJANDRO MATA CAMACHO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Lucía
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003135 /2012, formalizado por el/la D/Dª DON ALEJANDRO MATA CAMACHO, en nombre y representación de UVEPAN PANADEROS SL, contra la sentencia número 39 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0001023 /2011, seguidos a instancia de Lucía frente a UVEPAN PANADEROS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lucía presentó demanda contra UVEPAN PANADEROS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39 /2012, de fecha ocho de Marzo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante, Da Lucía, con DI número NUM000, ha venido prestando. servicios para la empresa "UVEPAN PANADEROS, SL", con CIF N 385541530, dedicada a la actividad de pastelería y panadería desde el. día 5 de noviembre de 2010 hasta el 10 de octubre de 2011, con categoría profesional de .oficial de 2a, y salario mensual de 1.068,78 euros don inclusión de: la prorrata de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último ano ¿argos d representación de los trabajadores./TERCERO.-con fecha 20 de octubre de 2011, la empresa dirige escrito a la demandante con el siguiente tenor literal:
. Lugo, a 10 de octubre de 2010
Doña Lucía DNI NUM000
Muy señora mía:
Mediante la presente, lamento comunicarle que con fecha de hoy, día 10 de octubre de 2011 queda Vd. Despedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.2, e) del Estatuto de los Trabajadores .
La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada en el rendimiento de trabajo.
Le informamos que desde este momento, la Empresa pone a su disposición e importe correspondiente a su liquidación.
Sin otro particular,
La empresa,
Severino
Dicha carta aparece firmada por el representante de la empresa, no siendo impugnada la firma por ninguna de las partes../
A la carta antes transcrita se acompaña un docu.enno relacionado con el número 2 de los obrantes en el ramo de prueba presenta por la parte demandada y que :::::a continuación se reproduce textualmente
"DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO
DATOS DE LA EMPRESA
EMPRESA: UVEPAN PANADEROS. S.L. NIF B85541530
DOMICILIO: ARTURO SORIA: 301 L OCALIDAD: MADRID
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOMBRE Lucía N.I.F.: NUM000
DOMICILIO: DIRECCION000 NUM001 L OCALIDAD: LUGO
MOT. BAJ.: Despido del trabajador C ATEGORÍA: OFICIAL 2
El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos cola referida empresa,. incluido el despido, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
DESGLOSE DE LA LIQUIDACION
UNIDAD CONCEPTOS DEVENGOS DEVOLUCIONES
10,00 SALARIO BASE 279,42
10,00 A CUENTA CONVENIO 6,99
10,00 P.P.BENEFICIOS 23,28
10,00 P.P.PAGAS EXTRAS 46,57
COT.CC 4,70 356,26 16,74
SOBRE
COT.FP,10,356,26 0,36
SOBRE
COT.DES. 1,55 356,26 5,52
SOBRE
COT.IRPF 3,94 356,26 14,04
SOBRE
TOTALES 356,26 36
IMPORTE LIQUIDO A PERCIBIR 319,60
En Madrid, a 10 de octubre de 2011".
Al pie de dicho documento obra la firma manuscrita de doña Lucía, extremo éste que no ha ::sido negado por ninguna de las partes en el acto de la vista.
La demandante interpuso papeleta de conciliación contra "UVEPAN, SL" ante el Servizo Provincial de Mediacicn, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, celebrándose dicho. acto en fecha 21 de noviembre de 201v con el resultado de intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por DOÑA Lucía, contra la empresa UVEPAN,
S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, con efectos de fecha 10 de octubre de 2011, Y condeno a la demandada UVEPAN, S.L a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral en la cantidad, s.e.u.o., de 14,59,64# y, en ambos casos, a abonarle los salarios de tramitación dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 35,62 euros diarios, debiendo poner conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UVEPAN PANADEROS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8-6-2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-10-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó la demanda de despido que declaró improcedente.
La empresa demandada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1281 del Código Civil y las sentencias que cita, pues el documento finiquito suscrito por las partes tiene carácter liberatorio.
Según los hechos probados de la decisión judicial impugnada, los antecedentes de la decisión a adoptar son:
1/ La trabajadora prestó servicios para la recurrente (Uvepán Panaderos SL) desde el 5-11-2010, con categoría de oficial 2ª y salario de 1068'78 euros.
2/ El 10-10-2011 la empresa le entregó carta de despido por 'disminución continuada en el rendimiento de trabajo', informándole que 'pone a su disposición el importe correspondiente a su liquidación'.
3/ Dicho escrito se acompañó de 'documento de liquidación y finiquito' que, entre otros particulares, hace constar "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle se que expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, incluído el despido, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar", así como incorpora 'desglose de la liquidación', por importe líquido a percibir de 319'60 euros.
4/ La demandante admite su firma manuscrita en el documento señalado
Los datos expuestos en el fundamento jurídico anterior determinan las siguientes consideraciones sobre el recurso:
-
- La jurisprudencia ( TS s. 22-3-2011 ) dice 2.- En cuanto a la eficacia y valor liberatorio del finiquito la Sala ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad, que incorporan ( STS 11-11-03, rec 3842/02 ; 28-02-00, rec. 4977/98 ; 24-06-98, rec. 3464/97 ; 30-09-92, rec. 516/92 ; 8-11-04, rec. 6438/03 ; 21-07-09, rec. 1067/08 ).
Hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual...
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